Error judicial por suplantación de identidad
Corte Suprema anula dos condenas por hurto contra hombre que fue suplantado por su primo hace 17 años
La Corte Suprema acogió un recurso de revisión y anuló dos condenas por hurto dictadas en 2009 contra un hombre cuya identidad había sido suplantada por su primo, quien utilizó sus datos personales al ser detenido por Carabineros y durante los procedimientos judiciales. El máximo tribunal…

La Corte Suprema acogió un recurso de revisión y anuló dos condenas por hurto dictadas en 2009 contra un hombre cuya identidad había sido suplantada por su primo, quien utilizó sus datos personales al ser detenido por Carabineros y durante los procedimientos judiciales. El máximo tribunal estableció que el afectado no participó en los delitos y dictó una sentencia de reemplazo que lo absolvió de ambas imputaciones.
La Segunda Sala del máximo tribunal concluyó que una sentencia posterior, dictada en 2014, permitió acreditar que el verdadero responsable de los hechos había utilizado la identidad de su familiar para enfrentar los procedimientos penales. Por ello, consideró que existían antecedentes nuevos y suficientes para revisar las condenas, pese a que estas se encontraban firmes, y ordenó eliminar las anotaciones
La controversia se originó en dos condenas dictadas en octubre de 2009 por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que impuso a un hombre penas de 41 días de prisión por hurto simple frustrado y consumado. Sin embargo, posteriormente se acreditó que su primo había cometido ambos delitos y utilizado su identidad ante Carabineros y los tribunales. El primer hecho ocurrió en una tienda Hites de Santiago, donde sustrajo especies avaluadas en $52.969, mientras que el segundo tuvo lugar en dependencias del Octavo Juzgado de Garantía, donde robó un teléfono celular de una funcionaria judicial, valorado en $115.900. En ambos procedimientos proporcionó los datos personales de su familiar, provocando que este fuera condenado injustamente. La suplantación quedó acreditada mediante una sentencia de mayo de 2014, que condenó al verdadero responsable por seis delitos de usurpación de nombre, imponiéndole una multa de 6 UTM. Pese a ello, las condenas continuaban registradas en los antecedentes penales de la víctima, quien había obtenido judicialmente un cambio de nombre en 2021. Por esta razón, solicitó la revisión de ambas sentencias, alegando que las anotaciones afectaban sus derechos fundamentales, su honra y su vida laboral.
La defensa presentó un recurso de revisión ante la Corte Suprema, invocando el artículo 473, letra d), del Código Procesal Penal, que permite revisar condenas firmes cuando surgen antecedentes nuevos que acreditan la inocencia del condenado. Solicitó anular las dos sentencias de 2009, absolver al afectado y eliminar sus antecedentes penales. Para ello, acompañó las condenas originales, la sentencia que acreditó la usurpación de identidad, la resolución que autorizó su cambio de nombre y su extracto de antecedentes.
El Ministerio Público estimó que se cumplían los requisitos legales para revisar las condenas.
Al analizar el caso, la Corte Suprema recordó que el artículo 473, letra d), del Código Procesal Penal autoriza excepcionalmente la revisión de condenas firmes cuando aparecen antecedentes nuevos que permiten demostrar la inocencia de una persona.
El máximo tribunal examinó las sentencias de 2009 y constató que ambas identificaban como responsable de los hurtos al recurrente, pese a que una resolución judicial posterior había establecido que su primo fue quien cometió los hechos y utilizó fraudulentamente su identidad desde las primeras actuaciones policiales.
En consecuencia, estimó que la sentencia de 2014 constituía un antecedente nuevo, desconocido al momento de dictarse las condenas originales, y que resultaba suficiente para acreditar que el afectado no había participado en los delitos.
La Corte destacó que el recurso de revisión constituye un mecanismo excepcional que permite dejar sin efecto una sentencia firme cuando aparecen pruebas que demuestran la inocencia de una persona. De esta manera, explicó que su finalidad es permitir que la justicia prevalezca sobre la estabilidad de las decisiones judiciales que produce la cosa juzgada.
Sobre esa base, concluyó que el recurrente no era responsable de los hurtos por los que había sido condenado y que correspondía invalidar ambas sentencias, de conformidad con los artículos 473, 475 y 478 del Código Procesal Penal.
Por ello, acogió el recurso de revisión y declaró nulas las condenas dictadas por el Juzgado de Garantía en octubre de 2009, disponiendo la dictación de una sentencia de reemplazo.
En esta nueva resolución, la Corte Suprema recordó que el artículo 340 del Código Procesal Penal exige que la participación culpable de una persona en un delito se encuentre acreditada más allá de toda duda razonable para que pueda ser condenada.
Aplicando ese estándar, estableció que el afectado no tuvo intervención culpable en los delitos de hurto simple frustrado y hurto simple consumado, cometidos los días 13 y 14 de octubre de 2009 en Santiago, pues había quedado demostrado que su identidad fue suplantada por su primo.
En consecuencia, dictó sentencia absolutoria respecto de ambas imputaciones y ordenó remitir copias autorizadas de las resoluciones al Servicio de Registro Civil e Identificación, al Registro Electoral y a la Contraloría General de la República, para que procedan a eliminar las anotaciones penales correspondientes a las causas anuladas.
Asimismo, dispuso que se publique un extracto de la sentencia en el Diario Oficial, a costa del Fisco.
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