Reparación por violaciones a derechos humanos
Fisco deberá indemnizar con $80 millones a víctima de detención ilegal y torturas durante la dictadura
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una demanda de indemnización de perjuicios presentada contra el Fisco de Chile por un hombre que fue detenido ilegalmente y sometido a torturas por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) durante la dictadura militar. El tribunal condenó…

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una demanda de indemnización de perjuicios presentada contra el Fisco de Chile por un hombre que fue detenido ilegalmente y sometido a torturas por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) durante la dictadura militar. El tribunal condenó al Estado a pagar $80 millones por concepto de daño moral, al establecer su responsabilidad en las graves vulneraciones de derechos humanos sufridas por la víctima.
La decisión revocó una sentencia del 26° Juzgado Civil de Santiago, que había acogido la excepción de cosa juzgada planteada por el Fisco, impidiendo un nuevo pronunciamiento sobre la demanda indemnizatoria.
La controversia se centró inicialmente en determinar si dos procesos judiciales anteriores impedían que el afectado volviera a reclamar una reparación por los daños derivados de su detención y tortura.
El Fisco invocó las sentencias dictadas en las causas Rol N°C-1890-2006, del 14° Juzgado Civil de Santiago, y Rol N°C-15730-2017, del 25° Juzgado Civil de Santiago, argumentando que la controversia ya había sido resuelta y que no correspondía volver a discutirla.
La Corte de Santiago explicó que la cosa juzgada busca otorgar seguridad jurídica e impedir que una controversia ya resuelta vuelva a discutirse entre las mismas partes. Sin embargo, distinguió entre la cosa juzgada material, que impide revisar el fondo de un asunto, y la formal, cuyos efectos se limitan al proceso en que se dictó la resolución y permiten, en ciertos casos, un nuevo examen judicial. Precisó que esta distinción, reconocida por la doctrina y la jurisprudencia, busca conciliar la estabilidad de las sentencias con el derecho a una tutela judicial efectiva.
La Corte de Santiago constató que las dos sentencias anteriores no habían resuelto el fondo de la demanda indemnizatoria, pues la primera rechazó la acción por razones procesales y la segunda se limitó a declarar la existencia de cosa juzgada. Por ello, descartó que impidieran un nuevo juicio, especialmente porque la demanda original, presentada por 603 personas, no individualizaba los hechos sufridos por cada víctima, a diferencia de la acción actual. Asimismo, sostuvo que un eventual pronunciamiento previo sobre la prescripción tampoco podía impedir el ejercicio del derecho a reparación integral, reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y protegido por las obligaciones internacionales del Estado, que no pueden desconocerse mediante normas procesales internas.
Para respaldar esta interpretación, citó jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol N°28.147-2024), que descartó la excepción de cosa juzgada cuando una resolución anterior había rechazado una acción por prescripción sin pronunciarse sobre el fondo, y su aplicación impedía reparar daños derivados de delitos de lesa humanidad.
A partir de estas consideraciones, la Corte de Santiago rechazó la excepción de cosa juzgada planteada por el Fisco y procedió a examinar las restantes defensas formuladas por el Estado.
La Corte de Santiago rechazó el argumento del Fisco de que la víctima ya había sido indemnizada mediante beneficios estatales. Explicó que las pensiones y prestaciones contempladas en las leyes N°19.992 y N°19.123 tienen principalmente un carácter social y asistencial, y no reparan necesariamente el daño moral individual sufrido por cada afectado. Precisó que estas medidas no son incompatibles con una indemnización judicial y que el Estado no puede determinar unilateralmente el alcance de la reparación. Por ello, descartó la excepción de reparación satisfactiva, reafirmando el derecho de las víctimas a obtener una reparación integral conforme a las obligaciones internacionales de Chile.
El Fisco alegó que la acción indemnizatoria estaba prescrita, invocando los plazos de cuatro y cinco años establecidos en el Código Civil, incluso considerando su suspensión durante la dictadura militar. Sin embargo, la Corte de Santiago sostuvo que las demandas por graves violaciones de derechos humanos deben resolverse conforme a las obligaciones internacionales del Estado y al principio pro persona, que favorece la mayor protección de las víctimas. Para ello, consideró la Constitución, los tratados internacionales y los principios de Naciones Unidas sobre reparación integral. Concluyó que las normas civiles de prescripción no pueden impedir la reparación de los daños derivados de crímenes de lesa humanidad, criterio que la Corte Suprema ha mantenido de manera sostenida desde 2015.
La Corte de Santiago tuvo por acreditado que el demandante, entonces estudiante universitario de 22 años, fue detenido el 16 de septiembre de 1988 en Concepción por agentes de la CNI, quienes dieron muerte a su acompañante durante un enfrentamiento armado. Tras ser reducido violentamente, fue trasladado a dependencias policiales, donde sufrió golpes, descargas eléctricas y amenazas contra él y su familia. Posteriormente, enfrentó procesos ante tribunales militares, permaneció incomunicado en reiteradas ocasiones y estuvo privado de libertad durante diez meses, mientras su domicilio era allanado y su familia amenazada. Recuperó su libertad bajo fianza en julio de 1989, pero en 1991 volvió a ser detenido por una causa pendiente, tras lo cual escapó y permaneció varios meses en la clandestinidad. Estas circunstancias le impidieron continuar sus estudios y le provocaron secuelas psicológicas persistentes. El tribunal estableció que las torturas y demás vulneraciones de derechos humanos fueron cometidas por agentes de la CNI, quienes actuaban como funcionarios del Estado, comprometiendo su responsabilidad.
La Corte de Santiago calificó los hechos como un crimen de lesa humanidad y estableció la responsabilidad del Estado por los daños ocasionados, conforme al artículo 38 de la Constitución y las obligaciones internacionales de reparación, sin necesidad de acreditar dolo o culpa de sus agentes. Para determinar el daño moral, consideró que la víctima tenía 22 años, estudiaba Ingeniería en Ejecución Eléctrica y proyectaba su futuro familiar cuando fue detenida ilegalmente, torturada y encarcelada durante diez meses, sin que los procesos militares derivaran en condenas. Estas experiencias interrumpieron su carrera universitaria, afectaron su vida familiar y provocaron secuelas psicológicas persistentes, entre ellas estrés postraumático crónico, ansiedad y depresión, acreditadas mediante informes de CODEPU, la Vicaría de la Solidaridad y CINTRAS. Por ello, concluyó que el daño moral sufrido era consecuencia directa de las actuaciones de los agentes estatales.
La Corte de Santiago fijó una indemnización de $80 millones por daño moral, considerando la gravedad de las torturas, los diez meses de privación de libertad, la interrupción de los estudios universitarios y las consecuencias familiares y psicológicas sufridas por la víctima. Dispuso que la suma se reajuste según el IPC desde que la sentencia quede firme hasta su pago, con intereses corrientes solo en caso de mora. Asimismo, resolvió que cada parte asumiera sus costas, al estimar que el Fisco tuvo motivos legítimos para defenderse.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Civil N°9.369-2025 y del 26° Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-9443-2024.
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