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Regulación educacional

Corte Suprema confirma multa a colegio que impidió rematrícula de estudiante

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Superintendencia de Educación por un establecimiento educacional particular pagado, que fue sancionado con una multa de 55 UTM luego de que la autoridad constatara que el colegio impidió la…

Por Redacción·15 de octubre de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema confirma multa a colegio que impidió rematrícula de estudiante
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Superintendencia de Educación por un establecimiento educacional particular pagado, que fue sancionado con una multa de 55 UTM luego de que la autoridad constatara que el colegio impidió la rematrícula de un estudiante para el año académico 2024, sin que existiera un retiro formal, apartándose de las reglas establecidas en su propio procedimiento de matrícula.

El recurrente alegó que la decisión desconoció la naturaleza contractual del vínculo entre el colegio y los apoderados, pues el contrato educacional tenía una duración determinada y su renovación requería la celebración de uno nuevo. Sostuvo además que no existió discriminación arbitraria ni se acreditó un trato desigual respecto de otros estudiantes, cuestionó la objetividad con que actuó la autoridad y afirmó que la no renovación de la matrícula no constituía una sanción contemplada en el reglamento interno del establecimiento.

Por su parte, la Superintendencia de Educación informó que la relación contractual entre el establecimiento y los apoderados se encuentra sujeta a normas que limitan la autonomía de las partes y que la continuidad del vínculo no puede quedar entregada a una decisión arbitraria del sostenedor. Añadió que se acreditó que el colegio impidió la rematrícula del estudiante mediante el bloqueo del proceso en línea, pese a que el estudiante no había sido formalmente retirado, apartándose así de su propia normativa interna. Asimismo, sostuvo que la multa impuesta se encontraba próxima al mínimo establecido para este tipo de infracciones.

Al analizar la controversia, la Corte de Valparaíso señaló que la reclamación judicial prevista en la Ley N°20.529 constituye un mecanismo destinado a controlar la legalidad del acto administrativo dictado por la Superintendencia de Educación. En ese sentido, precisó que su examen debía limitarse a determinar si la resolución impugnada se ajustaba a la normativa educacional, sin transformar esta instancia judicial en una nueva oportunidad para revisar los hechos que ya habían sido establecidos durante el procedimiento sancionatorio por el órgano administrativo competente.

Luego, observó que la resolución de la Superintendencia contenía una exposición detallada de los hechos, de las normas aplicables y de las razones que justificaban la sanción. Indicó que el acto administrativo identificó el procedimiento, el establecimiento y el hecho fiscalizado, reprodujo tanto el cargo formulado como las alegaciones del sostenedor y explicó los fundamentos por los cuales se tuvo por configurada la infracción, vinculada a que el colegio impidió la rematrícula del estudiante en las circunstancias constatadas durante la fiscalización.

Enseguida, sostuvo que no se acreditó que el acto administrativo presentara alguna infracción de derecho o de procedimiento que permitiera invalidarlo. A juicio del tribunal, la conducta infraccional constatada se ajustaba a la normativa educacional, que prohíbe tanto al Estado como a los establecimientos educacionales discriminar arbitrariamente en el trato que deben otorgar a los estudiantes y a los demás integrantes de la comunidad educativa.

Finalmente, la Corte tuvo en consideración que la multa de 55 UTM se encontraba próxima al mínimo previsto para las infracciones calificadas como menos graves, cuyo rango legal se extiende desde 51 hasta 500 UTM. Añadió que la sanción se encontraba debidamente motivada de acuerdo con los criterios de proporcionalidad considerados por la autoridad administrativa, de manera que tampoco advirtió, desde esa perspectiva, un vicio que afectara la legalidad de la decisión sancionatoria.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso rechazó el reclamo de ilegalidad.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°50384-2026 y Corte de Valparaíso Rol N°119-2026 (Contencioso-administrativo).

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