Ley 20.179.
Norma que limita las excepciones que pueden oponer las Sociedades de Garantía Recíproca cuando se cobran ejecutivamente los certificados de fianza que emiten, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la limitación no tiene fundamento racional, es contraria a la igualdad ante la ley, afecta su derecho a defensa, contraviene el debido proceso, el derecho de propiedad, entre otras garantías constitucionales.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 12, inciso noveno, de la Ley N° 20.179, que establece un marco legal para la constitución y operación de Sociedades de Garantía Recíproca.
El precepto legal impugnado establece:
“La entidad podrá oponerse, dentro del plazo de cinco días. Su oposición se tramitará como incidente y sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones: 1) Pago de deuda; 2) Prescripción; 3) No empecer el título al ejecutado. En ésta, no podrá discutirse la existencia de la obligación, y 4) Concesión de prórrogas o esperas”. (Art. 12, inciso noveno, Ley N° 20.179).
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