Recurso de protección acogido por Corte Suprema.
Embargo de bienes de sociedad ajena al juicio arbitral sin emplazamiento, es ilegal y arbitraria.
La falta de emplazamiento vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la sociedad recurrente, al verse privada de las oportunidades procesales que en derecho posee para efectuar sus descargos y defensas ante la discusión sobre inoponibilidad de la división societaria que le dio origen ante terceros y aplicación de la teoría de levantamiento del velo corporativo.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una sociedad en contra del juez árbitro que decretó, en etapa de cumplimiento de un fallo arbitral, el embargo de sus bienes sin el debido emplazamiento.
La empresa alegó que la decisión del juez arbitro es ilegal y arbitraria, considerando que no es parte del procedimiento arbitral, y que no tuvo oportunidad de evacuar traslado o presentar descargos, ya que no fue emplazada.
Sostiene que la decisión es arbitraria, puesto que resuelve sobre la base de materias de fondo cuestiones relativas a inoponibilidad de divisiones societarias y levantamiento del velo corporativo, improcedentes para la etapa procesal en la que el juicio en cuestión se encuentra.
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