Reconocimiento de relación laboral
Corte Suprema ordena tramitar demanda por despido injustificado pese a superar plazo de 60 días hábiles
La Corte Suprema acogió un recurso de queja y dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado fuera de plazo una demanda por despido injustificado contra un restaurante. El máximo tribunal estableció que, cuando se discute judicialmente la existencia de una relación laboral, la acción por…

La Corte Suprema acogió un recurso de queja y dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado fuera de plazo una demanda por despido injustificado contra un restaurante. El máximo tribunal estableció que, cuando se discute judicialmente la existencia de una relación laboral, la acción por despido no puede separarse de esa controversia ni quedar sujeta al plazo de caducidad de 60 días hábiles, sino al plazo de prescripción de dos años aplicable a la acción principal.
Una trabajadora demandó a un restaurant para obtener el reconocimiento de una relación laboral, la declaración de nulidad y de carácter injustificado de su despido, y el pago de prestaciones e indemnizaciones. Alegó que trabajó desde junio de 2025 bajo subordinación y dependencia, sin contrato escrito, hasta que fue despedida verbalmente el 11 de enero de 2026. Tras presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo, a cuyo comparendo la empresa no asistió, interpuso la demanda el 29 de abril de 2026. Sin embargo, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel declaró fuera de plazo la acción por despido injustificado y las indemnizaciones asociadas, al considerar vencido el término legal de 60 días hábiles, incluso antes del reclamo administrativo. La decisión fue confirmada por la Corte de San Miguel.
La trabajadora interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema, alegando que los jueces aplicaron erróneamente el plazo de caducidad de 60 días hábiles para demandar por despido injustificado. Sostuvo que, al solicitar también el reconocimiento de una relación laboral, correspondía aplicar el plazo de prescripción de dos años establecido en el artículo 510 del Código del Trabajo. Argumentó que la decisión vulneraba el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y desconocía la interpretación más favorable al trabajador. Por ello, solicitó dejar sin efecto las resoluciones y ordenar la continuación del juicio.
Los ministros recurridos defendieron su decisión, señalando que la demanda por despido injustificado y el reclamo ante la Inspección del Trabajo fueron presentados después de vencido el plazo legal de 60 días hábiles, contado desde el término de los servicios el 11 de enero de 2026. Por ello, descartaron haber incurrido en falta o abuso.
La Corte Suprema recordó que el recurso de queja es un mecanismo extraordinario destinado a corregir faltas o abusos graves de los jueces. Conforme al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, procede ante errores u omisiones manifiestos que influyan sustancialmente en la decisión, como aquellos que vulneran el debido proceso o el derecho a la tutela judicial efectiva.
Al examinar el caso, el máximo tribunal destacó que la trabajadora había ejercido conjuntamente una acción de declaración de relación laboral y otra de despido injustificado, además de solicitar la nulidad del despido y el pago de prestaciones.
La Corte consideró que esa circunstancia era determinante, porque la existencia misma del vínculo laboral constituía una cuestión pendiente de resolución judicial.
Por ello, sostuvo que no era jurídicamente posible separar la acción por despido injustificado de aquella destinada a establecer la verdadera naturaleza de los servicios prestados.
Explicó que tampoco correspondía aplicar aisladamente el artículo 168 del Código del Trabajo a un período cuya naturaleza laboral todavía estaba siendo discutida y no había sido reconocida por el tribunal competente.
En consecuencia, estableció que, cuando la acción por despido injustificado se funda en un vínculo cuya existencia debe ser declarada judicialmente, aquella queda subordinada a la acción de reconocimiento de la relación laboral, tanto en sus aspectos sustantivos como procesales, incluido el plazo para presentarla.
El máximo tribunal precisó que, en estos casos, corresponde considerar el plazo de prescripción de dos años desde la terminación de los servicios, aplicable a la acción de declaración de relación laboral, el cual se extiende a la acción por despido injustificado que depende de ella.
Sobre esa base, concluyó que los ministros de la Corte de San Miguel incurrieron en falta o abuso al confirmar la caducidad de la demanda sin considerar que el reconocimiento del vínculo laboral constituía una cuestión previa y necesaria para resolver la controversia.
En definitiva, la Corte Suprema acogió el recurso de queja y dejó sin efecto tanto la resolución de la Corte de Apelaciones como la dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel el 5 de mayo del mismo año.
En su reemplazo, ordenó continuar la tramitación del juicio y pronunciarse sobre la demanda por despido injustificado y las prestaciones reclamadas, conforme al procedimiento correspondiente.
La decisión no implica que se haya reconocido la existencia de la relación laboral ni que se haya declarado injustificado el despido, materias que deberán ser resueltas por el tribunal laboral durante el proceso.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de la ministra suplente Sylvia Pizarro, quien estuvo por rechazar el recurso de queja.
La magistrada disidente sostuvo que los antecedentes no permitían establecer que los ministros recurridos hubieran incurrido en una conducta constitutiva de falta o abuso grave.
Explicó que la interpretación de la ley forma parte de las funciones propias de los jueces y que sus decisiones no pueden ser revisadas mediante un recurso de queja por el solo hecho de que una de las partes discrepe de sus conclusiones.
A su juicio, la resolución cuestionada contenía una fundamentación jurídica razonable y no presentaba una infracción evidente y manifiesta que justificara la intervención disciplinaria de la Corte Suprema.
Además, dejó constancia de que compartía la interpretación jurídica adoptada por los ministros de la Corte de San Miguel.
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