Diario Constitucional

Condena anterior prescrita

Corte Suprema reduce suspensión de licencia a conductor ebrio porque condena anterior ya no podía agravar la pena

La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y redujo de cinco a dos años la suspensión de la licencia de conducir impuesta a un hombre condenado por manejar en estado de ebriedad y causar daños materiales. El máximo tribunal estableció que una condena anterior por el mismo delito, dictada en…

Por Redacción·15 de octubre de 2026·5 min de lectura
Corte Suprema reduce suspensión de licencia a conductor ebrio porque condena anterior ya no podía agravar la pena
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La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y redujo de cinco a dos años la suspensión de la licencia de conducir impuesta a un hombre condenado por manejar en estado de ebriedad y causar daños materiales. El máximo tribunal estableció que una condena anterior por el mismo delito, dictada en 2015, no podía invocarse para aumentar la sanción, debido a que había transcurrido el plazo legal de cinco años previsto para considerar la reincidencia en los simples delitos.

La controversia se originó en un hecho ocurrido el 11 de mayo de 2025, en la comuna de San Carlos, por el cual el Juzgado de Garantía de esa ciudad condenó al acusado como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños.

El tribunal le impuso una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de dos UTM, la suspensión de su licencia de conducir durante cinco años y la suspensión para ejercer cargos y oficios públicos mientras durara la condena. La pena privativa de libertad fue sustituida por remisión condicional.

La defensa recurrió de nulidad ante la Corte Suprema, cuestionando únicamente la duración de la suspensión de la licencia de conducir.

Argumentó que el tribunal había aplicado erróneamente el artículo 196 de la Ley de Tránsito al considerar una condena por conducción en estado de ebriedad correspondiente a 2015, pese a que esta ya no podía producir efectos para agravar una nueva sanción.

Sostuvo que, conforme al artículo 104 del Código Penal, las condenas anteriores por simples delitos dejan de considerarse para efectos de reincidencia una vez transcurridos cinco años desde la comisión del hecho.

Por ello, solicitó dejar sin efecto la suspensión de cinco años y reemplazarla por una de dos años, manteniendo las demás sanciones impuestas.

Al resolver, la Corte Suprema examinó el artículo 196 de la Ley N°18.290, que establece sanciones progresivas para quienes conducen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, incluso cuando no provocan daños o solo ocasionan daños materiales o lesiones leves.

La disposición contempla una suspensión de licencia de dos años cuando la persona es sorprendida por primera vez, de cinco años en un segundo evento y la cancelación de la licencia en una tercera ocasión. Estas sanciones se aplican junto con la pena privativa de libertad y la multa correspondiente.

El máximo tribunal recordó que el ordenamiento penal chileno establece límites temporales al ejercicio de la facultad del Estado para perseguir y sancionar delitos.

En ese contexto, destacó que el Código Penal regula la prescripción de la acción penal, de las penas y de los efectos de las condenas anteriores para determinar la reincidencia.

En particular, explicó que el artículo 104 impide considerar una condena anterior para agravar la responsabilidad penal cuando han transcurrido diez años tratándose de crímenes o cinco años en el caso de simples delitos.

La Corte señaló que estas limitaciones buscan evitar que una persona quede expuesta indefinidamente a un mayor reproche penal por hechos que ya fueron sancionados.

Asimismo, recordó que la reincidencia puede operar como una circunstancia agravante de responsabilidad penal y también influir en la posibilidad de sustituir las penas privativas de libertad por otras formas de cumplimiento.

En relación con la Ley de Tránsito, el tribunal sostuvo que el aumento de la suspensión de licencia de dos a cinco años, y su posterior cancelación, constituye una forma de agravamiento de la sanción basada en la existencia de infracciones anteriores de la misma naturaleza.

Por ello, estimó que ese mecanismo debe sujetarse a los límites temporales establecidos para la reincidencia en el Código Penal.

La sentencia abordó también la modificación introducida por la Ley N°20.580, que sustituyó la expresión «reincidencia» por las referencias a un «segundo» o «tercer evento».

A juicio de la mayoría, ese cambio de terminología no alteró la naturaleza jurídica del agravamiento, sino que respondió a la forma particular en que el legislador decidió establecer sanciones progresivas para la conducción en estado de ebriedad.

El máximo tribunal advirtió que una interpretación contraria permitiría utilizar indefinidamente condenas anteriores para aumentar la suspensión de licencia, incluso en infracciones de menor gravedad, mientras que la reincidencia en delitos más graves seguiría sometida a límites temporales.

Consideró que esa diferencia carecería de justificación desde los principios de proporcionalidad y gravedad de las conductas sancionadas.

Aplicando estos criterios al caso, la Corte concluyó que la condena de 2015 no podía utilizarse para agravar la sanción correspondiente al delito cometido en mayo de 2025, porque había transcurrido el plazo previsto en el artículo 104 del Código Penal.

En consecuencia, estableció que el Juzgado de Garantía de San Carlos incurrió en un error de derecho al imponer una suspensión de licencia de cinco años, como si se tratara de un segundo evento sancionable.

Por ello, acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa, exclusivamente respecto de esa sanción, y anuló parcialmente la sentencia.

En su fallo de reemplazo, la Corte Suprema determinó que el condenado debía ser sancionado, para efectos de la suspensión de licencia, como si hubiese sido sorprendido en una primera ocasión.

De esta manera, redujo la suspensión de cinco a dos años, manteniendo las restantes decisiones del tribunal de garantía, incluida la condena de 61 días de presidio menor, la multa de dos UTM y las demás sanciones y condiciones de cumplimiento.

Asimismo, ordenó comunicar lo resuelto al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados para su correspondiente anotación.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro suplente Hernán Crisosto y del abogado integrante Juan Carlos Ferrada, quienes estuvieron por rechazar íntegramente el recurso de nulidad.

Los disidentes sostuvieron que el artículo 196 de la Ley de Tránsito establece un régimen especial de sanciones que no se encuentra sujeto a las reglas generales de reincidencia del Código Penal.

Explicaron que el legislador utilizó deliberadamente las expresiones «ocasión» y «evento», en lugar de «reincidencia», precisamente para diferenciar este sistema de las agravantes penales tradicionales.

Añadieron que la historia de la Ley N°20.580 demuestra que su finalidad fue reforzar la protección de la vida, la salud, la propiedad y la seguridad de conductores y terceros, mediante sanciones destinadas a prevenir nuevos riesgos asociados al consumo de alcohol y drogas.

Desde esa perspectiva, consideraron que la suspensión y cancelación de la licencia responden a una finalidad preventiva especial, distinta del castigo penal principal, por lo que las condenas anteriores pueden ser consideradas sin atender al tiempo transcurrido.

A su juicio, esta regulación constituye una excepción legítima a las normas generales del Código Penal, justificada por los bienes jurídicos que busca proteger.

En consecuencia, estimaron que correspondía mantener la suspensión de cinco años impuesta por el Juzgado de Garantía de San Carlos.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº14.450-2026.

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