No es vía para resolver sobre dominio
Acción de precario no es idónea para resolver controversia sobre propiedad de terreno donde se construyó pozo de agua
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por una sociedad de inversiones contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que revocó el fallo del Juzgado de Letras de Limache y desestimó una demanda de precario presentada contra una…

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por una sociedad de inversiones contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que revocó el fallo del Juzgado de Letras de Limache y desestimó una demanda de precario presentada contra una cooperativa de servicios de agua potable y saneamiento.
La controversia se originó por la construcción de un pozo destinado a extraer aguas subterráneas para abastecer a la cooperativa. La sociedad demandante sostuvo que la obra fue instalada en una franja de un inmueble de su propiedad ubicado en la comuna de Limache, que había adquirido mediante compraventa y cuyo dominio se encontraba inscrito en el Conservador de Bienes Raíces.
Explicó que una parte del sector noreste del predio permanecía sin cercar debido a la existencia de un estero y que terceros ingresaron a ese lugar para construir el pozo, negándose posteriormente a abandonarlo. Por ello, solicitó la restitución del terreno libre de ocupantes y construcciones, argumentando que la cooperativa utilizaba la obra sin contar con un título que justificara la ocupación.
La cooperativa pidió rechazar la demanda y alegó falta de legitimación pasiva. Señaló que la construcción del pozo había sido dispuesta por la Dirección de Obras Hidráulicas debido a la escasez hídrica y que se encontraba emplazado en el cauce de un estero, correspondiente a un bien nacional de uso público.
Añadió que utilizaba el pozo para extraer agua destinada al consumo humano y que su actuación estaba respaldada por autorizaciones administrativas, por lo que, a su juicio, no se cumplían los requisitos necesarios para acoger una acción de precario.
El Juzgado de Letras de Limache acogió la demanda al considerar acreditados tanto el dominio de la sociedad como la ocupación de una parte del inmueble por la cooperativa. Para llegar a esa conclusión tuvo especialmente en cuenta un informe pericial que ubicó el pozo dentro de los deslindes de la propiedad inscrita.
El tribunal estimó, además, que los antecedentes invocados por la cooperativa no constituían un título suficiente para justificar la ocupación. También rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, pues la propia demandada había reconocido que utilizaba el pozo.
En consecuencia, ordenó restituir la superficie ocupada y retirar los bienes muebles utilizados para extraer las aguas subterráneas dentro de los 30 días hábiles siguientes a que la sentencia quedara firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de recurrir al auxilio de la fuerza pública. Asimismo, condenó en costas a la cooperativa.
La demandada apeló y la Corte de Valparaíso revocó esa decisión. El tribunal de alzada tuvo en consideración que la Dirección de Obras Hidráulicas había dispuesto la construcción y financiado el pozo en beneficio de la cooperativa, en el marco de un proyecto del Programa de Agua Potable Rural.
La Corte señaló también que tanto ese organismo como el Consejo de Defensa del Estado controvirtieron que la obra se encontrara dentro de la propiedad de la sociedad demandante. Ambos sostuvieron que el terreno correspondía al cauce de un estero y, por lo tanto, tenía la calidad de bien nacional de uso público.
A partir de esos antecedentes, el tribunal concluyó que la verdadera controversia se producía entre la sociedad y el Fisco de Chile respecto de una franja de terreno cuyo dominio ambos se atribuían. Por ello, determinó que la acción de precario no era la vía adecuada para resolver el conflicto, especialmente porque había sido dirigida contra un tercero cuya ocupación provenía de una autorización fiscal. En consecuencia, rechazó la demanda, sin costas.
La sociedad recurrió entonces de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema. En el primer recurso alegó falta de fundamentación y la existencia de consideraciones contradictorias, argumentando que la sentencia de segunda instancia había mantenido razonamientos del fallo de primer grado que respaldaban su dominio y la falta de un título que justificara la ocupación.
La Corte Suprema descartó este vicio al constatar que la sentencia de la Corte de Valparaíso analizó la prueba y explicó las razones por las cuales la controversia existente hacía improcedente la acción de precario. Añadió que los cuestionamientos formulados expresaban una discrepancia con el razonamiento del tribunal y que la circunstancia de no haberse eliminado determinados considerandos de primera instancia no era suficiente para invalidar la sentencia.
En el recurso de casación en el fondo, la sociedad denunció una infracción al artículo 2195, inciso segundo, del Código Civil. Sostuvo que la autorización administrativa invocada por la cooperativa no podía oponerse a su calidad de propietaria inscrita y que el oficio de la Dirección de Obras Hidráulicas no constituía un antecedente suficiente para justificar la ocupación del terreno.
Al resolver, la Corte Suprema recordó que para ejercer la acción de precario es necesario que quien demanda sea dueño de la cosa cuya restitución solicita, que esta se encuentre ocupada por el demandado y que dicha ocupación se produzca sin contrato previo y por ignorancia o mera tolerancia del propietario.
El máximo tribunal explicó que esta acción busca poner término a una ocupación de hecho que carece de justificación jurídica, pero no está destinada a determinar quién es el propietario de un inmueble cuando existe una controversia sobre su dominio.
En este caso, la titularidad de la franja de terreno donde se construyó el pozo había sido cuestionada tanto por la cooperativa como por un organismo público especializado, que sostenían que correspondía al cauce de un estero y tenía la calidad de bien nacional de uso público.
Por estas razones, la Corte Suprema estimó correcta la conclusión de la Corte de Valparaíso en cuanto a que la acción de precario no era la vía idónea para resolver una controversia sobre el dominio del terreno. En consecuencia, descartó el error de derecho denunciado, rechazó ambos recursos de casación y mantuvo firme la decisión que desestimó la demanda.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº30.275-2025, Corte de Valparaíso Rol Nº3.353-2023 (Civil) y Juzgado de Letras de Limache Rol NºC-260-2020.
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