Diario Constitucional

Despido por inasistencias injustificadas

Licencia médica puede justificar inasistencias laborales, aunque se presente después del despido, resuelve Corte Suprema

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por una empresa contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la demanda de una trabajadora despedida por inasistencias laborales. El máximo Tribunal reafirmó que las ausencias…

Por Redacción·02 de noviembre de 2026·5 min de lectura
Licencia médica puede justificar inasistencias laborales, aunque se presente después del despido, resuelve Corte Suprema
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La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por una empresa contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la demanda de una trabajadora despedida por inasistencias laborales. El máximo Tribunal reafirmó que las ausencias por motivos de salud pueden justificarse mediante una licencia médica u otros medios de prueba, sin que sea indispensable que el documento haya sido presentado oportunamente al empleador.

La controversia se originó luego de que la trabajadora fuera desvinculada por la causal prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, referida a las inasistencias injustificadas. Posteriormente, la afectada presentó una licencia médica de tipo mixto, circunstancia que dio lugar a la discusión sobre si dicho documento podía justificar sus ausencias pese a haber sido entregado después de comunicado el despido.

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado por la trabajadora y, mediante una sentencia de reemplazo, acogió su demanda. El tribunal consideró que la comunicación oportuna de la licencia médica no constituye un requisito establecido en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo para justificar una inasistencia fundada en razones de salud.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Iara Barrios, quien fue de la opinión de rechazar el recurso interpuesto por la parte demandante y, consecuencialmente, confirmar la sentencia definitiva de base que declaró justificado el despido. Sostuvo que la justificación de las inasistencias laborales debe evaluarse conforme a los principios de racionalidad, buena fe y reciprocidad de las obligaciones contractuales. En ese sentido, se consideró negligente la conducta de una trabajadora que faltó durante varios días consecutivos sin informar a su empleador sobre su paradero o estado de salud, pues no corresponde exigir a la empresa que investigue indefinidamente las razones de su ausencia. Asimismo, se estimó que una licencia médica no informada ni presentada oportunamente resulta insuficiente para justificar las inasistencias, por lo que la empleadora habría actuado de buena fe al disponer el despido. En consecuencia, se planteó rechazar el recurso y mantener la decisión impugnada.

La empresa recurrió ante la Corte Suprema, solicitando unificar la jurisprudencia sobre la materia. Argumentó que correspondía a la trabajadora presentar oportunamente su licencia médica y que su omisión constituía una conducta contraria a la buena fe contractual.

A juicio de la recurrente, una licencia médica de tipo mixto presentada después de comunicado el despido no debía considerarse suficiente, por sí sola, para justificar las ausencias cuando la trabajadora tenía la obligación de informar su situación de salud al empleador.

Para respaldar su posición, invocó dos sentencias anteriores, dictadas por las cortes de apelaciones de Punta Arenas y San Miguel, en las causas Rol N°24-2017 y N°632-2019, respectivamente. Según expuso, esos fallos sostenían una interpretación distinta, conforme a la cual la falta de presentación de la licencia médica al empleador podía justificar el término del contrato por inasistencias injustificadas.

Al examinar el recurso, la Corte Suprema explicó que la unificación de jurisprudencia procede cuando existen interpretaciones diferentes sobre una misma materia de derecho contenidas en sentencias firmes de tribunales superiores de justicia, de acuerdo con el artículo 483 del Código del Trabajo.

Asimismo, precisó que, conforme al artículo 483-A, corresponde verificar que el recurso haya sido presentado dentro de plazo, cuente con fundamentos, identifique de manera precisa las interpretaciones contradictorias y acompañe las sentencias invocadas para demostrar esas diferencias.

En su análisis, el máximo tribunal reconoció que los fallos citados por la empresa daban cuenta de que anteriormente existieron criterios distintos sobre la justificación de las ausencias laborales mediante licencias médicas.

Sin embargo, señaló que esa discusión ya había sido abordada y resuelta mediante una línea jurisprudencial sostenida en diversas sentencias anteriores, entre ellas las dictadas en las causas Roles N°33.279-2019, N°16.615-2020, N°79.939-2021, N°1.073-2022, N°183.368-2023, N°13.494-2024 y N°32.033-2026.

La Corte reiteró que la conducta sancionada por el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo es la ausencia del trabajador durante un período determinado sin una razón que la justifique. Por ello, cuando existe un motivo legítimo para no concurrir a las labores, como una enfermedad, no se configura la causal de despido.

En ese sentido, explicó que la existencia de una enfermedad puede acreditarse mediante distintos medios de prueba, tanto documentales como testimoniales, incluidos certificados de atención hospitalaria y licencias médicas.

El tribunal agregó que, conforme al artículo 160 N°3 del Código del Trabajo y al artículo 1° del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, la causal de despido únicamente se configura cuando las ausencias no se encuentran respaldadas por una circunstancia que las justifique.

Asimismo, precisó que no es necesario que la licencia médica haya sido previamente aprobada o autorizada por el organismo competente, ya que su sola emisión constituye un antecedente suficiente para justificar las inasistencias durante el período que comprende.

No obstante, aclaró que esta circunstancia es independiente de los requisitos adicionales que deben cumplirse para acceder al subsidio correspondiente durante una licencia médica.

A partir de estos antecedentes, la Corte Suprema concluyó que no resultaba necesario recurrir al mecanismo de unificación de jurisprudencia, debido a que la materia planteada por la empresa ya contaba con una interpretación establecida en sus decisiones anteriores.

En consecuencia, el máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación presentado contra el fallo de la Corte de Santiago, manteniéndose la decisión que acogió la demanda de la trabajadora.

La resolución reafirma que, para determinar si una ausencia laboral es injustificada, lo relevante es establecer si existió una razón que impidiera al trabajador concurrir a sus funciones, y no únicamente si comunicó oportunamente esa circunstancia o si la licencia médica ya había sido autorizada.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°50.878-2026, Corte de Santiago Rol Nº3076-2025 (Laboral-Cobranza) y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-537-2024.

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