Diario Constitucional

Recurso de protección acogido por Corte de San Miguel.

Autorización del juez para tramitar un oficio no faculta a las partes o letrados para involucrar a funcionarios o autoridades que no tengan la función directa de hacer cumplir la resolución del tribunal.

Al enviar cinco correos electrónicos acerca de la existencia de una causa de alimentos con prestaciones impagas, el abogado recurrido convirtió dichas comunicaciones en un verdadero reproche ético con amplia publicidad respecto del funcionario demandado.

Por Redacción·11 de enero de 2024·5 min de lectura
Autorización del juez para tramitar un oficio no faculta a las partes o letrados para involucrar a funcionarios o autoridades que no tengan la función directa de hacer cumplir la resolución del tribunal.
Referencial

La Corte de San Miguel acogió el recurso de protección interpuesto por un trabajador en contra de la madre de su hija y su abogado por comunicar la medida de retención del monto de la pensión alimenticia de sus remuneraciones a diversos funcionarios de su empleador.

El actor expone que junto a la recurrida son padres de una niña 10 años, a quien paga pensión de alimentos en tiempo y forma.

Sostiene que el Tribunal de Familia, a solicitud de la madre, ordenó que el pago de la obligación alimenticia se realizara mediante retención de su empleador, la Corporación Municipal de San José de Maipo, institución a la que luego ofició para que informe sobre cómo estaba dando cumplimiento a la retención.

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