Diario Constitucional

Recurso de queja inadmisible

Corte Suprema declara inadmisible recurso de Ruta del Maipo y confirma entrega de estadísticas de accidentes

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria en contra de los ministros integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazaron el reclamo de ilegalidad deducido por la empresa contra una decisión del Consejo…

Por Redacción·26 de octubre de 2026·2 min de lectura
Corte Suprema declara inadmisible recurso de Ruta del Maipo y confirma entrega de estadísticas de accidentes
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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria en contra de los ministros integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazaron el reclamo de ilegalidad deducido por la empresa contra una decisión del Consejo para la Transparencia que le ordenó entregar información sobre accidentes ocurridos en el tramo Santiago-Talca de la Ruta 5 Sur, incluidas fichas de siniestros y antecedentes vinculados al cálculo del Premio por Seguridad Vial.

El máximo tribunal sostuvo que el recurso de queja, conforme a los artículos 545 y 548 del Código Orgánico de Tribunales, constituye un mecanismo de carácter disciplinario cuya procedencia exige identificar clara y específicamente las faltas o abusos graves atribuidos a los jueces recurridos. Sin embargo, advirtió que la concesionaria pretendía reabrir la discusión de fondo sobre el sentido y alcance del artículo 30 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuestión que ya había sido examinada por la Corte de Apelaciones. Añadió que el recurso no identificaba un ejercicio abusivo de atribuciones ni acciones u omisiones que constituyeran desatenciones, negligencias o descuidos manifiestos con incidencia relevante en la decisión impugnada.

En cuanto al fondo de la controversia, la Corte de Santiago había resuelto que las estadísticas de accidentabilidad de una autopista concesionada constituyen información operativa y de interés público, por lo que no están comprendidas en la reserva relativa a la contabilidad interna y la gestión empresarial de la concesionaria. También estimó que la empresa no acreditó un perjuicio real, presente, probable y específico derivado de la divulgación, y destacó que los antecedentes permiten verificar las variables utilizadas para calcular el Premio por Seguridad Vial, que puede incidir en las tarifas de peaje.

Con la declaración de inadmisibilidad del recurso de queja por parte de la Corte Suprema, quedó a firme la decisión que ordenó entregar los antecedentes sobre accidentes ocurridos en el tramo Santiago-Talca de la Ruta 5 Sur, con la debida protección de los datos personales y sensibles.

La información se dispuso se entregue resguardando los datos personales y sensibles de terceros mediante el tarjado de la información correspondiente.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 52.316-2026y Corte de Santiago Rol N°60-2026 (Contencioso Administrativo).

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