Error en numeración de domicilio allanado
Corte Suprema valida allanamiento a vivienda con numeración distinta a la autorizada y mantiene condena por tráfico de drogas
La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un hombre condenado por tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal de municiones en Talca, al establecer que un error en la numeración del domicilio consignado en una orden judicial de entrada y registro no invalidaba…

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un hombre condenado por tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal de municiones en Talca, al establecer que un error en la numeración del domicilio consignado en una orden judicial de entrada y registro no invalidaba el procedimiento policial, puesto que la vivienda allanada correspondía efectivamente al inmueble investigado.
El máximo tribunal concluyó que, aunque la autorización judicial identificaba la propiedad con el número 55 y el inmueble registrado tenía el número 57, existían antecedentes suficientes para determinar que se trataba de la misma vivienda. En particular, consideró que la orden se había solicitado sobre la base de vigilancias policiales, características físicas del inmueble y fotografías que permitían identificarlo con precisión, por lo que descartó una vulneración de las garantías constitucionales del acusado.
La decisión fue adoptada con el voto en contra de dos ministros, quienes estimaron que la diferencia de numeración exigía obtener una nueva autorización judicial antes de ingresar al domicilio y que, al no hacerlo, Carabineros había realizado una diligencia ilegal.
La controversia se originó el 17 de diciembre de 2025, cuando funcionarios del OS7 de Carabineros allanaron una vivienda de la población San Miguel del Piduco, en Talca, donde encontraron al acusado y diversas especies vinculadas al tráfico de drogas. Durante el procedimiento incautaron 338,1 gramos de cocaína base ocultos en una lavadora y otros 7,9 gramos distribuidos en 118 papelillos dentro de una freidora de aire. Además, encontraron una balanza digital, un teléfono celular, $82.000 en efectivo y cuatro cartuchos de escopeta calibre 12 sin percutir, que se encontraban en una mochila al interior de un dormitorio.
Estos hechos dieron origen a una investigación penal que concluyó con una sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.
El tribunal condenó al acusado a cinco años y un día de presidio y una multa de diez UTM por tráfico ilícito de drogas, conforme a la Ley N°20.000, y a otros 541 días de presidio por tenencia ilegal de municiones, según la Ley N°17.798 sobre Control de Armas, además de las penas accesorias legales correspondientes.
La defensa interpuso un recurso de nulidad ante la Corte Suprema, solicitando anular el juicio y la condena, realizar un nuevo juicio y excluir las pruebas obtenidas durante el allanamiento, por considerar vulnerados el debido proceso, la vida privada y la inviolabilidad del hogar. Alegó que Carabineros ingresó sin consentimiento ni autorización judicial específica al domicilio número 57, pese a que la orden había sido otorgada para el número 55, identificado mediante el sistema SAIT tras una investigación iniciada por una denuncia anónima sobre tráfico de drogas. Sostuvo que la coincidencia de las características físicas de la vivienda no permitía extender la autorización a una numeración distinta, por lo que el procedimiento y las pruebas obtenidas serían ilegales.
La Corte Suprema revisó los antecedentes de la investigación y las declaraciones de los funcionarios del OS7, confirmando que el allanamiento estaba respaldado por una orden judicial. La autorización se obtuvo tras vigilancias policiales que identificaron una vivienda sin numeración visible, ubicada frente al número 56, a la que concurrían personas con características asociadas al consumo de drogas. Los policías documentaron sus características y fotografías en un informe remitido a la Fiscalía, pero el sistema SAIT identificó erróneamente el inmueble con el número 55. Aunque durante el procedimiento comprobaron que correspondía al número 57, los funcionarios aseguraron que se trataba de la misma vivienda investigada y fotografiada. Por ello, el tribunal de primera instancia descartó la vulneración de garantías constitucionales y consideró válidas las pruebas incautadas.
La Corte Suprema recordó que el debido proceso exige un procedimiento legal, racional y justo, que garantice el derecho de las partes a ser escuchadas, ejercer su defensa, presentar y controvertir pruebas, impugnar decisiones y obtener resoluciones fundamentadas. En materia penal, destacó la importancia de respetar la presunción de inocencia, la igualdad entre las partes y la independencia e imparcialidad judicial, conciliando la persecución de los delitos con la protección de los inocentes. Asimismo, precisó que corresponde al Ministerio Público acreditar la culpabilidad del acusado, quien tiene derecho a conocer los cargos y antecedentes en su contra, defenderse y no ser condenado por hechos distintos de los contenidos en la formalización y la acusación.
La Corte Suprema precisó que no toda irregularidad procesal justifica anular un juicio o una sentencia, pues es necesario acreditar una vulneración grave y sustancial del debido proceso que cause un perjuicio real y afecte efectivamente el ejercicio de los derechos de alguna de las partes. Por ello, la nulidad solo procede cuando el defecto compromete garantías esenciales del procedimiento.
La Corte Suprema concluyó que el error en la numeración del domicilio no invalidaba el allanamiento, pues las fotografías y características físicas permitían establecer que la vivienda registrada, identificada con el número 57, era la misma investigada por Carabineros y considerada al otorgarse la orden judicial para el número 55. Por ello, estimó que el procedimiento estaba respaldado por antecedentes suficientes, descartó la vulneración de garantías constitucionales y mantuvo la validez de las pruebas incautadas, del juicio y de la sentencia condenatoria.
La decisión contó con el voto en contra de los ministros Valderrama y Zepeda, quienes estimaron que el allanamiento era ilegal, pues la orden judicial autorizaba el ingreso al domicilio número 55 y no al 57. Sostuvieron que, al advertir la diferencia, Carabineros debió solicitar una nueva autorización judicial, ya que las medidas que afectan derechos fundamentales deben ejecutarse dentro de los límites expresamente establecidos. Por ello, estuvieron por anular el juicio y la condena, realizar un nuevo juicio y excluir las pruebas obtenidas durante el registro. Sin embargo, prevaleció la mayoría, que consideró suficiente la identificación fotográfica y física del inmueble para validar el procedimiento.
Por estas razones, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y mantuvo la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, así como la validez del juicio que la precedió.
De esta manera, quedaron firmes las condenas de cinco años y un día de presidio por tráfico ilícito de estupefacientes y 541 días de presidio por tenencia ilegal de municiones, además de la multa de diez UTM y las penas accesorias correspondientes.
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