Diario Constitucional

Recurso de queja acogido

Corte Suprema corrige fallo que atribuyó culpa grave a cliente por fraude bancario

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución que revocó la sentencia del Juzgado de Policía Local de Colina que había rechazado la…

Por Redacción·16 de octubre de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema corrige fallo que atribuyó culpa grave a cliente por fraude bancario
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución que revocó la sentencia del Juzgado de Policía Local de Colina que había rechazado la demanda de Banco Santander destinada a obtener la declaración de dolo o culpa grave de un cuentacorrentista respecto de diversas transacciones electrónicas fraudulentas.

El quejoso alegó que los jueces incurrieron en falta o abuso grave al establecer que actuó con negligencia grave por haber ingresado a un enlace recibido mediante mensaje de texto y proporcionar sus datos de acceso, sin considerar que la Ley N°20.009 impone al banco la carga de acreditar el dolo o culpa grave del usuario para eximirlo de su obligación de restituir los fondos defraudados.

Sostuvo que la sentencia impugnada había construido la supuesta negligencia grave a partir de una apreciación parcial de su declaración, omitiendo que había señalado que nunca entregó sus claves personales ni su tarjeta de coordenadas a terceros. Agregó que el banco tampoco acreditó haber adoptado medidas de seguridad suficientes frente a las seis transferencias efectuadas en un breve período, por un total de $2.098.162 y a favor de un nuevo destinatario.

Los jueces recurridos informaron que su decisión se sustentó en las alegaciones y pruebas aportadas por las partes, concluyendo que el cliente había actuado con negligencia grave al ingresar a un enlace cuya procedencia no resultaba legítima y facilitar con ello el acceso de terceros a sus productos bancarios.

El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que los jueces de segunda instancia incurrieron en una falsa apreciación de los antecedentes y alteraron la regla especial de distribución de la carga probatoria establecida en la Ley N°20.009, al trasladar al usuario la obligación de acreditar su diligencia.

En particular, la Corte Suprema sostuvo que el fallo impugnado tomó únicamente determinados pasajes de la declaración del cliente, relativos al ingreso al enlace recibido, pero omitió que este había afirmado categóricamente que nunca entregó sus claves personales ni su tarjeta de coordenadas a terceros, antecedente relevante para determinar la existencia de dolo o culpa grave.

El máximo Tribunal destacó que, conforme a la Ley N°20.009, corresponde al banco acreditar el dolo o culpa grave del usuario para liberarse de su obligación de restituir los fondos objeto de una operación fraudulenta, atendido el deber de seguridad que pesa sobre las entidades bancarias.

Por tanto, estimó que la decisión de los jueces recurridos no constituía una mera interpretación discutible de la prueba rendida, sino que implicaba desconocer la regla especial de distribución de la carga probatoria prevista por la ley, trasladando al cuentacorrentista la obligación de acreditar su diligencia y cuidado en el uso de sus claves y productos bancarios.

En tal sentido indica que, “(…) resulta impropio el ejercicio efectuado por los ministros recurridos al escindir discrecionalmente la declaración entregada por el demandado, tomando únicamente los pasajes mencionados en el párrafo que precede, pero pasando por alto que éste aseveró categóricamente que nunca entregó sus claves personales ni su tarjeta de coordenadas a un tercero, factor decisivo al instante de determinar la construcción del dolo o culpa grave que se intenta atribuir al cuentacorrentista”.

La Corte concluye que, “(…) a partir de la fórmula empleada por los jueces recurridos se generó una inversión de la carga de la prueba en perjuicio del cuentacorrentista, en clara contravención a las directrices de la Ley N°20.009”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, confirmó la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Policía Local de Colina, que había rechazado la demanda de Banco Santander.

No se dispuso la remisión de los antecedentes al Tribunal Pleno de la Corte Suprema, por tratarse de un asunto en que la entidad de la falta observada no ameritaba la imposición de una medida disciplinaria.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°55.219-2025y Corte de Santiago Rol N°937-2023 (Policía Local).

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