Diario Constitucional

Estatuto laboral de deportistas profesionales

Proyecto de ley busca que deportistas profesionales de otras disciplinas tengan los mismos derechos laborales que los futbolistas

Un proyecto de ley iniciado por mensaje del Presidente de la República, José Antonio Kast, propone modificar el Código del Trabajo para ampliar el estatuto laboral especial de los deportistas profesionales a disciplinas distintas del fútbol, con el objetivo de establecer un marco jurídico que…

Por Redacción·27 de octubre de 2026·5 min de lectura
Proyecto de ley busca que deportistas profesionales de otras disciplinas tengan los mismos derechos laborales que los futbolistas
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Un proyecto de ley iniciado por mensaje del Presidente de la República, José Antonio Kast, propone modificar el Código del Trabajo para ampliar el estatuto laboral especial de los deportistas profesionales a disciplinas distintas del fútbol, con el objetivo de establecer un marco jurídico que permita regular las relaciones de trabajo en otras modalidades deportivas y favorecer el desarrollo del deporte profesional en Chile.

La iniciativa busca actualizar una regulación vigente desde 2007, cuando la Ley N°20.178 incorporó al Código del Trabajo el Capítulo VI del Título II del Libro I, denominado “Del contrato de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas”.

Aunque su denominación sugiere una aplicación general a distintas disciplinas, la normativa quedó limitada expresamente a las relaciones laborales bajo dependencia o subordinación de quienes practican fútbol profesional y de los trabajadores que desarrollan actividades relacionadas con esa disciplina.

De esta manera, el régimen laboral especial de los deportistas profesionales ha estado circunscrito al fútbol, sin contemplar expresamente a otras modalidades que también pueden organizar competiciones profesionales mediante la contratación de deportistas.

El proyecto plantea que esta situación debe revisarse a la luz de la reciente publicación de la Ley N°21.824, que modifica la Ley N°20.019 sobre Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales y constituye una de las principales reformas al marco normativo del deporte profesional chileno en las últimas décadas.

Esta legislación reorganiza las estructuras del deporte profesional e incorpora nuevas disposiciones aplicables a las organizaciones deportivas profesionales de base, las ligas deportivas profesionales y las federaciones deportivas nacionales.

Asimismo, establece exigencias de transparencia económica para los distintos actores de la actividad deportiva profesional, junto con mecanismos de fiscalización y procedimientos sancionatorios frente a eventuales infracciones.

La reforma también contempla medidas destinadas a fomentar el desarrollo de una industria deportiva profesional que no se limite al fútbol, permitiendo que otras disciplinas puedan avanzar hacia la organización de competiciones con deportistas sujetos a contratos especiales de trabajo.

Según los fundamentos de la iniciativa, esta ampliación puede generar efectos relevantes no solo en el ámbito deportivo, sino también en el desarrollo económico y en las oportunidades laborales vinculadas a nuevas competiciones profesionales.

En este contexto, la Ley N°21.824 establece que las organizaciones deportivas profesionales de base son aquellas habilitadas para participar directamente en espectáculos deportivos profesionales mediante jugadores y jugadoras sujetos a un vínculo jurídico laboral de deportista profesional.

El proyecto destaca que esta definición recoge un elemento esencial del deporte profesional, independientemente de la disciplina de que se trate: la existencia de una relación laboral entre una organización deportiva habilitada y los deportistas que integran sus equipos representativos.

Por ello, sostiene que el vínculo contractual constituye un elemento determinante para configurar una actividad deportiva profesional y que, a medida que otras disciplinas desarrollen condiciones deportivas, económicas y comerciales favorables al profesionalismo, será necesario contar con una regulación laboral adecuada.

Sobre esa base, la propuesta busca establecer un estatuto laboral de carácter amplio, aplicable a diversas modalidades deportivas, que contribuya al crecimiento de la industria del deporte profesional y permita armonizar las disposiciones del Código del Trabajo con el nuevo marco institucional establecido por la Ley N°21.824.

Para alcanzar este objetivo, la iniciativa modifica el artículo 152 bis A del Código del Trabajo, extendiendo el ámbito de aplicación del régimen especial a cualquier modalidad o especialidad deportiva distinta del fútbol que se encuentre debidamente reconocida por el Ministerio del Deporte.

De esta manera, las disposiciones actualmente contempladas en el Capítulo VI pasarían a regular, como regla general, las relaciones laborales de los deportistas profesionales y de quienes desempeñan actividades conexas en otras disciplinas, manteniendo íntegramente las normas existentes para el fútbol profesional.

No obstante, el proyecto reconoce que algunas reglas pueden resultar incompatibles con la naturaleza de determinadas competiciones o con sus reglamentaciones deportivas oficiales, por lo que contempla excepciones específicas.

Una de las principales diferencias se relaciona con los denominados derechos por formación, mecanismo desarrollado en el fútbol por su organismo rector internacional, la FIFA, e incorporado posteriormente al Código del Trabajo.

Debido a que esta institución responde a características propias del fútbol profesional, la iniciativa incorpora un nuevo inciso al artículo 152 bis E para adecuar su aplicación a otras disciplinas deportivas, considerando las particularidades de sus respectivas reglamentaciones.

Por otra parte, el proyecto mantiene sin modificaciones las disposiciones obligatorias que considera esenciales para la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

Entre ellas se encuentra la regulación de la jornada de trabajo, contemplada en el inciso final del artículo 22 del Código del Trabajo, que establece que esta será organizada por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo con la naturaleza de la actividad y respetando límites compatibles con la salud de los deportistas.

Asimismo, conserva la exigencia de que los contratos de trabajo de los deportistas profesionales tengan una duración determinada.

En particular, mantiene las reglas aplicables al primer contrato celebrado con una entidad deportiva, cuya duración no podrá ser inferior a una temporada, o al período que reste de ella si ya se encuentra iniciada, ni superior a cinco años.

Estas disposiciones, junto con otras normas esenciales del régimen vigente, continuarían siendo obligatorias para las relaciones laborales deportivas comprendidas en el estatuto especial.

Finalmente, la iniciativa incorpora un nuevo párrafo al Capítulo VI del Código del Trabajo, sin modificar el contenido sustantivo de los demás apartados que lo integran.

Esta nueva disposición establece expresamente que las reglas aplicables al fútbol profesional también regirán las relaciones laborales de los deportistas y trabajadores que desempeñen actividades conexas en otras modalidades o especialidades deportivas.

La única excepción corresponderá a aquellas disposiciones que resulten incompatibles con la naturaleza de la competición respectiva o con sus reglamentos oficiales.

Con estas modificaciones, el proyecto busca superar la actual limitación del estatuto laboral al fútbol profesional y establecer una regulación común que reconozca las particularidades de las distintas disciplinas, otorgando mayor coherencia al ordenamiento jurídico y acompañando el desarrollo de nuevas actividades deportivas profesionales en Chile.

Vea texto mensaje Boletín Nº18730-29 y siga su tramitación aquí.

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