Diario Constitucional

Inclusión social de personas con discapacidad

Corte Suprema ordena tramitar recurso de protección por negativa a permitir uso de ayuda técnica en piscina municipal

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel que declaró inadmisible un recurso de protección presentado contra la Municipalidad de San Bernardo, por la falta de respuesta a una solicitud de ajustes razonables que permitieran a una persona con discapacidad…

Por Redacción·02 de noviembre de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema ordena tramitar recurso de protección por negativa a permitir uso de ayuda técnica en piscina municipal
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La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel que declaró inadmisible un recurso de protección presentado contra la Municipalidad de San Bernardo, por la falta de respuesta a una solicitud de ajustes razonables que permitieran a una persona con discapacidad utilizar una ayuda técnica de natación en la piscina temperada municipal.

La controversia se originó cuando la afectada solicitó autorización para utilizar una monoaleta durante sus actividades físicas en el recinto. Según expuso, este implemento constituía una ayuda técnica indispensable para practicar natación de manera segura, conforme a un certificado médico que respaldaba su necesidad.

Sin embargo, denunció que el municipio no respondió a su solicitud ni adoptó las medidas necesarias para permitir el uso del dispositivo, pese a haberse comprometido a entregar una respuesta el 12 de mayo de 2026.

A juicio de la recurrente, esta omisión generó una prohibición de hecho que impedía utilizar la ayuda técnica y vulneraba las disposiciones de la Ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Asimismo, sostuvo que la actuación municipal afectaba las garantías constitucionales de integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y protección de la salud, reconocidas en el artículo 19 de la Constitución.

Frente a esta situación, interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, solicitando la intervención judicial para resguardar los derechos que estimaba vulnerados.

No obstante, el tribunal de alzada declaró inadmisible la acción, al estimar que la controversia excedía las materias que pueden resolverse mediante un recurso de protección, debido a que su conocimiento implicaría ejercer facultades que corresponden a los juzgados de policía local, conforme al artículo 57 de la Ley N°20.422.

En ese sentido, consideró que la naturaleza cautelar de esta acción constitucional, destinada a otorgar protección urgente frente a determinadas vulneraciones de derechos fundamentales, no permitía resolver una materia entregada por la legislación a otros tribunales.

Disconforme con esta decisión, la parte recurrente presentó una apelación ante la Corte Suprema, solicitando que se revocara la inadmisibilidad y se ordenara tramitar el recurso.

Al conocer el asunto, examinó los requisitos exigidos para admitir a tramitación una acción de protección.

Recordó que, conforme al inciso segundo del numeral segundo del Auto Acordado que regula esta acción constitucional, el examen inicial debe limitarse a verificar si el recurso fue presentado dentro de plazo y si expone hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración de alguna de las garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución.

De esta manera, precisó que la admisibilidad no exige resolver anticipadamente si existió una actuación ilegal o arbitraria, sino determinar si los antecedentes expuestos justifican que la acción sea conocida y tramitada.

Al revisar la presentación, el máximo tribunal concluyó que los hechos denunciados podían configurar una eventual afectación de derechos fundamentales, por lo que correspondía permitir que el recurso continuara su tramitación.

En consecuencia, la Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de San Miguel y declaró admisible el recurso de protección presentado contra la Municipalidad de San Bernardo, ordenando devolver los antecedentes al tribunal de alzada para que le diera la tramitación correspondiente.

La decisión no resuelve si el municipio incurrió en una actuación ilegal o arbitraria ni determina si debe autorizar el uso de la monoaleta en la piscina municipal. Su alcance se limita a permitir que la controversia sea examinada mediante el procedimiento de protección.

De este modo, el fallo reafirma que, en la etapa de admisibilidad, basta con que la acción haya sido presentada oportunamente y describa hechos que puedan constituir una vulneración de las garantías constitucionales protegidas, sin que corresponda anticipar un pronunciamiento sobre el fondo del conflicto.

Vea texto resolución Corte Suprema Rol N°33.008-2026, Corte de San Miguel Rol N°2580-2026 y libelo recurso de protección.

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