Cirugía frustrada
Corte de Santiago anula condena a clínica por cirugía que no se realizó tras detectar vicio procesal en el juicio
La Corte de Apelaciones de Santiago invalidó de oficio la sentencia que había condenado a una sociedad prestadora de servicios médicos al pago de una multa de 5 UTM y acogido una demanda civil por la falta de restitución íntegra del dinero pagado por una cirugía que no se realizó. El tribunal…

La Corte de Apelaciones de Santiago invalidó de oficio la sentencia que había condenado a una sociedad prestadora de servicios médicos al pago de una multa de 5 UTM y acogido una demanda civil por la falta de restitución íntegra del dinero pagado por una cirugía que no se realizó. El tribunal advirtió un vicio procesal, debido a que las acciones se habían dirigido contra una entidad distinta de la sociedad que había prestado los servicios, y el juzgado continuó la tramitación sin exigir que se corrigiera la individualización de la demandada.
El caso se originó luego de que un consumidor acudiera a una clínica para someterse a una cirugía de ginecomastia, procedimiento que finalmente no se concretó, pese a que había esperado en pabellón. Según expuso, después de lo ocurrido no tuvo contacto con el médico ni con la anestesista. Tras solicitar la devolución del dinero pagado, recibió solo un reembolso parcial, quedando pendiente un saldo de $550.000. Por estos hechos, presentó una querella infraccional y una demanda civil contra la entidad a la que atribuía la prestación de los servicios, solicitando que se sancionara la conducta denunciada y se restituyera el monto adeudado.
La sociedad que compareció al procedimiento opuso, entre otras defensas, una excepción dilatoria de ineptitud del libelo, argumentando que las acciones se habían dirigido contra una persona jurídica inexistente, pues la sociedad que habría prestado los servicios era otra. Al resolver esta excepción, el Juzgado de Policía Local de La Florida la acogió y ordenó al demandante individualizar correctamente a la demandada. Sin embargo, pese a que el consumidor no cumplió con dicha exigencia antes de la audiencia fijada para continuar el procedimiento, el tribunal recibió la prueba y posteriormente dictó sentencia, acogiendo la querella infraccional y la demanda civil contra la sociedad que había prestado los servicios.
La parte demandada apeló, solicitando que se revocara la sentencia y se rechazaran ambas acciones. No obstante, la Corte de Santiago no se pronunció sobre los argumentos del recurso, sino que advirtió de oficio un vicio procesal que afectaba la validez de lo obrado. Al respecto, señaló que la rectificación ordenada por el juzgado era indispensable para continuar con la tramitación, pues resultaba necesario individualizar correctamente a la parte demandada antes de proseguir con el juicio.
En este sentido, la Corte sostuvo que el juzgado había continuado la tramitación sin exigir el cumplimiento de su propia resolución, lo que afectó la validez de la sentencia posterior. En palabras del tribunal, el defecto era relevante porque se había acogido una demanda civil y una querella infraccional contra una parte respecto de la cual no se habían dirigido las acciones ni se había practicado el emplazamiento correspondiente. Según precisó, ello resultaba “intolerable al faltar un presupuesto esencial de una sentencia válidamente dictada”, consistente en la existencia de una relación procesal constituida conforme a la ley, que permitiera a la parte afectada comparecer, defenderse y asumir las consecuencias del juicio.
La Corte estimó que el vicio solo podía enmendarse mediante la declaración de nulidad de lo obrado, en ejercicio de sus facultades para corregir de oficio los errores de tramitación y evitar la nulidad de los actos procesales. Por ello, dejó sin efecto la sentencia y todas las actuaciones posteriores a la resolución que había ordenado corregir la individualización de la demandada, disponiendo que el juzgado fijara una nueva fecha para continuar la audiencia, una vez que la parte demandante cumpliera lo ordenado.
En consecuencia, la Corte de Santiago invalidó de oficio la sentencia que había impuesto una multa de 5 UTM y acogido la demanda civil, así como las actuaciones posteriores a la resolución que ordenó rectificar la individualización de la demandada. El tribunal omitió pronunciarse sobre el recurso de apelación, por resultar innecesario atendido lo resuelto.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 4018-2026 (Policía Local).
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