Diario Constitucional

Evaluaciones médicas por organismos especializados

CS revoca fallo que ordenaba mantener prestaciones médicas a trabajadora con enfermedad laboral asociada al Long COVID

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había acogido un recurso de protección presentado contra el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), por la suspensión y restricción de prestaciones médicas destinadas al…

Por Redacción·25 de octubre de 2026·3 min de lectura
CS revoca fallo que ordenaba mantener prestaciones médicas a trabajadora con enfermedad laboral asociada al Long COVID
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había acogido un recurso de protección presentado contra el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), por la suspensión y restricción de prestaciones médicas destinadas al tratamiento de una enfermedad profesional asociada al Long COVID. El máximo tribunal concluyó que los organismos recurridos habían proporcionado las atenciones correspondientes a las patologías reconocidas como laborales y sus secuelas, por lo que no existían medidas adicionales que pudieran disponerse mediante esta acción constitucional.

La controversia se originó luego de que la trabajadora denunciara que, el 7 de abril de 2026, se le comunicó verbalmente la suspensión de controles y exámenes en diversas especialidades médicas, manteniéndose únicamente las atenciones de psiquiatría y fisiatría. Alegó que la medida carecía de una resolución formal y fundamentos suficientes, pese al reconocimiento de su enfermedad profesional y a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) sobre la continuidad de determinadas prestaciones.

En sus informes, la ACHS señaló que las decisiones sobre la extensión y cobertura de las atenciones correspondían al ISL, mientras que este último afirmó haber proporcionado los tratamientos vinculados a las patologías calificadas como laborales, excluyendo aquellas consideradas de origen común.

La Corte de Concepción consideró que la SUSESO había establecido las patologías laborales y sus secuelas, además de impartir instrucciones para la continuidad de determinadas prestaciones médicas. Estimó que la falta de coordinación entre los organismos recurridos y la deficiente comunicación de los cambios en la cobertura constituían actuaciones arbitrarias e ilegales que vulneraban los derechos de la trabajadora a la integridad física y psíquica y de propiedad. Por ello, acogió el recurso de protección y ordenó al ISL y a la ACHS otorgar oportunamente las prestaciones necesarias, conforme a lo instruido por la SUSESO.

Sin embargo, la Corte Suprema, al conocer de la apelación, revocó dicha decisión y rechazó la acción constitucional, tras examinar los antecedentes relativos a las prestaciones efectivamente otorgadas y al cumplimiento de lo dispuesto por la Superintendencia.

En particular, constató que el ISL había derivado a la recurrente a una evaluación endocrinológica en enero de 2026, instancia en la que se realizaron exámenes y se descartó una patología directamente vinculada con el diagnóstico laboral de disautonomía, sin perjuicio de contemplarse la reanudación de atenciones ante eventuales episodios de hipoglucemia reactiva.

Asimismo, consideró que la trabajadora recibía tratamiento por neuropatía desde 2024 y que se habían autorizado las órtesis y ayudas técnicas necesarias para abordar las secuelas de la lesión reconocida como laboral. También tuvo presente que se le habían proporcionado prestaciones de cardiología, con un último control efectuado en junio de 2026.

A lo anterior se sumaban las autorizaciones para controles psiquiátricos, psicoterapia hasta el alta médica, atenciones de fisiatría, evaluación por neuroftalmología y examen de tomografía de coherencia óptica (OCT), además de exámenes complementarios broncopulmonares y serológicos.

Sobre la base de estos antecedentes, el máximo tribunal concluyó que el ISL y la ACHS habían otorgado prestaciones médicas conforme a los diagnósticos calificados como laborales, mixtos y sus respectivas secuelas, atendiendo a las necesidades de la recurrente y en cumplimiento de las instrucciones impartidas por la SUSESO.

Además, precisó que la determinación de la pertinencia, suficiencia y necesidad de las prestaciones médicas corresponde a los organismos técnicos especializados, por tratarse de materias que requieren evaluaciones clínicas y conocimientos propios de las disciplinas de la salud.

En ese sentido, sostuvo que el recurso de protección no constituye una vía para sustituir dichas evaluaciones ni para recalificar las patologías de la trabajadora, con el objeto de disponer atenciones o exámenes cuya procedencia debe ser establecida por los profesionales y entidades competentes.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema estimó que, atendidas las prestaciones acreditadas y el cumplimiento de las instrucciones de la SUSESO, no existían medidas que correspondiera adoptar en sede de protección. En consecuencia, revocó la sentencia de la Corte de Concepción y, en su lugar, rechazó el recurso de protección.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº34.825-2026y Corte de Concepción Rol Nº7427-2026.

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