Cobertura de seguros durante la pandemia
Seguros CLC debe cubrir hospitalización por COVID-19: póliza excluía epidemias, pero no pandemias
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Vigesimocuarto Juzgado Civil de Santiago que acogió una demanda de cumplimiento de contrato presentada contra Seguros CLC S.A. por el rechazo de la cobertura de gastos médicos derivados de una hospitalización por COVID-19.…

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Vigesimocuarto Juzgado Civil de Santiago que acogió una demanda de cumplimiento de contrato presentada contra Seguros CLC S.A. por el rechazo de la cobertura de gastos médicos derivados de una hospitalización por COVID-19. El tribunal concluyó que la póliza excluía expresamente las epidemias oficialmente declaradas, pero no las pandemias, y que la aseguradora no acreditó haber informado oportunamente a la afectada sobre el alcance de esa exclusión.
La controversia se originó cuando una mujer, que había contratado en diciembre de 2013 un seguro integral de salud, debió ser hospitalizada de urgencia en Clínica Las Condes en marzo de 2021, debido a una neumonía provocada por COVID-19.
Según el informe de liquidación, los gastos hospitalarios ascendieron a más de $13 millones, de los cuales la Isapre cubrió $1.155.132. Por ello, la asegurada solicitó el reembolso de los $12.552.097 restantes, financiados mediante el mecanismo de préstamo contemplado en la Ley de Urgencias.
Sin embargo, Seguros CLC rechazó el siniestro en octubre de 2021, invocando una cláusula de las condiciones generales que excluía los gastos médicos derivados de epidemias oficialmente declaradas.
La demandante sostuvo que esa exclusión no podía extenderse a las pandemias, concepto distinto que no estaba expresamente contemplado en su contrato. Recordó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el COVID-19 como pandemia el 11 de marzo de 2020 y argumentó que las limitaciones de cobertura deben establecerse de manera clara.
Para respaldar su posición, invocó los artículos 515, 530 y 531 del Código de Comercio, las reglas de interpretación contractual del Código Civil, la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y la Norma de Carácter General N°349 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que exige claridad en la redacción de las pólizas.
Además, acompañó otra póliza contratada con la misma aseguradora en diciembre de 2019, cuyas condiciones generales excluían expresamente tanto las epidemias como las pandemias. A su juicio, ello demostraba que la compañía distinguía ambos conceptos y podía incorporarlos conjuntamente cuando pretendía excluirlos de cobertura.
Por su parte, Seguros CLC solicitó el rechazo de la demanda. Argumentó que una pandemia constituye una epidemia extendida a varios países, por lo que ambos términos describen un mismo fenómeno sanitario en distintas escalas.
La compañía citó disposiciones del Código Sanitario, decretos, leyes y resoluciones dictadas durante la emergencia sanitaria para sostener que el COVID-19 había sido reconocido oficialmente como epidemia en Chile.
También afirmó que las exclusiones determinan los riesgos asumidos por una aseguradora y el valor de las primas, de modo que ampliar judicialmente la cobertura alteraría el equilibrio económico del contrato. Añadió que el seguro estaba destinado a cubrir riesgos individuales de salud y no emergencias sanitarias de alcance colectivo.
Asimismo, sostuvo que había actuado conforme a las condiciones pactadas y cuestionó si la asegurada había cumplido sus deberes de prevención del siniestro, particularmente respecto de la vacunación contra el COVID-19, conforme al artículo 524 del Código de Comercio. En subsidio, solicitó aplicar el deducible de 65 UF establecido en la póliza y rechazó los reajustes reclamados.
Durante el juicio, ambas partes acompañaron antecedentes contractuales, médicos y normativos, entre ellos las pólizas, el informe de rechazo, documentos de la hospitalización, antecedentes de la Isapre, registros de vacunación y comunicaciones de la CMF.
Al resolver, el tribunal estableció que no existía controversia sobre la contratación del seguro ni sobre la hospitalización por neumonía asociada al COVID-19. Por tanto, la cuestión central consistía en determinar si la exclusión de epidemias comprendía también las pandemias.
Para ello, examinó los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, relativos a la fuerza obligatoria de los contratos y su ejecución de buena fe, junto con las disposiciones del Código de Comercio sobre la naturaleza del seguro y la información que debe proporcionarse al contratarlo.
El juzgado observó que la póliza suscrita en 2013 solo excluía las epidemias oficialmente declaradas, mientras que otra contratada en 2019 mencionaba expresamente tanto epidemias como pandemias. Consideró relevante esa diferencia, pues demostraba que la propia compañía utilizaba ambos conceptos de manera diferenciada.
Asimismo, tuvo presente un comunicado de la CMF de 11 de marzo de 2020, referido a las exclusiones de cobertura durante la pandemia, y destacó la obligación de las aseguradoras de informar claramente a sus clientes sobre las limitaciones de sus pólizas.
En ese contexto, advirtió que Seguros CLC no acreditó haber informado oportunamente a la demandante que la exclusión de epidemias sería aplicada también a los gastos médicos derivados de la pandemia de COVID-19.
El tribunal también desestimó los cuestionamientos sobre la conducta preventiva de la asegurada, al considerar que los antecedentes de vacunación permitían establecer que había adoptado las medidas correspondientes conforme al calendario sanitario.
Sobre esa base, concluyó que la negativa de cobertura no resultaba procedente y que correspondía exigir el cumplimiento del contrato, atendida la ausencia de una exclusión expresa de pandemias y la falta de acreditación de una información adecuada a la asegurada.
No obstante, precisó que el reembolso debía ajustarse a las condiciones económicas de la póliza, por lo que correspondía descontar el deducible de 65 UF. También rechazó los reajustes solicitados.
En definitiva, el 24° Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda contra Seguros CLC S.A. y ordenó cubrir los gastos médicos derivados de la hospitalización por COVID-19, con aplicación del deducible contractual y condena en costas a la aseguradora, decisión que fue confirmada en alzada.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº10.453-2023 y del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil Rol NºC-8877-2021.
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