Diario Constitucional

Incumplimiento grave del empleador

Empresa inmobiliaria deberá indemnizar a asesor legal que se autodespidió por cotizaciones previsionales impagas

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por un asesor legal contra su exempleadora, una empresa inmobiliaria, al establecer que esta incurrió en un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por…

Por Redacción·02 de noviembre de 2026·3 min de lectura
Empresa inmobiliaria deberá indemnizar a asesor legal que se autodespidió por cotizaciones previsionales impagas
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El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por un asesor legal contra su exempleadora, una empresa inmobiliaria, al establecer que esta incurrió en un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por mantener impagas diversas cotizaciones previsionales del trabajador.

En la sentencia la jueza examinó los incumplimientos denunciados por el demandante, entre ellos el no pago íntegro de remuneraciones, retrasos en su entrega, falta de pago de horas extraordinarias, modificaciones unilaterales de las condiciones laborales, descuentos injustificados y deudas por cotizaciones de seguridad social.

Respecto de las remuneraciones correspondientes a mayo, junio, julio y agosto de 2024, el tribunal señaló que correspondía a la empleadora acreditar su pago íntegro, lo que no ocurrió. La empresa tampoco presentó las liquidaciones de sueldo ni los comprobantes de pago que le fueron requeridos durante el juicio, por lo que la magistrada tuvo por acreditado este incumplimiento.

En cuanto a las demás irregularidades denunciadas, referidas a retrasos en el pago de remuneraciones durante distintos períodos de la relación laboral, horas extraordinarias impagas, cambios intempestivos del lugar de trabajo y de la distribución de la jornada, negativa a formalizar por escrito modificaciones contractuales y descuentos indebidos, el tribunal las desestimó debido a la falta de precisión de los hechos, especialmente respecto de las fechas en que habrían ocurrido.

Sin embargo, al revisar los antecedentes relativos a las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, la jueza constató que la empresa mantenía deudas correspondientes a diversos períodos de la relación laboral.

Para establecer esta situación, consideró tanto la documentación presentada por las partes como los informes remitidos por las instituciones previsionales y de seguridad social.

Entre las cotizaciones impagas registradas en AFP Uno figuraban las correspondientes a abril, mayo, junio, julio y diciembre de 2021; todos los meses de 2022; enero, febrero, marzo, abril, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023; y enero a septiembre de 2024.

De esta manera, el tribunal estableció que, al momento en que el trabajador puso término a su contrato mediante el despido indirecto, la empleadora mantenía obligaciones previsionales pendientes de pago.

La magistrada sostuvo que esta conducta constituía, por sí sola, un incumplimiento suficientemente grave para configurar la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal, que permite al trabajador poner término al contrato cuando el empleador incurre en incumplimientos graves de sus obligaciones.

En ese sentido, destacó que el pago de las cotizaciones previsionales constituye una de las principales obligaciones derivadas del contrato de trabajo, por lo que su incumplimiento justificaba la decisión del demandante de poner término a la relación laboral.

Por ello, consideró innecesario examinar los demás incumplimientos invocados en la comunicación de despido indirecto, al estimar que las deudas previsionales acreditadas eran suficientes para acoger la acción.

En consecuencia, el Juzgado del Trabajo declaró justificado el despido indirecto y condenó a la empresa inmobiliaria al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de la indemnización por años de servicio, esta última incrementada con el recargo legal del 50%.

Vea sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol N°2.770-2024.

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