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Fiscalización laboral

Justicia confirma multa a Prosegur por no entregar toda la documentación laboral exigida durante fiscalización

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó el reclamo judicial presentado por Prosegur contra la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte y confirmó una multa de 26,73 IMM, aplicada por no exhibir la totalidad de la documentación laboral requerida durante una…

Por Redacción·25 de octubre de 2026·2 min de lectura
Justicia confirma multa a Prosegur por no entregar toda la documentación laboral exigida durante fiscalización
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El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó el reclamo judicial presentado por Prosegur contra la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte y confirmó una multa de 26,73 IMM, aplicada por no exhibir la totalidad de la documentación laboral requerida durante una fiscalización. El tribunal concluyó que la infracción estaba acreditada y que la empresa no aportó pruebas para demostrar que la sanción careciera de fundamento o fuera desproporcionada.

La controversia se originó en una multa aplicada a Prosegur en agosto de 2025 por no entregar toda la documentación laboral requerida respecto de seis trabajadores, correspondiente al período comprendido entre enero de 2024 y agosto de 2025. Los antecedentes solicitados incluían contratos, liquidaciones de remuneraciones, comprobantes de pago, registros de asistencia y cotizaciones previsionales. La empresa pidió anular la sanción o reducirla al mínimo legal, argumentando que había presentado la mayor parte de los documentos y que solo faltaban registros de asistencia y algunos anexos de remuneraciones. Además, cuestionó la falta de fundamentación del monto y de la calificación de la infracción como gravísima, sosteniendo que se habían vulnerado los principios de proporcionalidad, debido proceso y motivación de los actos administrativos establecidos en la Ley N°19.880.

La Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte solicitó rechazar la reclamación, señalando que Prosegur reconoció no haber entregado toda la documentación exigida, lo que obstaculizó la fiscalización y la verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales. Asimismo, sostuvo que la multa estaba debidamente fundamentada y se ajustaba al artículo 506 quáter del Código del Trabajo, al artículo 32 del DFL N°2 de 1967 y al Tipificador Infraccional de la Dirección del Trabajo, considerando las características de la empresa.

El tribunal estableció que la infracción estaba acreditada, pues Prosegur reconoció no haber entregado todos los registros de asistencia ni determinados anexos de remuneraciones exigidos durante la fiscalización. Además, constató que la empresa contó con cuatro días adicionales para reunir y presentar los documentos en las oficinas de la Inspección del Trabajo, debido a que no existían condiciones adecuadas para revisarlos en terreno. Asimismo, recordó que el artículo 23 del DFL N°2 de 1967 otorga presunción legal de veracidad a los hechos constatados por los fiscalizadores, por lo que correspondía a la empresa aportar pruebas para desvirtuarlos.

El tribunal concluyó que la multa de 26,73 ingresos mínimos mensuales estaba debidamente fundamentada, pues Prosegur no presentó pruebas que justificaran su incumplimiento o demostraran que la sanción fuera desproporcionada, limitándose a acompañar la resolución impugnada. En cambio, la Inspección del Trabajo acreditó el procedimiento y los criterios utilizados para determinar el monto, conforme a la normativa laboral y al Tipificador Infraccional. El juzgado precisó que la sanción consideró el tamaño, la capacidad económica y la conducta anterior de la empresa, cuya evaluación alcanzó cuatro puntos, calificando la infracción como gravísima. Por ello, descartó la existencia de arbitrariedad, errores de hecho o circunstancias que justificaran reducir la multa.

En consecuencia, el Juzgado del Trabajo de Santiago rechazó íntegramente la reclamación de Prosegur y confirmó la sanción de 26,73 ingresos mínimos mensuales, disponiendo que cada parte pagara sus propias costas.

Vea sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol Nº987-2025.

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