Descarta falta de fundamentación
Corte de Talca rechaza nulidad y mantiene condena por tenencia ilegal de municiones
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado por tenencia ilegal de municiones, al estimar que la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares contenía fundamentos suficientes para justificar la decisión y que no se…

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado por tenencia ilegal de municiones, al estimar que la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares contenía fundamentos suficientes para justificar la decisión y que no se acreditaron los defectos de razonamiento denunciados.
El acusado fue condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio, además de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el comiso de las especies, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones, previsto en los artículos 2°, letra c), y 9° de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas.
Los hechos ocurrieron el 3 de octubre de 2024, durante la madrugada, cuando funcionarios de la Policía de Investigaciones ingresaron, previa autorización judicial, a un domicilio de la comuna de Linares. En el lugar encontraron tres pistolas —una de aire comprimido marca Stinger y dos a fogueo marca Bruni, modelo 92—, además de cartuchos de escopeta calibre 12 aptos para el disparo, vainillas percutidas de calibres 9 milímetros y .38, y otros elementos. El acusado no contaba con autorización para tener las municiones.
La defensa interpuso un recurso de nulidad invocando la causal del artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342, letra c), y 297 del mismo cuerpo legal. Sostuvo que la sentencia no exponía de manera clara, lógica y completa los hechos que se dieron por probados ni explicaba suficientemente cómo la prueba permitía concluir que el acusado había cometido el delito.
El abogado señaló que la investigación se había iniciado por denuncias relacionadas con disparos injustificados y una eventual infracción a la Ley N°20.000 por venta de drogas, pero que el procedimiento terminó en una condena por un delito de menor entidad. Añadió que las armas encontradas eran de fogueo y no aptas para funcionar como armas de fuego, mientras que las municiones incautadas sí podían ser disparadas. A su juicio, estas no podían utilizarse con las armas halladas, por lo que no se habría generado un riesgo efectivo para el bien jurídico protegido por la norma penal.
La defensa también afirmó que no existía una tenencia exclusiva de las municiones, pues en el domicilio vivían varios integrantes de la familia, incluido el hijo del acusado, quien había sido objeto de las investigaciones iniciales y en cuya habitación se encontraron algunas de las especies. Según alegó, los funcionarios policiales atribuyeron al padre la propiedad de todos los elementos incautados porque este manifestó que eran suyos y que su hijo no tenía relación con ellos.
En cuanto a la valoración de la prueba, el recurrente cuestionó que el tribunal considerara suficiente el contexto del hallazgo y las declaraciones de dos funcionarios de la Policía de Investigaciones para establecer la responsabilidad penal. A su juicio, la sentencia incurrió en una vulneración del principio lógico de razón suficiente, al afirmar que existía una afectación al bien jurídico protegido sin explicar de qué manera cuatro cartuchos de escopeta, aun cuando eran aptos para el disparo, podían representar un peligro real si no se había encontrado un arma compatible para utilizarlos.
Asimismo, criticó que los jueces recurrieran a la denuncia por disparos injustificados y a la investigación de otros delitos para justificar la peligrosidad de las municiones, pese a que esos hechos no eran objeto del juicio. Sostuvo que las circunstancias que motivaron el ingreso policial al domicilio no otorgaban, por sí mismas, capacidad lesiva a los elementos incautados.
La defensa agregó que el tribunal había desconocido las máximas de la experiencia al dar por cierta la atribución de propiedad realizada por el acusado durante el allanamiento. Argumentó que un padre, ante la eventual detención de su hijo y en una situación de estrés, podría asumir la responsabilidad para protegerlo. A su entender, la sentencia no explicó por qué descartó esa hipótesis ni por qué consideró suficiente dicha declaración para condenarlo.
También cuestionó que se identificara el conocimiento de la presencia de municiones en el domicilio con su posesión o tenencia penalmente relevante. Indicó que el hecho de ser el adulto responsable de la vivienda no permitía concluir automáticamente que el acusado tuviera dominio sobre todas las especies, especialmente aquellas encontradas en muebles del dormitorio de su hijo.
Por estas razones, solicitó que se anularan tanto el juicio oral como la sentencia definitiva y que se ordenara la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.
