Derecho al recurso y debido proceso
Norma que limita las apelaciones en juicios de cobranza previsional será examinada por el TC
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que cuestiona una disposición de la Ley N°17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social,…

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que cuestiona una disposición de la Ley N°17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, que restringe la posibilidad de interponer recursos de apelación en los procedimientos de cobranza de cotizaciones previsionales.
La acción busca que no se aplique al caso concreto la primera parte del inciso primero del artículo 8 de dicha ley, por estimar que su aplicación vulneraría las garantías constitucionales del debido proceso, el derecho a defensa y la tutela judicial efectiva.
La controversia se originó en un procedimiento de cobranza previsional seguido por una AFP contra la requirente ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
En ese proceso, el tribunal rechazó una objeción presentada contra la liquidación del crédito y denegó la apelación subsidiaria interpuesta por la requirente, invocando la restricción establecida en el artículo 8 de la Ley N°17.322.
Frente a esa decisión, la entidad presentó un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago con el propósito de que el tribunal superior revisara la negativa a conceder la apelación.
La disposición cuestionada establece que, en los procedimientos regulados por la Ley N°17.322, el recurso de apelación solo procede contra la sentencia definitiva de primera instancia, la resolución que declare negligencia en el cobro de cotizaciones previsionales y aquella que se pronuncie sobre la medida cautelar contemplada en el artículo 25 bis.
En consecuencia, la norma excluye la posibilidad de apelar otras decisiones dictadas durante la tramitación, entre ellas la resolución que rechazó la objeción a la liquidación del crédito en el procedimiento que afecta a la requirente, que sostiene que esta limitación resulta contraria al artículo 19 N°3, inciso sexto, de la Constitución, que garantiza un procedimiento racional y justo, al artículo 5°, inciso segundo, de la Carta Fundamental y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En su presentación, argumenta que el derecho a recurrir ante un tribunal superior constituye una garantía del debido proceso, pues permite revisar las decisiones judiciales que puedan afectar los derechos de las partes.
Si bien reconoce que el legislador tiene facultades para establecer las reglas de los distintos procedimientos judiciales, afirma que esa atribución no es absoluta y debe ejercerse respetando las garantías constitucionales.
A juicio de la requirente, la finalidad de agilizar la cobranza previsional no justifica impedir la revisión de determinadas resoluciones, ya que ello puede dejar decisiones relevantes sujetas a una única instancia, sin posibilidad de control por un tribunal superior.
También sostiene que la restricción genera una situación de indefensión para la parte demandada, especialmente si se compara con el procedimiento ejecutivo común, en el que existen mayores posibilidades de impugnar las resoluciones judiciales.
La requirente considera, además, que la medida resulta desproporcionada, pues el objetivo de dar rapidez al procedimiento podría alcanzarse mediante mecanismos menos restrictivos del derecho a recurrir. Por estas razones, estima que la aplicación de la disposición afecta la tutela judicial efectiva, el derecho a defensa y la igualdad ante la ley.
Al evacuar el traslado la AFP solicitó al Tribunal declarar inadmisible el requerimiento por la causal de inadmisibilidad del artículo 84 N°2 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, porque la norma impugnada, que limita las apelaciones en procedimientos de cobranza previsional, ya habría sido declarada conforme a la Constitución. Para respaldar su posición, cita una sentencia de la Magistratura Rol N°16.550-2025, que consideró justificada esta restricción por la naturaleza del procedimiento y el interés público en la recaudación oportuna de cotizaciones.
Declarada admisible la impugnación el Tribunal ordenó notificar a todas las partes de la gestión judicial pendiente otorgándoles un plazo de 20 días para formular observaciones y acompañar antecedentes. Además, dispuso poner el requerimiento en conocimiento del Presidente de la República, del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados, para que, dentro del mismo plazo, puedan presentar las observaciones que estimen pertinentes.
Cabe precisar que la declaración de admisibilidad no implica que el Magistratura haya determinado la existencia de una infracción a la Constitución. La decisión únicamente establece que la acción reúne los requisitos necesarios para ser examinada en cuanto al fondo por el Pleno del Tribunal.
Vea texto requerimiento Tribunal Constitucional Rol N°18.096-26-INA y expediente.
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