Diario Constitucional

Tasación de inmuebles y debido proceso

Cuestionan ante el Tribunal Constitucional normas que impiden apelar tasación de inmueble embargado para su remate

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que cuestiona la aplicación de determinadas expresiones de los artículos 486 y 487 del Código de Procedimiento Civil, en el contexto de un juicio ejecutivo…

Por Redacción·22 de octubre de 2026·5 min de lectura
Cuestionan ante el Tribunal Constitucional normas que impiden apelar tasación de inmueble embargado para su remate
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La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que cuestiona la aplicación de determinadas expresiones de los artículos 486 y 487 del Código de Procedimiento Civil, en el contexto de un juicio ejecutivo tramitado ante el 24° Juzgado Civil de Santiago. De admitirlo a trámite -si la parte requirente apercibida cumple con acompañar la certificación actualizada de la gestión judicial invocada que contenga todas las menciones legales exigidas y constituye el patrocinio y poder en forma-, la Sala deberá resolver si admite a trámite la impugnación y confiere traslado para que las partes se pronuncien sobre su admisibilidad.

La acción sostiene que las normas que regulan la oportunidad para objetar la tasación de un inmueble y la imposibilidad de apelar las resoluciones dictadas sobre esta materia vulneran el debido proceso, el derecho de propiedad y otras garantías constitucionales.

La controversia se originó en la etapa de ejecución cuando se fijó el mínimo para la subasta de un inmueble embargado sobre la base de su avalúo fiscal actualizado, por un monto de $272.258.477.

La parte ejecutada cuestionó esa valoración y acompañó un informe técnico comercial que estimó el valor promedio de la propiedad en $590.544.473, cifra que supera en $318.285.996 el mínimo establecido para el remate.

Según expuso el requirente, esta diferencia resulta especialmente relevante, considerando que el valor fijado para la subasta equivale aproximadamente al 46% del precio comercial promedio determinado en el informe acompañado al juicio.

Ante esta situación, la parte ejecutada formuló oposición a la tasación y solicitó la designación de un perito que permitiera establecer el valor del inmueble mediante una evaluación técnica. Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud, al considerar que la oportunidad procesal para objetar la tasación había precluido, es decir, que el derecho a formular ese cuestionamiento ya se había extinguido como consecuencia de actuaciones anteriores del procedimiento.

El ejecutado sostuvo que había presentado su oposición dentro del plazo de citación conferido por el propio tribunal y cuestionó que se le impidiera discutir una tasación actualizada a partir de antecedentes comerciales que, a su juicio, resultaban relevantes para determinar el precio mínimo del remate.

Frente a esta decisión, interpuso un recurso de apelación, pero la Corte de Apelaciones de Santiago lo declaró inadmisible en aplicación del artículo 487 del Código de Procedimiento Civil, disposición que establece que las resoluciones dictadas sobre la tasación son inapelables.

Posteriormente, la parte ejecutada recurrió de queja ante la Corte Suprema, buscando cuestionar lo resuelto. No obstante, el máximo tribunal declaró inadmisible dicha impugnación, al estimar que la resolución recurrida no reunía los requisitos procesales exigidos para la procedencia de ese mecanismo.

Tras estas decisiones, el ejecutado acudió al Tribunal Constitucional mediante un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, dirigido contra los artículos 486, inciso cuarto, en la expresión «tendrán el término de tres días para impugnarla«; y 487, inciso primero, última parte, en la expresión «Estas resoluciones son inapelables«, del Código de Procedimiento Civil.

En su presentación, argumentó que la aplicación conjunta de las reglas de preclusión e inapelabilidad, en las circunstancias concretas del juicio, producirá efectos contrarios a la Constitución, al impedir tanto la discusión efectiva del valor del inmueble como la revisión de esa decisión por un tribunal superior.

El requirente sostuvo que estas restricciones vulneran las garantías de igualdad ante la ley, debido proceso, derecho de propiedad y protección de la esencia de los derechos fundamentales.

En relación con el debido proceso y el derecho a defensa, argumentó que extender los efectos de la preclusión a tasaciones o actualizaciones posteriores vacía de contenido la facultad legal de objetar el valor asignado a un bien embargado. A su juicio, el derecho a formular observaciones pierde eficacia si se impide examinar antecedentes comerciales nuevos, especialmente cuando estos podrían demostrar una diferencia considerable entre el avalúo fiscal utilizado para fijar el mínimo de la subasta y el valor comercial de la propiedad.

Asimismo, cuestionó que la resolución que rechaza la posibilidad de revisar la tasación no pueda ser examinada por un tribunal superior, debido a la regla de inapelabilidad contemplada en el Código de Procedimiento Civil.

Según planteó, la combinación de ambas disposiciones convierte la facultad de objetar la tasación en una posibilidad meramente formal, sin ofrecer una vía efectiva para discutir una decisión que puede tener consecuencias patrimoniales significativas.

Respecto del derecho de propiedad, el requirente cuestiona que utilizar como mínimo de la subasta un monto considerablemente inferior al valor comercial estimado ocasiona un perjuicio económico al ejecutado.

En particular, sostuvo que la realización forzada del inmueble sobre esa base podría afectar el resultado de la subasta, aumentar el saldo insoluto de la deuda o reducir e incluso eliminar el remanente que eventualmente correspondería al propietario una vez satisfechas las obligaciones reclamadas.

De esta manera, el requirente afirma que la aplicación de las normas cuestionadas podría incidir directamente en su patrimonio, al impedir una revisión efectiva del valor utilizado como referencia para la venta judicial del bien.

En cuanto a la igualdad ante la ley, cuestionó que se excluya la revisión por un tribunal superior de una resolución que determina el precio mínimo para la realización forzada de un inmueble.

La presentación también invoca el artículo 19 N°26 de la Carta Fundamental, que protege la esencia de los derechos constitucionales frente a las limitaciones impuestas por la ley. Sobre este punto, argumentó que las restricciones procesales aplicadas en el juicio impedirán el ejercicio efectivo de sus garantías fundamentales en una etapa decisiva del procedimiento ejecutivo, particularmente cuando se encuentra próxima la subasta del inmueble embargado.

El requerimiento sostiene, en definitiva, que la aplicación conjunta de las disposiciones impugnadas impediría al ejecutado controvertir de manera eficaz una tasación que considera alejada del valor comercial de su propiedad, sin contar además con la posibilidad de obtener una revisión judicial superior.

De esta forma, el requerimiento busca impedir que las disposiciones cuestionadas produzcan, en el juicio ejecutivo pendiente, los efectos que el solicitante considera contrarios a sus derechos fundamentales.

Le corresponde ahora al Tribunal Constitucional resolver si admite a trámite la acción si la requirente cumple con la certificación actualizada de la gestión judicial que invoca y constituya el patrocinio y poder en forma.

Vea textorequerimientoTribunal Constitucional Rol Nº18.112-26-INA y expediente.

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