Al resolver el recurso, la Corte recordó que la nulidad penal es un recurso de derecho estricto, que solo procede por las causales expresamente establecidas por la ley. Por ello, su competencia se limita a los motivos invocados por quien recurre y esta etapa no permite volver a examinar libremente la prueba rendida durante el juicio.
El tribunal precisó que el artículo 342, letra c), del Código Procesal Penal exige que la sentencia exponga de manera clara, lógica y completa los hechos y circunstancias acreditados, sean favorables o desfavorables al acusado, así como la valoración de los medios de prueba que sustentan esas conclusiones. A su vez, el artículo 297 dispone que los jueces pueden apreciar la prueba libremente, pero no pueden contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados. Además, deben hacerse cargo de toda la prueba producida, incluso de aquella que desestimen, explicar las razones de esa decisión e identificar los medios de prueba que permiten tener por acreditados los hechos.
Respecto del principio de razón suficiente, la Corte explicó que las conclusiones judiciales deben apoyarse en elementos objetivos incorporados al juicio y en inferencias coherentes y comprensibles que permitan reconstruir el razonamiento seguido por los jueces. Añadió que las discrepancias de una parte con la valoración de la prueba o con el resultado del juicio no necesariamente demuestran un defecto lógico en la sentencia.
En relación con la supuesta falta de fundamentación sobre la afectación del bien jurídico, la Corte observó que el tribunal oral sí había entregado razones para concluir que existía el delito. Entre ellas, consideró que las municiones fueron encontradas durante una diligencia de entrada y registro autorizada judicialmente y que eran aptas para el disparo. También tuvo en cuenta el contexto de la investigación, que se había originado a partir de una denuncia por disparos injustificados.
Para la Corte, la defensa reconocía que los jueces habían expuesto fundamentos, aunque no los compartiera. Esa discrepancia no bastaba para invalidar la sentencia, pues las conclusiones se apoyaban en antecedentes objetivos incorporados al juicio. En ese sentido, estimó que las circunstancias en que se produjo el hallazgo podían servir como elementos adicionales para respaldar las inferencias del tribunal.
El tribunal también descartó el argumento de que las municiones no representaban un peligro por no haberse encontrado un arma compatible. Señaló que la Ley N° 17.798 contempla la tenencia de municiones como una conducta delictiva autónoma y que, para configurarla, basta con que estas sean aptas para ser percutidas al incorporarse a un arma de fuego compatible. Por lo tanto, la ley no exige que también se encuentre e incauten armas que puedan utilizarlas.
La Corte recordó que el artículo 2°, letra c), de la Ley sobre Control de Armas somete a fiscalización las municiones y los cartuchos, mientras que el artículo 9° sanciona a quienes los posean, tengan o porten sin las autorizaciones legales correspondientes. En consecuencia, concluyó que el planteamiento de la defensa no tenía sustento jurídico y que no se advertía el defecto formal denunciado.
En cuanto a la supuesta vulneración de las máximas de la experiencia, la Corte estimó que la posibilidad de que un padre asuma la responsabilidad para proteger a su hijo no constituye, por sí sola, una regla general de experiencia. Según indicó, también puede ocurrir que las personas asuman de manera autónoma la responsabilidad por sus propios actos, sin involucrar ni exculpar a sus familiares.
En ese contexto, consideró razonable la conclusión del tribunal oral de atribuir responsabilidad al acusado por las municiones encontradas en el domicilio, atendido su conocimiento y posesión de estas. Para ello, tuvo presente la declaración de los funcionarios policiales sobre las investigaciones previas, las diligencias realizadas y el hallazgo de las municiones y otros elementos en distintas dependencias de la vivienda.
La Corte añadió que las conclusiones de los jueces no podían analizarse al margen de las circunstancias en que se desarrolló el procedimiento policial. Por ello, estimó que las referencias al contexto de la investigación no constituían un vicio formal capaz de justificar la anulación de la sentencia.
Finalmente, el tribunal concluyó que el fallo no presentaba los defectos de fundamentación denunciados y que no se había configurado la causal de nulidad prevista en el artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal. En consecuencia, rechazó el recurso interpuesto por la defensa y mantuvo la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.
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