Funas en redes sociales y derecho a la honra
Corte de Antofagasta ordena eliminar funas contra tres estudiantes de Obstetricia acusadas de agresión
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de protección presentado por tres estudiantes de Obstetricia contra una mujer que difundió publicaciones conocidas como “funas” en redes sociales, en las que las identificaba públicamente y las acusaba de participar en una agresión física.…

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de protección presentado por tres estudiantes de Obstetricia contra una mujer que difundió publicaciones conocidas como “funas” en redes sociales, en las que las identificaba públicamente y las acusaba de participar en una agresión física. El tribunal concluyó que estas actuaciones vulneraron sus derechos a la honra, a la intimidad y a la protección de sus datos personales, por lo que ordenó eliminar los contenidos y prohibió nuevas publicaciones de la misma naturaleza.
La controversia se originó durante la madrugada del 29 de agosto de 2026, cuando se produjo un altercado entre una de las estudiantes y la recurrida al interior de una discoteca, en Antofagasta, que derivó en una riña en la que intervino otra de las jóvenes.
Según las recurrentes, después del incidente comenzaron a recibir mensajes amenazantes por Instagram, seguidos de una campaña de desprestigio digital en distintas plataformas. Las publicaciones incluían sus nombres completos, fotografías, números de cédula de identidad, domicilios, perfiles personales y establecimiento educacional, junto con acusaciones de haber cometido una agresión.
Los contenidos fueron difundidos inicialmente mediante historias de Instagram y una publicación anónima en el grupo de Facebook “Garage Femenino Antofagasta”, donde se solicitaban antecedentes para identificar a las estudiantes. Posteriormente, se crearon cuentas específicas en TikTok e Instagram destinadas a exponerlas, con videos que mostraban fotografías, conversaciones privadas e imágenes de una persona con la nariz sangrante. Una de las publicaciones superó las 300 mil reproducciones y fue replicada por otros usuarios.
Las afectadas señalaron que algunas imágenes las mostraban utilizando el uniforme oficial de Obstetricia, lo que permitió identificarlas con su centro de estudios. Agregaron que se realizaron consultas sospechosas ante la jefatura de carrera sobre la fecha de su ceremonia de investidura y que la recurrida llamó públicamente a terceros a entregar antecedentes sobre conflictos anteriores con ellas.
En su recurso, denunciaron la vulneración de las garantías reconocidas en el artículo 19 N°4 de la Constitución y en la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Solicitaron eliminar las publicaciones y las cuentas creadas para difundirlas, impedir nuevas divulgaciones de sus antecedentes e imágenes y evitar futuras descalificaciones, además de requerir el correspondiente juzgamiento por las vías penales ordinarias.
Por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de la acción, argumentando que las acusaciones eran imprecisas y que los contenidos ya habían sido retirados, sin que ello implicara reconocer su autoría. Sostuvo que había sido víctima de lesiones graves provocadas por golpes de puño y patadas durante el incidente y que, por estos hechos, presentó una querella ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta.
Asimismo, alegó que el recurso carecía de oportunidad porque las publicaciones ya no estaban disponibles y cuestionó que se pretendiera prohibir futuras expresiones, por considerar que ello restringía su libertad de opinión.
Al resolver, la Corte recordó que el recurso de protección permite resguardar derechos fundamentales frente a actos ilegales o arbitrarios. Tras examinar los antecedentes, descartó la falta de autoría alegada por la recurrida, al establecer que los relatos publicados en primera persona coincidían con las lesiones y los hechos descritos por ella misma en su informe y querella.
El tribunal también consideró que su afirmación de que los contenidos habían sido retirados permitía inferir que mantenía control sobre las publicaciones. A ello sumó que las solicitudes anónimas de información realizadas en Facebook estaban relacionadas con la obtención de antecedentes para sustentar la posterior acción penal.
La Corte concluyó que las funas excedieron una simple divulgación informativa, pues atribuían categóricamente a las estudiantes la condición de “agresoras” y “maleteras”, exponían sus imágenes y datos personales sin consentimiento e incentivaban a terceros a descalificarlas.
Estimó que esta exposición masiva vulneró gravemente sus derechos a la honra y a la vida privada, y calificó la conducta como un acto de autotutela o justicia por mano propia. En ese sentido, precisó que la condición de presunta víctima de un delito no autoriza a atribuir públicamente responsabilidades cuya determinación corresponde a los tribunales de justicia.
Asimismo, descartó que se hubiera acreditado la eliminación completa de los contenidos, pues las capturas de pantalla acompañadas no demostraban el retiro efectivo de todas las cuentas y publicaciones. Consideró, además, que la creación de perfiles específicos y los llamados a terceros configuraban una amenaza cierta de reiteración.
Respecto de la libertad de expresión, el tribunal sostuvo que la prohibición de nuevas publicaciones no constituía censura previa, ya que se limitaba a impedir las conductas ilícitas constatadas, sin restringir el derecho de la recurrida a ejercer las acciones penales correspondientes.
Sin embargo, descartó pronunciarse sobre las denuncias de amenazas directas y hostigamiento domiciliario, por tratarse de hechos controvertidos que requerían una etapa probatoria. También rechazó extender las medidas a terceros que no participaron en el procedimiento o intervenir en las causas penales.
En consecuencia, la Corte de Antofagasta acogió, con costas, el recurso de protección y ordenó a la recurrida eliminar inmediatamente las publicaciones escritas, fotográficas y audiovisuales relacionadas con las estudiantes en Instagram, TikTok, Facebook u otras plataformas, incluidas las cuentas creadas para ese propósito, si aún permanecían disponibles.
Además, le ordenó abstenerse de difundir nuevamente sus imágenes y datos personales, así como de realizar publicaciones que les atribuyeran la comisión de los hechos ocurridos el 29 de agosto de 2026.
El fallo establece que las acusaciones por eventuales delitos deben canalizarse mediante los procedimientos judiciales correspondientes y no a través de campañas de exposición pública que vulneren los derechos fundamentales de las personas involucradas.
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