Diario Constitucional

Derecho al recurso

TC otorga tres días para subsanar requerimiento que cuestiona límites a la apelación en Juzgados de Policía Local

La Primera Sala del Tribunal Constitucional no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que cuestiona una norma de la Ley Nº18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, que restringe la apelación a las sentencias definitivas y a las…

Por Redacción·21 de octubre de 2026·3 min de lectura
TC otorga tres días para subsanar requerimiento que cuestiona límites a la apelación en Juzgados de Policía Local
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La Primera Sala del Tribunal Constitucional no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que cuestiona una norma de la Ley Nº18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, que restringe la apelación a las sentencias definitivas y a las resoluciones que impidan la continuación del juicio. No obstante, otorgó a los requirentes un plazo de tres días para subsanar los defectos formales y acompañar los antecedentes faltantes, bajo apercibimiento de tener la presentación por no interpuesta para todos los efectos legales.

La gestión judicial pendiente corresponde a un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, originado en una causa por infracción y demanda civil en la que los requirentes tienen la calidad de querellados y demandados civiles. El 30 de septiembre de 2026, el tribunal de alzada dispuso que el recurso quedara en estado de ser visto.

El conflicto se originó cuando el abogado patrocinante no pudo asistir, por motivos de salud, a la audiencia de prueba celebrada el 3 de agosto de 2026. El Juzgado de Policía Local rechazó la solicitud de entorpecimiento y de fijación de una nueva fecha para recibir prueba testimonial y percibir un documento electrónico. Aunque los afectados acompañaron posteriormente la licencia médica de reposo total de su abogado, el tribunal declaró improcedente la apelación subsidiaria, conforme al artículo 32 de la Ley Nº18.287.

Por ello, los requirentes solicitan declarar inaplicable, en la gestión pendiente, la frase “sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio”, contenida en el inciso primero de dicha disposición.

Alegan que la aplicación del precepto vulneraría el derecho a un procedimiento racional y justo y la tutela judicial efectiva, reconocidos en el artículo 19 Nº3, inciso sexto, de la Constitución y en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sostienen que la restricción impide que una Corte de Apelaciones revise oportunamente resoluciones interlocutorias de especial gravedad, como aquellas que privan a una parte de rendir prueba esencial.

En el caso concreto, afirman que la imposibilidad de presentar la prueba no les es imputable, pues la inasistencia a la audiencia obedeció a la licencia médica de su abogado. A su juicio, esta situación los dejó en indefensión probatoria antes de que se dicte sentencia definitiva en el procedimiento por responsabilidad infraccional y civil.

Añaden que esperar hasta la sentencia definitiva para impugnar la decisión no constituye una tutela judicial efectiva, porque la prueba no podría incorporarse oportunamente y una eventual revisión obligaría a retrotraer el procedimiento, con los consiguientes costos y demoras. Asimismo, sostienen que la norma fuerza a resolver la controversia sobre antecedentes probatorios incompletos, sin que exista una revisión oportuna por un tribunal superior.

Finalmente, alegan que la disposición vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a defensa jurídica, al establecer una diferencia arbitraria entre quienes litigan ante los Juzgados de Policía Local y quienes participan en otros procedimientos en los que es posible apelar de resoluciones que ocasionan un gravamen irreparable. Según plantean, esta limitación afecta la igualdad procesal al privar a una de las partes de un recurso adecuado para defender sus derechos frente a decisiones que le causan un perjuicio grave.

Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol N°18.151-26-INA y expediente.

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