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Corte de Santiago anula multa de 40 UTM a Telecanal: pluralismo político no exige incluir todas las opiniones en cada noticia

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso presentado por Canal Dos S.A., concesionaria de Telecanal, y dejó sin efecto una multa de 40 UTM impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), por una supuesta falta de pluralismo político en la emisión del programa Noticias con…

Por Redacción·30 de octubre de 2026·5 min de lectura
Corte de Santiago anula multa de 40 UTM a Telecanal: pluralismo político no exige incluir todas las opiniones en cada noticia
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso presentado por Canal Dos S.A., concesionaria de Telecanal, y dejó sin efecto una multa de 40 UTM impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), por una supuesta falta de pluralismo político en la emisión del programa Noticias con Mauricio Ampuero. El tribunal concluyó que la autoridad administrativa no entregó fundamentos suficientes para acreditar la infracción y absolvió a la empresa de los cargos formulados en su contra.

La controversia surgió por la emisión del programa Noticias con Mauricio Ampuero el 18 de junio de 2025, que abordó el conflicto entre Israel e Irán, una posible carrera armamentista nuclear, la condena de la expresidenta argentina Cristina Fernández y el Foro Económico Internacional de San Petersburgo. Tras recibir una denuncia, el CNTV consideró que algunos segmentos presentaban una visión unilateral, sin suficiente contraste de opiniones ni distinción entre hechos y valoraciones, lo que podía afectar el derecho de la audiencia a recibir información. Por ello, sancionó a la concesionaria por infringir el artículo 1° de la Ley N°18.838, aplicándole una multa de 40 UTM. La infracción fue calificada como leve, considerando la ausencia de sanciones similares durante los doce meses anteriores y el interés general de los contenidos.

Canal Dos recurrió ante la Corte de Santiago, alegando que la multa carecía de fundamentos suficientes y vulneraba la libertad de expresión, de prensa y su derecho a defensa. Sostuvo que el programa utilizó diversas fuentes internacionales, incluidas autoridades, medios de comunicación y analistas, cuya selección respondía a criterios periodísticos legítimos. Además, cuestionó la falta de precisión de los cargos y que el CNTV no explicara cómo se habría afectado el pluralismo político ni el derecho a recibir información. Destacó que un informe técnico del propio organismo había descartado antecedentes suficientes para configurar una infracción y recomendado no iniciar el procedimiento sancionatorio. Por ello, solicitó dejar sin efecto la multa o, subsidiariamente, reducir su monto.

El CNTV solicitó rechazar la apelación y mantener la multa, argumentando que los concesionarios deben respetar permanentemente el pluralismo político, especialmente en materias de interés público. Aclaró que no exigía una representación igualitaria de todas las posturas, sino una adecuada contextualización y diversidad de opiniones, condiciones que estimó incumplidas al presentar valoraciones políticas sin suficientes contrapesos. Descartó que la sanción constituyera censura, pues fue aplicada después de la emisión, y sostuvo que los cargos estaban debidamente formulados, permitiendo a la empresa ejercer su defensa. Además, señaló que el informe técnico de fiscalización no era vinculante, defendió la proporcionalidad de la multa y solicitó condenar en costas a la concesionaria.

La Corte de Santiago constató que el programa, de producción extranjera y retransmitido por Telecanal, tenía carácter informativo y abordaba hechos internacionales efectivamente ocurridos. Precisó que los cuestionamientos del CNTV se referían a segmentos sobre el conflicto entre Israel e Irán, los comentarios de un analista y la situación de Cristina Fernández. Sin embargo, sostuvo que el artículo 1° de la Ley N°18.838 no obliga a incluir todas las opiniones existentes en cada noticia, pues ello supondría imponer una exigencia no contemplada en la ley y sustituir el criterio periodístico del medio por el de la autoridad fiscalizadora. En ese sentido, destacó que la selección de noticias, fuentes y contenidos forma parte de la libertad editorial.

En ese sentido concluyó que no se acreditó que el programa tergiversara los hechos, ocultara información relevante o impidiera comprender los acontecimientos. Destacó que las noticias fueron presentadas por periodistas identificados y que las declaraciones de autoridades extranjeras se atribuyeron claramente a sus emisores. Además, consideró que las fuentes utilizadas, como ABC News y el SIPRI, permitían distinguir entre hechos y opiniones políticas. Por ello, cuestionó que el CNTV no explicara concretamente cómo estos contenidos habrían afectado la capacidad de la audiencia para formarse su propio juicio.

También advirtió que el CNTV no examinó el programa en su conjunto para determinar si la emisión completa ofrecía una representación incompleta o engañosa de los asuntos abordados, considerando que el mismo espacio incluyó información sobre el Foro Económico Internacional de San Petersburgo y las relaciones económicas de Rusia con otros países.

La Corte enfatizó que, en un procedimiento administrativo sancionador, la responsabilidad no puede establecerse únicamente sobre la base de consecuencias hipotéticas, como la posibilidad de afectar el derecho a recibir información.

Por ello, indicó que la autoridad debía contar con antecedentes objetivos y una fundamentación verificable que permitieran demostrar que la conducta cuestionada excedía el ejercicio legítimo de la libertad de informar.

De otra parte consideró relevante un informe técnico del propio CNTV que recomendó archivar el caso por falta de antecedentes suficientes para configurar una infracción. El documento citó dos precedentes en que el organismo había descartado sanciones por coberturas de conflictos internacionales: uno sobre la guerra entre Rusia y Ucrania, en 2022, y otro de Canal Dos sobre los ataques entre Israel e Irán, emitido apenas cuatro días después del programa cuestionado. Aunque el informe no era vinculante, el tribunal sostuvo que el Consejo debía explicar por qué adoptó una decisión distinta frente a situaciones similares, especialmente tratándose de la misma concesionaria y del mismo conflicto. Sin embargo, la resolución sancionatoria no justificó ese cambio de criterio.

La Corte concluyó que el CNTV no fundamentó suficientemente la supuesta vulneración al pluralismo político ni al correcto funcionamiento de los servicios de televisión. En consecuencia, revocó dejó sin efecto la resolución sancionatoria y absolvió a Canal Dos S.A. de los cargos que motivaron la multa de 40 UTM, sin pronunciarse sobre las restantes alegaciones de la concesionaria.

La sentencia reafirma que el deber de respetar el pluralismo no supone exigir que cada noticia incorpore todas las perspectivas posibles y que las sanciones administrativas relacionadas con contenidos informativos deben sustentarse en hechos acreditados y fundamentos suficientes, respetando el ámbito de libertad editorial de los medios de comunicación.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°436-2026 (Contencioso Administrativo).

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