Valoración de prueba en delitos sexuales
Corte mantiene condena por violación y descarta errores en la valoración de las pruebas
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó un recurso de nulidad y mantuvo la condena de cinco años y un día de presidio efectivo impuesta a un hombre por un delito de violación cometido en abril de 2025, al concluir que la sentencia estaba debidamente fundamentada y que no existían errores en…

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó un recurso de nulidad y mantuvo la condena de cinco años y un día de presidio efectivo impuesta a un hombre por un delito de violación cometido en abril de 2025, al concluir que la sentencia estaba debidamente fundamentada y que no existían errores en la valoración de las pruebas que justificaran anular el juicio.
La defensa solicitó anular el juicio y la sentencia, alegando una vulneración de la presunción de inocencia y errores en la fundamentación del fallo. Sostuvo que los jueces confundieron la existencia de un encuentro sexual con la acreditación de penetración vaginal, elemento esencial del delito, pese a que el acusado nunca habría reconocido ese hecho.
Asimismo, cuestionó que el tribunal utilizara la declaración del acusado para acreditar la penetración y luego desestimara parte de su relato por falta de credibilidad. También objetó las conclusiones obtenidas de los preservativos encontrados, los análisis bioquímicos y la compra de una pastilla anticonceptiva de emergencia, al considerar que esos antecedentes no demostraban necesariamente una penetración vaginal sin protección ni una eyaculación dentro de la víctima.
La defensa agregó que no se había explicado cómo llegaron células de la víctima al envoltorio de un preservativo, que la pericia sexológica no fue suficientemente valorada y que no se identificaron con precisión las declaraciones que permitían acreditar la penetración, especialmente considerando que la afectada manifestó no recordar parte de lo sucedido.
Finalmente, sostuvo que los jueces interpretaron selectivamente las conversaciones posteriores entre ambos, atribuyendo al acusado una intención de ocultar los hechos sin fundamentar adecuadamente esa conclusión.
La Corte recordó que el recurso de nulidad penal no permite revisar nuevamente los hechos ni reemplazar la valoración de las pruebas realizada en el juicio oral, sino verificar que la sentencia esté debidamente fundamentada y respete las reglas de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos. Para ello, los jueces deben explicar los hechos acreditados, las pruebas que los respaldan y las razones para aceptar o descartar los antecedentes del juicio.
La Corte constató que el tribunal oral acreditó la penetración mediante un análisis conjunto de las declaraciones de la víctima, del condenado y de testigos, además de las conversaciones posteriores a los hechos. Entre los antecedentes destacó el testimonio de una expareja de la víctima y el de otra testigo, quien señaló que el acusado reconoció que algo había ocurrido, aunque manifestó dudas y entregó versiones distintas sobre lo sucedido.
El tribunal oral también analizó conversaciones por redes sociales en las que la víctima manifestó no recordar lo sucedido y cuestionó al acusado por haber mantenido una conducta sexual mientras estaba inconsciente. El hombre reconoció haber comprado una pastilla del día después y expresó dudas sobre lo ocurrido. Los jueces consideraron que estos mensajes, intercambiados antes de la denuncia, permitían acreditar la penetración vaginal y que el acusado conocía el estado de inconsciencia de la víctima.
La Corte destacó que estas conclusiones no se basaron únicamente en las expresiones del acusado, sino en un análisis conjunto de los testimonios, los mensajes y las demás pruebas incorporadas al juicio.
Por ello, estimó que, aun cuando la sentencia hubiera señalado inicialmente que la penetración era un hecho aceptado por la defensa y el acusado, esa afirmación no tenía la importancia suficiente para invalidar la condena, porque el tribunal también había dado por acreditado ese elemento mediante la valoración de las pruebas.
Respecto de la supuesta contradicción en el tratamiento de la declaración del condenado, la Corte explicó que su credibilidad debía examinarse según los distintos aspectos de su relato. En particular, los jueces habían fundamentado por qué no consideraron creíble que el acusado no recordara lo sucedido en el departamento de la víctima ni pudiera precisar si existió penetración.
La sentencia también abordó las condiciones de conciencia de ambos involucrados. Según constató la Corte, el tribunal oral explicó por qué estimó que el acusado se encontraba lúcido y, en cambio, concluyó que la víctima estaba privada de sus sentidos al momento de los hechos.
Para llegar a esas conclusiones, los jueces analizaron, entre otros antecedentes, videograbaciones que daban cuenta del estado del acusado, su declaración y las conversaciones posteriores con la afectada.
La Corte señaló que las inferencias cuestionadas por la defensa estaban debidamente explicadas y respondían a un razonamiento lógico construido a partir de las pruebas. Añadió que la sentencia había abordado los argumentos defensivos, incluidos aquellos relacionados con los antecedentes científicos, las declaraciones y las conversaciones entre los involucrados, exponiendo las razones para descartarlos.
En consecuencia, la Corte de Copiapó concluyó que los cuestionamientos formulados no demostraban una infracción a las reglas de valoración de la prueba, sino principalmente una discrepancia de la defensa con las conclusiones alcanzadas por los jueces del juicio oral, por lo que rechazó el recurso de nulidad.
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