Ejecución de penas y derechos fundamentales
Corte de Chillán rechaza amparo y remite al Juzgado de Garantía el debate sobre la salud de condenado a 12 años de presidio
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de un hombre de 59 años, condenado a 12 años de presidio mayor en su grado medio como autor de cinco delitos reiterados de abuso sexual contra una persona menor de 14 años. La acción buscaba dejar sin efecto la…

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de un hombre de 59 años, condenado a 12 años de presidio mayor en su grado medio como autor de cinco delitos reiterados de abuso sexual contra una persona menor de 14 años. La acción buscaba dejar sin efecto la orden de ejecución de la pena y permitir que esta se cumpliera mediante reclusión domiciliaria total, invocando el estado de salud del condenado y su discapacidad física del 50%.
El recurso impugnó la resolución que ordenó cumplir la sentencia condenatoria y remitir los antecedentes al Juzgado de Garantía de Chillán para ejecutar la pena de 12 años de presidio, luego de que la Corte de Apelaciones rechazara el recurso de nulidad.
La defensa alegó que el condenado presenta una discapacidad motriz permanente del 50%, derivada de un accidente ocurrido en 1997, y padece enfermedades crónicas como diabetes tipo 2, hipertensión severa y artrosis degenerativa grave, que requieren tratamiento continuo y asistencia diaria.
Sostuvo que el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán carece de infraestructura y atención médica adecuadas para sus necesidades, por lo que su reclusión en esas condiciones constituiría un trato cruel, inhumano y degradante, contrario a garantías constitucionales y tratados internacionales. En apoyo de su petición, citó fallos que autorizaron la reclusión domiciliaria por razones humanitarias.
Solicitó dejar sin efecto la resolución de “Cúmplase” y permitir el cumplimiento de la pena en el domicilio. Subsidiariamente, pidió suspender el ingreso a prisión hasta la realización de una audiencia especial ante el Juzgado de Garantía, con informes médicos y penitenciarios sobre su estado de salud y las condiciones del recinto. Además, solicitó una orden de no innovar y dejó constancia de su intención de interponer un recurso de queja ante la Corte Suprema.
Al informar a la Corte, el juez señaló que la condena se encontraba ejecutoriada tras el rechazo del recurso de nulidad. Explicó que la resolución de “Cúmplase” se limitó a disponer la remisión de los antecedentes al tribunal competente para la etapa de ejecución, por lo que en esa oportunidad no correspondía pronunciarse sobre las condiciones de salud del condenado.
Al resolver, la Corte de Apelaciones examinó las normas que regulan la ejecución de las sanciones penales y concluyó que dictar el “Cúmplase” respecto de una sentencia firme constituye una actuación de mero despacho, ajustada a los artículos 468 del Código Procesal Penal y 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales.
En consecuencia, el tribunal de alzada estimó que el magistrado actuó conforme a la ley y a los antecedentes del proceso, sin incurrir en una conducta ilegal o arbitraria que afectara la libertad personal o la seguridad individual del amparado.
Finalmente, los ministros precisaron que las alegaciones relativas a la salud del condenado y la eventual procedencia de una modalidad de cumplimiento por razones humanitarias deben plantearse ante el Juzgado de Garantía de Chillán, tribunal en el que se había fijado una audiencia especial conforme al artículo 466 del Código Procesal Penal. Por estas razones, la Corte rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado
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