Rechaza nulidad y mantiene las condenas
Corte de Chillán mantiene condenas por microtráfico, cultivo de cannabis y tenencia de arma prohibida
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, cultivo ilegal de cannabis sativa y tenencia de arma prohibida. En consecuencia, mantuvo la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio…

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un condenado por tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, cultivo ilegal de cannabis sativa y tenencia de arma prohibida. En consecuencia, mantuvo la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán que condenó al acusado a 541 días de presidio menor en su grado medio por tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, además de una multa de 10 UTM y la suspensión de cargo u oficio público. Por el cultivo ilegal de cannabis, le impuso tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, una multa de 40 UTM e inhabilitaciones legales. La misma pena privativa de libertad se aplicó por la tenencia de un arma prohibida, junto con las correspondientes inhabilitaciones.
El tribunal dispuso que las penas de cárcel se cumplieran de manera efectiva y sucesiva, comenzando por la de mayor extensión, y reconoció 1.147 días de abono por el tiempo que el condenado permaneció privado de libertad o sujeto a arresto domiciliario nocturno parcial, según lo establecido en el fallo. Asimismo, autorizó el pago de las multas en diez cuotas, decretó el comiso de las sustancias ilícitas, el arma y las municiones incautadas, eximió al acusado del pago de las costas por haber contado con defensa pública y ordenó tomar una muestra de su huella genética para incorporarla al Registro Nacional de ADN.
En cambio, lo absolvió del delito de tenencia ilegal de municiones, al considerar que esa conducta quedaba comprendida en el delito de tenencia de arma prohibida.
La investigación se inició tras información obtenida mediante cooperación eficaz, que permitió autorizar un registro policial en un inmueble de Yungay. En el lugar se encontraron diversos envoltorios de marihuana, cannabis en proceso de secado, cuatro plantas de hasta tres metros de altura y una pistola de fogueo modificada para efectuar disparos reales, junto con municiones.
La Fiscalía imputó los delitos de microtráfico, cultivo ilegal de cannabis, tenencia de arma prohibida y posesión ilegal de municiones. La prueba testimonial, pericial y documental permitió acreditar la existencia de la droga, el cultivo sin autorización y la modificación del arma. El tribunal estimó que la cantidad y forma de presentación de la sustancia demostraban fines de comercialización y descartaban el autoconsumo.
El acusado reconoció vender marihuana y cultivar las plantas por dificultades económicas, pero sostuvo que había encontrado el arma en un río. El tribunal rechazó la atenuante de colaboración sustancial y la alegación de prueba ilícita, al considerar que los funcionarios policiales habían recibido autorización judicial verbal para incautar la pistola.
En definitiva, condenó al acusado por microtráfico y cultivo ilegal de cannabis, por unanimidad, y por tenencia de arma prohibida, por mayoría. Lo absolvió del delito de tenencia ilegal de municiones, al considerar que esta conducta quedaba comprendida en el ilícito relacionado con el arma, evitando una doble sanción. Solo reconoció la atenuante de irreprochable conducta anterior.
La defensa recurrió de nulidad ante la Corte de Apelaciones, alegando una errónea aplicación del derecho en la negativa a conceder penas sustitutivas. Sostuvo que el tribunal aplicó retroactivamente una restricción incorporada a la Ley N° 18.216 en julio de 2016, pese a que los hechos ocurrieron en marzo de ese año. Invocó el principio de aplicación de la ley penal más favorable y pidió analizar las condenas por separado, para sustituir las penas de 541 días y tres años y un día por libertad vigilada intensiva, además de imputar los abonos reconocidos al cumplimiento de la pena por tenencia de arma prohibida.
Al resolver el recurso, la Corte recordó que la nulidad penal es un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto. Explicó que la causal invocada comprende distintas formas de error jurídico, como la contravención formal de una norma, su interpretación equivocada o su aplicación incorrecta.
Sin embargo, precisó que la controversia planteada se refería específicamente a la negativa a conceder penas sustitutivas por haberse sumado las condenas impuestas al acusado.
Sobre este punto, el tribunal de alzada citó el artículo 37 de la Ley N° 18.216, que establece que las decisiones relativas a la concesión o denegación de penas sustitutivas deben impugnarse mediante un recurso de apelación. Añadió que, cuando se recurre de nulidad contra la sentencia definitiva, la apelación sobre las penas sustitutivas debe interponerse conjuntamente y en carácter subsidiario.
En consecuencia, concluyó que la decisión sobre la procedencia de esas penas no podía revisarse a través del recurso de nulidad presentado por la defensa.
La Corte agregó que esta interpretación coincide con la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema (Rol N°12.879-2022), que ha declarado inadmisibles o rechazado recursos de nulidad dirigidos contra decisiones que deniegan penas sustitutivas.
Asimismo, señaló que, incluso si se examinara el fondo de la alegación, tampoco se configuraría el error de derecho denunciado. Explicó que, a la fecha de los hechos, la aplicación de la Ley N° 18.216 dependía de la pena impuesta y coexistían distintas interpretaciones jurídicas sobre si correspondía sumar las penas cuando una persona era condenada por varios delitos.
Por esa razón, estimó que la existencia de interpretaciones jurídicamente plausibles impedía concluir que el tribunal oral hubiera incurrido en un error de derecho al resolver sobre la procedencia de las penas sustitutivas.
Finalmente, sostuvo que la referencia al inciso final del artículo 1° de la Ley N° 18.216, incluida en la sentencia recurrida, constituía un error formal de referencia que no modificaba lo resuelto ni justificaba anular el fallo.
Por estas consideraciones, la Corte de Apelaciones rechazó, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y declaró que la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, no es nula.
La decisión se acordó con el voto disidente sobre la tenencia del arma de una de las magistradas que estuvo por absolver al acusado del delito de tenencia de arma prohibida. En su opinión, la orden de entrada y registro se había autorizado de manera limitada para investigar delitos previstos en la Ley N° 20.000.
Sostuvo que el hallazgo de la pistola y las municiones constituía un hallazgo casual sujeto al artículo 215 del Código Procesal Penal, según su texto vigente en la época, que exigía una orden judicial previa para incautar evidencia relacionada con delitos distintos de aquellos que justificaron el registro.
La magistrada destacó que el único funcionario policial que declaró sobre este punto reconoció no haber presenciado la comunicación con el tribunal y que la Fiscalía no acreditó durante el juicio oral la existencia de una autorización judicial previa para incautar el arma.
Por ello, estimó que la incautación había vulnerado las garantías del debido proceso y la inviolabilidad del hogar, de modo que la prueba debía valorarse negativamente y correspondía absolver al acusado de ese delito.
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