Diario Constitucional

Antecedentes penales y registros administrativos

Corte ordena al Registro Civil eliminar anotación de conductor que había obtenido beneficio de eliminación de antecedentes penales

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación y ordenó eliminar de la hoja de vida de un conductor una anotación relativa al rechazo de su licencia por falta de idoneidad moral. El tribunal estableció que…

Por Redacción·18 de octubre de 2026·5 min de lectura
Corte ordena al Registro Civil eliminar anotación de conductor que había obtenido beneficio de eliminación de antecedentes penales
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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación y ordenó eliminar de la hoja de vida de un conductor una anotación relativa al rechazo de su licencia por falta de idoneidad moral. El tribunal estableció que mantener ese registro vulneraba la garantía de igualdad ante la ley, considerando que el afectado había obtenido el beneficio contemplado en el Decreto Ley N°409, que permite eliminar los efectos de determinadas condenas penales.

La controversia se originó por la permanencia de una anotación registrada el 28 de agosto de 2025, cuando la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Coquimbo denegó al recurrente una licencia de conducir clase B por no cumplir el requisito de idoneidad moral.

La decisión municipal se fundamentó en los artículos 13, 14 y 16 de la Ley N°18.290, de Tránsito, debido a que en los antecedentes del conductor figuraba una condena dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena.

Sin embargo, el afectado reclamó ante el Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo, que mediante sentencia de septiembre de 2025 ordenó autorizar el otorgamiento de la licencia por dos años. La municipalidad cumplió esa decisión y el documento quedó vigente hasta el 28 de agosto de 2027.

Pese a ello, la anotación sobre la denegación de la licencia permaneció en su hoja de vida, aun cuando la medida originalmente registrada tenía una duración de 15 días.

Posteriormente, mediante una resolución de junio de 2026, la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos reconoció que el conductor cumplía los requisitos del Decreto Ley N°409 y dispuso que debía considerarse, para todos los efectos legales y administrativos, como si nunca hubiera delinquido respecto de la condena indicada.

Ante la permanencia del registro cuestionado, el afectado interpuso un recurso de protección contra el Registro Civil y la Dirección de Tránsito de Coquimbo, alegando la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley, respeto y protección de la vida privada y la honra, y libertad de trabajo.

Solicitó que se ordenara eliminar la anotación y, subsidiariamente, que se efectuara su rectificación, actualización o regularización. También pidió que ambos organismos emitieran un pronunciamiento fundado sobre los efectos de la resolución que reconoció el beneficio legal.

En su informe, el Registro Civil solicitó el rechazo del recurso, con costas. Explicó que el conductor ya no registraba anotaciones penales en su hoja de vida, pero que permanecían los antecedentes relativos a sus licencias y a la denegación cuestionada.

El organismo sostuvo que, conforme al artículo 127 de la Ley de Tránsito, la eliminación de anotaciones requiere una resolución judicial o una orden expresa del juzgado competente, circunstancias que, a su juicio, no concurrían en este caso. Por ello, afirmó que se había limitado a cumplir las funciones registrales que le encomienda la ley.

Por su parte, la Municipalidad de Coquimbo defendió la legalidad de su actuación, señalando que la negativa inicial se basó en una condena que figuraba en los antecedentes del solicitante al momento de evaluar su idoneidad moral.

Agregó que había cumplido la sentencia del Juzgado de Policía Local que autorizó el otorgamiento de la licencia y que carecía de facultades legales y capacidad técnica para modificar o eliminar anotaciones de la hoja de vida del conductor, por tratarse de una atribución del Registro Civil.

Durante la tramitación, la Corte solicitó como medida previa la resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos y una copia actualizada de la hoja de vida del conductor, antecedentes que fueron incorporados al proceso.

Al resolver, el tribunal recordó que el recurso de protección permite adoptar medidas frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que amenacen, perturben o priven del ejercicio de derechos fundamentales.

En particular, examinó el artículo 6 del Decreto Ley N°409, que prohíbe expedir certificados que den cuenta de condenas cuyos efectos hayan sido suprimidos mediante el beneficio contemplado en esa normativa. La disposición también establece consecuencias legales para quienes divulguen esa información.

A partir de esa regulación, la Corte concluyó que existía una prohibición expresa de mantener la anotación cuestionada, por lo que la actuación del Registro Civil resultaba contraria a derecho.

El tribunal estimó que la permanencia de ese antecedente, pese al reconocimiento del beneficio legal que permitía considerar al conductor como si nunca hubiera delinquido, vulneraba su derecho a la igualdad ante la ley.

Distinta fue la conclusión respecto de la Municipalidad de Coquimbo. La Corte consideró que la Dirección de Tránsito había actuado conforme a los antecedentes disponibles cuando rechazó inicialmente la licencia, decisión que posteriormente fue corregida por el Juzgado de Policía Local competente.

Por ello, no advirtió una actuación ilegal o arbitraria del municipio que debiera corregirse mediante el recurso de protección.

La ministra Sandoval concurrió al rechazo de la acción respecto de la municipalidad, pero formuló una prevención. A su juicio, correspondía desestimar el recurso por pérdida de oportunidad, dado que la negativa municipal ya había sido corregida y no existían otras medidas que el tribunal pudiera adoptar.

En consecuencia, la Corte de La Serena acogió el recurso de protección únicamente contra el Servicio de Registro Civil e Identificación y le ordenó eliminar de la hoja de vida del conductor la anotación relativa a la denegación de su licencia, conforme al artículo 6 del Decreto Ley N°409.

Asimismo, rechazó la acción dirigida contra la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Coquimbo, sin condenar en costas.

En síntesis, el fallo establece que el reconocimiento del beneficio legal de eliminación de antecedentes penales debe reflejarse en los registros administrativos, evitando que una condena cuyos efectos han sido suprimidos continúe produciendo consecuencias desfavorables para su titular.

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°1464-2026.

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