Diario Constitucional

Responsabilidad de distribuidoras eléctricas

Corte Suprema mantiene condena contra Enel por cortes de luz y confirma compensaciones a consumidores afectados

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y rechazó los recursos de casación en el fondo presentados por Enel Distribución Chile y Enel Colina contra la sentencia que acogió una demanda colectiva por interrupciones del suministro eléctrico. El máximo tribunal…

Por Redacción·17 de octubre de 2026·6 min de lectura
Corte Suprema mantiene condena contra Enel por cortes de luz y confirma compensaciones a consumidores afectados
revisada:logo

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y rechazó los recursos de casación en el fondo presentados por Enel Distribución Chile y Enel Colina contra la sentencia que acogió una demanda colectiva por interrupciones del suministro eléctrico. El máximo tribunal mantuvo así la decisión que obliga a las empresas a compensar a los consumidores afectados, al concluir que sus impugnaciones no demostraron errores jurídicos que permitieran invalidar el fallo.

La controversia se originó en un procedimiento colectivo de protección de los derechos de los consumidores, regulado en los artículos 51 y siguientes de la Ley N°19.496, a raíz de interrupciones del suministro eléctrico ocurridas durante un fenómeno climático.

La sentencia de primera instancia acogió la demanda. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de casación en la forma presentados por las partes y confirmó el fallo, precisando que las empresas debían pagar a cada consumidor afectado la compensación establecida en el artículo 25 A de la Ley del Consumidor.

Dicha compensación corresponde, por cada día sin suministro eléctrico, a diez veces el valor promedio diario de lo facturado en la cuenta anterior al evento, o su proporción cuando corresponda. Su cálculo debe realizarse individualmente, considerando los antecedentes de consumo incorporados al proceso, especialmente la planilla proporcionada por las empresas y el informe compensatorio presentado por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).

Disconformes con esta decisión, Enel Distribución Chile y Enel Colina recurrieron ante la Corte Suprema, cuestionando tanto la fundamentación de la sentencia como la aplicación de las normas de protección al consumidor y la valoración de las pruebas.

En sus recursos de casación en la forma, las empresas alegaron que el fallo carecía de fundamentos suficientes para establecer las indemnizaciones.

En particular, cuestionaron que el daño moral se hubiera presumido y fijado uniformemente en $50.000 por consumidor, sin antecedentes probatorios que, a su juicio, justificaran su existencia y cuantía.

También objetaron que el daño patrimonial se determinara sobre la base de un informe compensatorio elaborado por el SERNAC, argumentando que no correspondía atribuirle valor probatorio suficiente por tratarse de un documento presentado por la propia parte demandante.

La Corte Suprema desestimó estos planteamientos y explicó que la causal de casación invocada, contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, procede cuando una sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para justificar su decisión.

Precisó que esta situación es distinta de aquella en que el fallo contiene fundamentos, pero estos no coinciden con la interpretación de una de las partes, incluso cuando se alegue que sus conclusiones son equivocadas.

En el caso concreto, el máximo tribunal constató que la sentencia impugnada sí contenía razonamientos que explicaban la decisión adoptada.

Por ello, concluyó que las empresas no cuestionaban realmente una ausencia de fundamentación, sino la forma en que los jueces habían valorado los antecedentes probatorios, materia que no podía revisarse mediante la causal de nulidad formal invocada.

La Corte agregó que las demandadas habían reiterado la misma causal y los mismos argumentos que anteriormente utilizaron para impugnar la sentencia de primera instancia.

Al respecto, recordó que el ordenamiento jurídico no permite interponer una nueva casación contra la resolución que decide un recurso de casación anterior, pues las Cortes de Apelaciones conocen estos recursos contra sentencias de primera instancia en única instancia, conforme al artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales.

En consecuencia, declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma.

Respecto de los recursos de casación en el fondo, Enel Distribución Chile y Enel Colina sostuvieron que la sentencia había aplicado incorrectamente la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.

Argumentaron que las interrupciones y compensaciones del suministro eléctrico se encuentran reguladas por una legislación sectorial especial, que, a su juicio, debía prevalecer sobre la compensación contemplada en el artículo 25 A de la Ley N°19.496.

