Cuestionan constitucionalidad de Ley Emilia
TC admitió a trámite para pronunciarse sobre su admisibilidad requerimiento contra norma que obliga a cumplir un año de cárcel antes de acceder a libertad vigilada
La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión de la gestión pendiente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la defensa de un conductor condenado por no detenerse, prestar auxilio ni dar aviso a la autoridad tras un accidente…

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión de la gestión pendiente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la defensa de un conductor condenado por no detenerse, prestar auxilio ni dar aviso a la autoridad tras un accidente de tránsito con resultado de muerte. Confirió traslado a las demás partes del juicio por el plazo de 10 días corridos para que se pronuncien sobre su admisibilidad.
El requerimiento impugna la parte final del inciso primero del artículo 196 ter de la Ley N°18.290, de Tránsito, que establece la suspensión durante un año de la ejecución de la pena sustitutiva, período en el cual el condenado debe cumplir efectivamente la sanción privativa de libertad impuesta.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó condenó al requirente a tres años y un día de presidio, inhabilidad perpetua para conducir, una multa de 3 UTM y penas accesorias, por no detenerse, prestar auxilio ni avisar a la autoridad tras un accidente de tránsito con resultado de muerte. Aunque le concedió la libertad vigilada intensiva, ordenó cumplir previamente un año de prisión efectiva, conforme al artículo 196 ter de la Ley de Tránsito. La defensa interpuso un recurso de nulidad ante la Corte de Talca y acudió al Tribunal Constitucional para solicitar la inaplicabilidad de esa exigencia, incorporada por la Ley Emilia, en la causa pendiente.
La defensa sostiene que la exigencia de cumplir un año de prisión efectiva antes de acceder a la libertad vigilada intensiva que impone la norma legal cuestionada resulta decisiva en la causa y perjudica injustificadamente la reinserción social, familiar y laboral del condenado, pese a reunir los requisitos para acceder a una pena sustitutiva.
La presentación sostiene que la aplicación del precepto cuestionado vulnera la igualdad en dignidad y derechos, la igualdad ante la ley y las garantías de un procedimiento racional y justo.
También invoca los artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativos a la igualdad jurídica y la prohibición de discriminaciones arbitrarias.
La defensa sostiene que la igualdad ante la ley prohíbe diferencias de trato injustificadas entre personas en situaciones equivalentes, conforme a la doctrina constitucional y los estándares internacionales de derechos humanos. En ese sentido, cuestiona que ciertos delitos de tránsito exijan cumplir un año de prisión efectiva antes de acceder a penas sustitutivas, mientras que condenados por delitos de igual o mayor gravedad, como robo con violencia, lesiones gravísimas o tráfico de drogas, pueden acceder directamente a ellas. Además, destaca que el conductor no registra condenas anteriores y cuenta con la atenuante de irreprochable conducta anterior, cuyos efectos se verían neutralizados por el artículo 196 ter de la Ley de Tránsito. A su juicio, el encarcelamiento obligatorio resulta discriminatorio y perjudica innecesariamente su rehabilitación y reinserción social, familiar y laboral.
La defensa cuestiona que la exigencia de cumplir un año de prisión efectiva, incorporada por la Ley N°20.770, se haya fundamentado principalmente en la percepción social de impunidad, sin estudios técnicos que acreditaran su necesidad o eficacia preventiva. Explica que el proyecto original restringía las penas sustitutivas a la reclusión parcial nocturna, sujeta además a monitoreo telemático, lo que generó críticas por excluir otras alternativas, como la libertad vigilada intensiva, y trasladar al condenado eventuales limitaciones técnicas del Estado. Aunque posteriormente se permitió aplicar las reglas generales de la Ley N°18.216 y se aclaró que las multas, comisos e inhabilitaciones mantenían su ejecución, se conservó el año obligatorio de encarcelamiento. Según el requerimiento, durante la tramitación tampoco se examinó suficientemente su constitucionalidad y proporcionalidad, por lo que la medida respondería a un endurecimiento penal carente de justificación técnica suficiente.
La defensa sostiene que el encarcelamiento obligatorio durante un año contradice los objetivos de rehabilitación y reinserción social reconocidos en el artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en las normas internacionales penitenciarias. Agrega que las penas sustitutivas, reguladas por la Ley N°20.603, buscan prevenir nuevos delitos y evitar los efectos negativos de la prisión. Por ello, considera que exigir presidio efectivo a quien cumple los requisitos para acceder a libertad vigilada intensiva privilegia la intimidación general por sobre la reinserción del condenado.
La defensa sostiene que el artículo 196 ter de la Ley de Tránsito vulnera el principio de proporcionalidad de las penas y las garantías de un procedimiento racional y justo, reconocidas en el artículo 19 N°3 de la Constitución, al imponer un año obligatorio de prisión sin permitir al juez considerar las circunstancias del condenado. Cuestiona la legitimidad de una medida basada en la percepción de impunidad y su eficacia preventiva, señalando que, según estadísticas de CONASET, las muertes en accidentes vinculados al alcohol no disminuyeron tras la entrada en vigor de la Ley N°20.770. Agrega que existen alternativas menos restrictivas y que otros delitos con penas equivalentes no contemplan la misma exigencia. En el caso concreto, destaca que la inhabilidad perpetua para conducir ya contribuye a prevenir nuevas conductas peligrosas, por lo que considera innecesario y excesivo imponer un año de presidio efectivo a quien obtuvo la libertad vigilada intensiva.
En síntesis, la defensa solicitó al Tribunal Constitucional declarar inaplicable la parte final del inciso primero del artículo 196 ter de la Ley de Tránsito, por estimar que la obligación de cumplir un año de prisión efectiva antes de acceder a la libertad vigilada intensiva vulnera los principios de razonabilidad, proporcionalidad y no arbitrariedad. La Primera Sala admitió a trámite el requerimiento y suspendió la gestión judicial pendiente, sin que ello implique un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de la norma impugnada. Le corresponde ahora pronunciarse a la misma Sala sobre la admisibilidad del requerimiento. Sí lo declare admisible, el Tribunal en Pleno resolverá luego sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol Nº18.105-26-INA y expediente.
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