Diario Constitucional

Impulso procesal

Corte Suprema establece que la inactividad del tribunal no libera a las partes de impulsar el juicio

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el abandono del procedimiento en un juicio de indemnización de perjuicios por falta de servicio seguido contra la Defensoría Penal Pública. El máximo…

Por Redacción·02 de noviembre de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema establece que la inactividad del tribunal no libera a las partes de impulsar el juicio
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La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el abandono del procedimiento en un juicio de indemnización de perjuicios por falta de servicio seguido contra la Defensoría Penal Pública. El máximo Tribunal estableció que corresponde principalmente a las partes impulsar el avance del juicio, incluso cuando existan actuaciones pendientes del tribunal, pues la inactividad de los litigantes durante más de seis meses permite declarar el abandono del procedimiento.

La controversia se originó durante la tramitación de la demanda, luego de que la Corte de Santiago modificara la resolución que fijaba los hechos que debían probarse, eliminando uno de sus puntos. Tras concluir la etapa probatoria, el proceso permaneció paralizado hasta que la parte demandada solicitó declarar su abandono. El tribunal de primera instancia acogió el incidente, al considerar que no correspondía abrir un nuevo período de prueba y que habían transcurrido más de seis meses sin gestiones útiles para continuar la tramitación.

Apelado el fallo, la Corte de Santiago lo confirmó.

En contra de este último pronunciamiento, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo, alegando que se infringieron los artículos 152, 339 y 432 del Código de Procedimiento Civil, pues correspondía al tribunal, y no a los litigantes, impulsar la tramitación del proceso. Sostuvo que, tras la modificación de la resolución que fijaba los hechos a probar, el juzgado debía ordenar su cumplimiento y abrir un término probatorio especial o, en su defecto, citar a las partes a oír sentencia. Por ello, estimó improcedente declarar el abandono del procedimiento, ya que esta institución sanciona la inactividad de las partes cuando tienen la responsabilidad de promover el avance del juicio.

Al examinar la controversia, la Corte Suprema señaló que el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la apertura de un término probatorio especial, no resultaba aplicable al caso. Explicó que esta disposición opera cuando el tribunal superior incorpora o modifica hechos que deben probarse, pero no cuando elimina alguno de ellos. En este último supuesto, la prueba rendida durante la etapa correspondiente se entiende referida a los puntos que permanecieron vigentes, por lo que no resulta necesario abrir un nuevo período probatorio.

Enseguida, el máximo Tribunal recordó que el artículo 152 del mismo Código contempla el abandono del procedimiento cuando todas las partes dejan de impulsar su tramitación durante el plazo legal. Precisó que la responsabilidad de impulsar el avance del juicio recae principalmente en los litigantes, especialmente en quien presenta la demanda, pues es este quien solicita la intervención de los tribunales para obtener una decisión sobre su pretensión.

En esa línea, sostuvo que dicha interpretación resulta coherente con el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, que establece como regla general que los órganos jurisdiccionales actúan a petición de parte, salvo cuando la ley los autoriza para proceder de oficio. De esta manera, explicó que en los juicios de esta naturaleza corresponde a los interesados impulsar el avance del juicio, sin que exista una disposición que imponga al tribunal la obligación de hacerlo por iniciativa propia.

Finalmente, el máximo Tribunal razonó que la eventual obligación del tribunal de ordenar el cumplimiento de lo dispuesto por la Corte de Apelaciones o de citar a las partes a oír sentencia no las eximía de solicitar las actuaciones necesarias para continuar el proceso. Destacó que los litigantes, particularmente la demandante, permanecieron inactivos durante más de seis meses, sin requerir ninguna gestión destinada a reactivar la causa, superando así el plazo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 59871-2024, de la Corte de Santiago Rol Nº 11092-2024, y del 20° Juzgado de Letras Civil de Santiago, Rol N° C-5293-2022.

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