Para sustentar esta posición, invocaron el artículo 4° del Código Civil, el artículo 2° bis de la Ley del Consumidor y el artículo 16 bis de la Ley N°18.410.

Las empresas también cuestionaron que se hubiera descartado la existencia de fuerza mayor, afirmando que el fenómeno climático tuvo una magnitud extraordinaria e imprevisible.

En ese sentido, sostuvieron que habían adoptado medidas de prevención y respuesta adecuadas y que la sentencia las responsabilizaba por el solo hecho de haberse producido las interrupciones, sin considerar la diligencia desplegada.

Asimismo, denunciaron infracciones a las normas que regulan la prueba, especialmente al artículo 51 de la Ley N°19.496 y al artículo 1698 del Código Civil.

Según las recurrentes, los tribunales habían valorado incorrectamente los antecedentes al descartar el caso fortuito, considerar insuficiente su actuación y tener por acreditados los daños patrimoniales y morales de los consumidores.

También cuestionaron que no se hubieran reconocido ni descontado las compensaciones legales y voluntarias que afirmaron haber pagado previamente a los afectados.

Sin embargo, la Corte Suprema advirtió que estos argumentos se construían sobre una versión de los hechos distinta de aquella establecida en la sentencia recurrida.

En efecto, los jueces del fondo habían determinado que el fenómeno climático fue advertido previamente y que las empresas no acreditaron haber adoptado todas las medidas necesarias para evitar o reducir sus consecuencias.

También establecieron que la respuesta de las distribuidoras fue insuficiente, considerando la magnitud y duración de las interrupciones del servicio.

Asimismo, dieron por acreditada la existencia de perjuicios patrimoniales y de una afectación extrapatrimonial común a los consumidores, que podía inferirse de las circunstancias en que ocurrieron los hechos.

Frente a estas conclusiones, las empresas insistieron en que el evento había sido imprevisible, que actuaron con la diligencia exigible y que los daños no se encontraban suficientemente acreditados.

Para la Corte Suprema, estos planteamientos pretendían modificar los hechos establecidos por los tribunales anteriores, sin demostrar una infracción de las normas reguladoras de la prueba que permitiera alterarlos.

En particular, explicó que el artículo 1698 del Código Civil se infringe cuando un tribunal atribuye a una parte la obligación de probar hechos que correspondía acreditar a la contraria, situación que no se verificó en este caso.

El máximo tribunal precisó que las alegaciones de las recurrentes buscaban, en definitiva, obtener una nueva valoración de la prueba, distinta de la efectuada por los jueces que conocieron el fondo de la controversia.

No obstante, recordó que el recurso de casación en el fondo tiene por objeto corregir errores de derecho y no permite revisar libremente la apreciación de los antecedentes probatorios.

La Corte también identificó otra deficiencia en los recursos presentados por las empresas.

Señaló que las recurrentes omitieron denunciar la infracción de disposiciones decisivas para resolver el conflicto, entre ellas los artículos 3, 12, 23, 25 y 51 N°2 de la Ley N°19.496.

Explicó que estas normas eran relevantes para la decisión adoptada y que su omisión impedía configurar adecuadamente los errores jurídicos atribuidos a la sentencia.

Por estas razones, concluyó que los recursos de casación en el fondo carecían manifiestamente de fundamento y resolvió rechazarlos.

De esta manera, la Corte Suprema mantuvo la sentencia que acogió la demanda colectiva y confirmó la obligación de Enel Distribución Chile y Enel Colina de pagar las compensaciones correspondientes a los consumidores afectados por las interrupciones del suministro eléctrico.

La decisión conserva el criterio de cálculo individual establecido por la Corte de Santiago, equivalente a diez veces el valor promedio diario facturado por cada día sin servicio, o la proporción que corresponda, sin perjuicio de las indemnizaciones reconocidas en el fallo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°44.862-2026, Corte de Santiago Rol Nº17.088-2024 (Civil) y del 4° Juzgado Civil de Santiago Rol N°C-8477-2021.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.