Régimen disciplinario
Corte Suprema descarta recurso de protección para cuestionar destitución de exfuncionario del SERVEL
La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó la acción presentada por un exfuncionario del Servicio Electoral (SERVEL) que buscaba impugnar una destitución mediante un recurso de protección. El máximo Tribunal estableció que esta acción constitucional no…

La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó la acción presentada por un exfuncionario del Servicio Electoral (SERVEL) que buscaba impugnar una destitución mediante un recurso de protección. El máximo Tribunal estableció que esta acción constitucional no constituye la vía adecuada para cuestionar el mérito de una investigación administrativa ni la legalidad de una sanción disciplinaria cuando las controversias planteadas requieren un procedimiento judicial de mayor amplitud, dejando a salvo el derecho del afectado a ejercer las acciones ordinarias que correspondan.
El conflicto se originó a raíz de un sumario administrativo iniciado en junio de 2020 por el Servicio Electoral, luego de recibir denuncias por presunto maltrato y acoso laboral contra un exjefe de la División de Fiscalización del Gasto y Propaganda Electoral. Durante la investigación se formularon cargos por conductas de hostigamiento, descalificaciones y trato intimidatorio hacia otros funcionarios, que derivaron en la aplicación de la sanción de destitución en mayo de 2024, cuando el afectado ya había cesado en sus funciones. Tras impugnar administrativamente la medida ante el propio servicio y la Contraloría General de la República, sin obtener resultados favorables, el afectado acudió a la justicia.
En su recurso, el exfuncionario alegó que la responsabilidad administrativa se encontraba prescrita y que el sumario había perdido eficacia debido a su excesiva e injustificada duración, pues se extendió por más de cuatro años. Asimismo, cuestionó la proporcionalidad de la destitución, sosteniendo que no se consideraron circunstancias atenuantes, como su conducta anterior y su colaboración durante la investigación, y negó que los hechos imputados constituyeran maltrato laboral o faltas graves a la probidad. A su juicio, las actuaciones impugnadas vulneraban sus derechos a la igualdad ante la ley, a la integridad psíquica y a la propiedad, por lo que solicitó dejarlas sin efecto junto con la sanción disciplinaria.
Por su parte, el Servicio Electoral solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la destitución fue consecuencia de un sumario administrativo tramitado conforme a la ley, en el que se acreditaron conductas de maltrato laboral, hostigamiento, descalificaciones y trato intimidatorio hacia otros funcionarios. Sostuvo que la responsabilidad administrativa no se encontraba prescrita, que la duración del procedimiento obedeció a diligencias necesarias para esclarecer los hechos y garantizar el derecho a defensa, y que el transcurso de los plazos legales no invalidaba por sí solo las actuaciones realizadas. Asimismo, defendió la proporcionalidad de la sanción, atendida la gravedad de las infracciones a los deberes funcionarios y al principio de probidad administrativa, descartando cualquier vulneración de las garantías constitucionales invocadas.
A su vez, la Contraloría General de la República solicitó el rechazo del recurso, alegando que carecía de legitimación pasiva, pues los cuestionamientos del recurrente se dirigían principalmente contra el procedimiento disciplinario desarrollado por el Servicio Electoral. Asimismo, sostuvo que impugnar una destitución mediante un recurso de protección no resultaba procedente en este caso, dado que las controversias sobre la prescripción de la responsabilidad administrativa y la proporcionalidad de la sanción requerían un análisis más amplio. Añadió que sus resoluciones fueron dictadas dentro de sus competencias, mediante un examen fundado de los antecedentes, y que el sumario respetó las garantías del debido proceso. Finalmente, descartó la existencia de actuaciones ilegales o arbitrarias y la vulneración de los derechos constitucionales invocados.
La Corte de Santiago acogió el recurso de protección, al estimar que el sumario administrativo había perdido eficacia debido a su excesiva e injustificada duración, pues se prolongó por más de cuatro años y permaneció cerca de dos años sin actividad relevante. El tribunal razonó que, aunque los plazos legales de los procedimientos administrativos no son fatales, ello no autoriza a la Administración a mantenerlos indefinidamente inconclusos, especialmente cuando no existen circunstancias que justifiquen la demora. Asimismo, estableció que la responsabilidad administrativa se encontraba prescrita, dado que transcurrieron más de dos períodos calificatorios sin que la sanción quedara firme, por lo que el plazo de prescripción debía continuar computándose como si no se hubiese suspendido. En consecuencia, consideró que la mantención de la destitución vulneraba la igualdad ante la ley y dejó sin efecto las resoluciones impugnadas, ordenando extinguir la responsabilidad administrativa del recurrente.
En contra de la sentencia de primer grado, el Servicio Electoral interpuso recurso de apelación.
La Corte Suprema, al conocer del asunto, recordó que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a resguardar el ejercicio legítimo de determinados derechos constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que impidan, amenacen o perturben su disfrute. Precisó que, para su procedencia, resulta indispensable acreditar la existencia de una actuación contraria a la ley o carente de razonabilidad que afecte alguna de las garantías protegidas por esta vía. En ese sentido, destacó que su finalidad es adoptar medidas urgentes de resguardo frente a vulneraciones de derechos preexistentes, dentro del ámbito de protección establecido por la Constitución.
Enseguida, el máximo Tribunal señaló que las personas pueden solicitar la revisión de los actos de los órganos del Estado mediante recursos administrativos, pero también acudir a los tribunales de justicia para cuestionar su legalidad. Explicó que este control judicial corresponde, por regla general, a los tribunales ordinarios, salvo cuando la legislación establece mecanismos específicos de impugnación ante tribunales especiales. Desde esa perspectiva, impugnar una destitución mediante un recurso de protección exige considerar la naturaleza y los límites de esta acción constitucional, especialmente cuando existen controversias que requieren un examen judicial más amplio.
En ese contexto, la Corte Suprema advirtió que el recurrente pretendía cuestionar diversos aspectos del procedimiento disciplinario, particularmente la prescripción de la responsabilidad administrativa, la excesiva demora en la tramitación del sumario y la proporcionalidad de la destitución. Observó que el afectado también reprochaba la falta de consideración de circunstancias atenuantes, como su conducta anterior y su colaboración durante la investigación, y negaba que las conductas imputadas constituyeran maltrato laboral o infracciones graves a la probidad administrativa. De este modo, constató que sus alegaciones buscaban obtener una revisión del mérito de la investigación, de sus resultados y del control efectuado por la Contraloría General de la República.
Sobre esa base, el máximo Tribunal razonó que impugnar una destitución mediante un recurso de protección no resulta procedente cuando ello supone resolver controversias propias de un procedimiento judicial de mayor amplitud, en el que puedan discutirse y examinarse debidamente los antecedentes del caso. Enfatizó que esta acción constitucional no puede transformarse en una nueva instancia para revisar procedimientos administrativos sujetos a reglas específicas ni sustituir los mecanismos judiciales correspondientes. Por consiguiente, estimó que las materias planteadas excedían el ámbito propio del recurso de protección, dejando a salvo la posibilidad de que el afectado ejerciera las acciones ordinarias que estimara pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°36444-2026 y Corte de Santiago Rol N°14894-2025 (Protección).
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