Corte Suprema acoge recurso
Cierre de camino que une propiedad del recurrente con el camino público más cercano constituye un acto de autotutela ilícito.
La actuación del recurrido constituye un acto de autotutela, pues a través de una vía de hecho se altera una situación preexistente sin que exista habilitación judicial para ello, debiendo en consecuencia ser calificada como arbitraria y atentatoria de la garantía cautelada en el artículo 19 Nº 24° de la Constitución, pues efectivamente impide el acceso del actor al predio de su propiedad.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del recurrido, que cerró el camino que conecta el predio del actor con la vía pública más cercana.
El recurrente sostuvo que el recurrido amenazó con cerrar el único camino que conecta las viviendas de los vecinos de un sector rural con la vía pública más cercana, lo que calificó como un acto arbitrario e ilegal. Afirmó que dicha acción carece de fundamento jurídico y la conducta del recurrido no le trae ningún perjuicio a él mismo, ya que cuenta con acceso a su propiedad por otra vía.
Solicitó que se ordene la eliminación de cualquier obstáculo que restrinja el libre tránsito, dentro de un plazo razonable, y que se adopten las medidas pertinentes para garantizar el acceso.
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