Acceso a la información pública
Corte ordena al Ministerio Público entregar RUC de muertes en cárceles
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por un particular contra el Ministerio Público, que denegó la entrega de los números de Rol Único de Causa (RUC) de investigaciones iniciadas por fallecimientos de personas privadas de libertad al interior de…

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por un particular contra el Ministerio Público, que denegó la entrega de los números de Rol Único de Causa (RUC) de investigaciones iniciadas por fallecimientos de personas privadas de libertad al interior de recintos penitenciarios durante los años 2023, 2024 y 2025, al estimar que no se configuraban las causales de reserva invocadas por el organismo y que la información solicitada debía ser pública.
El reclamante sostuvo que los números de RUC constituyen identificadores técnicos que, por sí solos, no contienen datos personales ni sensibles. Asimismo, alegó que el Ministerio Público no acreditó una afectación concreta a los derechos de terceros ni demostró que la entrega de la información distrajera indebidamente a sus funcionarios. Añadió que conocer estas investigaciones reviste especial interés público, pues permite fiscalizar la actuación estatal frente a fallecimientos ocurridos cuando las personas se encontraban bajo custodia del Estado.
El Ministerio Público solicitó rechazar el reclamo, argumentando que la entrega de los RUC permitiría acceder a las carpetas electrónicas judiciales y conocer antecedentes sensibles de las personas fallecidas, sus familiares, eventuales imputados y testigos. Además, invocó la causal de distracción indebida, señalando que la información no se encontraba sistematizada en sus registros informáticos y que obtenerla requería revisar manualmente investigaciones de todo el país. También sostuvo que el número de causa era un identificador indivisible y que su entrega podía comprometer la protección de víctimas y testigos.
La Corte descartó que los números de RUC constituyeran datos personales o sensibles, precisando que se trata de identificadores técnicos que permiten individualizar investigaciones, pero que no contienen por sí mismos información sobre las personas involucradas. Asimismo, señaló que la posibilidad de acceder a una carpeta judicial mediante dichos números no basta para configurar una afectación a los derechos de terceros, si el organismo no demuestra un riesgo real, específico y actual.
En particular, el tribunal destacó que la información solicitada se relaciona con fallecimientos ocurridos mientras las personas se encontraban bajo custodia estatal, por lo que su conocimiento se vincula directamente con el ejercicio de una función pública y con la forma en que el Estado investiga estos hechos. En ese contexto, sostuvo que el principio de publicidad adquiere especial relevancia y que la sola posibilidad de acceder a antecedentes de una causa no transforma al RUC en un dato reservado.
Respecto de la distracción indebida, la Corte consideró que el Ministerio Público no aportó antecedentes concretos sobre la magnitud de la tarea, el tiempo que demandaría ni los funcionarios que deberían destinarse a ella. Además, estimó que la solicitud estaba suficientemente delimitada por su objeto, lugar y período, y que la información obraba en poder del organismo, aunque no estuviera sistematizada en la forma requerida. En ese sentido, precisó que la entrega no implicaba crear información nueva, sino seleccionar datos ya existentes.
Al respecto, el tribunal sostuvo que “la sola nómina de números de RUC no revela la identidad de la persona fallecida, de sus familiares, de los imputados ni de los testigos, ni las circunstancias del deceso, ni ninguna otra característica física o moral o hecho de la vida privada o intimidad de persona alguna”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió, sin costas, el reclamo de ilegalidad, dejó sin efecto la decisión del Ministerio Público y ordenó entregar los números de RUC de las investigaciones iniciadas por fallecimientos de personas privadas de libertad ocurridos al interior de recintos penitenciarios durante los años 2023, 2024 y 2025, dentro del plazo de treinta días contado desde que la sentencia quede ejecutoriada.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 715-2026 (Contencioso Administrativo).
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