Recurso de protección acogido por Corte de Valparaíso.
Cobertura de prestaciones de salud mental se equiparán a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del afiliado a la ISAPRE.
Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, las diferencias entre coberturas se encuentran proscritas, comprendiendo en ello los contratos de salud celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, como los que fueron suscritos con anterioridad a ella.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por un afiliado en contra de la Isapre Colmena Golden Cross, por otorgarle cobertura y acceso limitado a las atenciones de salud mental, reconociendo menores beneficios que los que corresponden.
El recurrente expuso que su plan de salud es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental comparado con las de salud física, diferencia que fue derogada por la Ley N° 21.331, sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, por lo que alega que el actuar de la Isapre incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones físicas y mentales.
Agrega que si bien la Circular IF/N° 396 de 2021 de la Superintendencia de Salud, omitió pronunciarse sobre los ajustes que deben hacer las Isapres respecto de los planes contratados con anterioridad a su entrada en vigencia el 1 de marzo de 2022, debe considerarse que la interpretación de dicho organismo fiscalizador debe ceñirse a los principios de igualdad y no discriminación entre usuarios.
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