Riesgo de inundación
Proyecto de ley busca prohibir construir en zonas inundables y establece multas de hasta 1.000 UTM
Un proyecto de ley patrocinado por los diputados Juan Carlos Beltrán y Felipe Camaño (A), junto a la diputada Emilia Nuyado, busca prohibir urbanizar o edificar en zonas con riesgo de inundación y establece sanciones en caso de incumplimiento.

Un proyecto de ley patrocinado por los diputados Juan Carlos Beltrán y Felipe Camaño (A), junto a la diputada Emilia Nuyado, busca prohibir urbanizar o edificar en zonas con riesgo de inundación y establece sanciones en caso de incumplimiento.
Los autores advierten que Chile enfrenta fenómenos climáticos extremos cada vez más frecuentes e intensos. A su juicio, los sistemas frontales registrados durante las últimas semanas han demostrado que los daños provocados por las inundaciones no responden únicamente a factores meteorológicos, sino también a decisiones de planificación territorial que han permitido construir viviendas en terrenos inadecuados, como cauces naturales, zonas de inundación estacional y sectores con pendientes insuficientes para evacuar las aguas lluvias.
Como ejemplo, mencionan la situación de la Región de Ñuble, donde diversas comunas han sufrido anegamientos de viviendas, interrupciones de rutas y daños a la infraestructura pública. Según la moción, estos efectos estarían relacionados con la falta de restricciones efectivas para urbanizar zonas expuestas a inundaciones y con deficiencias en los sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias.
El proyecto señala que informes de organismos públicos y estudios especializados han advertido que una parte importante de los daños causados por precipitaciones intensas se relaciona con la existencia de asentamientos en terrenos cuyo riesgo de inundación ya era conocido al momento de autorizar su construcción. Esta situación, agregan sus autores, podría agravarse como consecuencia del cambio climático.
En cuanto a la regulación vigente, la iniciativa recuerda que el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) permite que los instrumentos de planificación territorial establezcan zonas no edificables y áreas de riesgo, incluidas aquellas expuestas a inundaciones o desbordes de cursos de agua.
Sin embargo, distingue que, mientras en las zonas no edificables existe una prohibición absoluta de construir, en las áreas de riesgo se permite desarrollar proyectos siempre que se presente un estudio fundado, elaborado por un profesional especialista, y se ejecuten las obras de mitigación que este determine.
Los parlamentarios cuestionan este sistema, pues consideran que ha permitido desarrollar proyectos inmobiliarios en terrenos con antecedentes de inundación, trasladando las consecuencias del riesgo a los futuros habitantes y a la comunidad.
Sostienen que la regulación actual resulta insuficiente para impedir la urbanización de sectores peligrosos, especialmente porque los estudios que permiten autorizar construcciones son financiados por los propios interesados en desarrollar los proyectos.
Añaden que especialistas en planificación urbana han advertido que este mecanismo favorece a quienes disponen de recursos para financiar dichos estudios, mientras persiste la exposición al riesgo de los sectores de menores ingresos.
La moción también invoca las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, así como el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Los autores de la iniciativa destacan que las consecuencias de una inundación van mucho más allá de los daños materiales inmediatos. Entre ellas mencionan la pérdida o deterioro irreversible de bienes esenciales, muchas veces sin cobertura de seguros, y los daños estructurales que pueden obligar a las familias a abandonar temporal o definitivamente sus viviendas.
Asimismo, advierten sobre los riesgos para la salud derivados de la humedad persistente, la proliferación de hongos y la eventual contaminación de fuentes de agua potable, además de los efectos psicológicos prolongados que pueden experimentar las personas afectadas.
A ello se suman consecuencias económicas y sociales, como la pérdida de jornadas laborales o escolares, los gastos de reparación y el sobreendeudamiento de las familias.
Por estas razones, los parlamentarios sostienen que el Estado debe privilegiar la prevención de los desastres por sobre la reparación de sus consecuencias.
Para enfrentar este problema, el proyecto propone sustituir el artículo 97 del DFL N°850 por una disposición que prohíba urbanizar y edificar en cualquier zona identificada como de riesgo de inundación.
La prohibición contempla excepciones para obras de mitigación, defensa fluvial, infraestructura hidráulica y otras intervenciones que, por su naturaleza, no aumenten la exposición de las personas al riesgo.
Asimismo, establece que no podrán otorgarse permisos de edificación ni de loteo, ni concederse recepciones definitivas de obras, respecto de proyectos ubicados total o parcialmente en zonas con riesgo de inundación.
En materia de sanciones, la iniciativa dispone que el propietario, urbanizador, loteador o constructor que ejecute obras infringiendo la prohibición será castigado con una multa de entre 100 y 1.000 UTM.
El monto será determinado por el juez de policía local competente, considerando la superficie intervenida, el beneficio económico obtenido por el infractor y la gravedad del riesgo generado para las personas.
En caso de reincidencia, el responsable quedará inhabilitado durante diez años para obtener nuevos permisos de urbanización o edificación.
El proyecto también establece consecuencias para las autoridades municipales. En particular, dispone que la Dirección de Obras Municipales que otorgue permisos o recepciones definitivas en contravención de la prohibición incurrirá en la responsabilidad administrativa correspondiente, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan proceder.
De esta manera, la moción busca establecer restricciones más estrictas a la construcción en terrenos inundables, impedir que se autoricen proyectos habitacionales en sectores peligrosos y reforzar la responsabilidad de quienes intervienen en su desarrollo y aprobación.
Vea texto moción Boletín N°18.649-14 y siga su tramitación aquí.




