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Corte de Chillán rechaza recurso de protección contra CGE por aviso de corte ante prolongada morosidad

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó un recurso de protección interpuesto por una residente de la comuna en contra de la Compañía General de Electricidad (CGE), mediante el cual buscaba impedir la suspensión del suministro eléctrico de la vivienda que arrienda y obtener un convenio para…

Por Redacción·25 de octubre de 2026·3 min de lectura
Corte de Chillán rechaza recurso de protección contra CGE por aviso de corte ante prolongada morosidad
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La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó un recurso de protección interpuesto por una residente de la comuna en contra de la Compañía General de Electricidad (CGE), mediante el cual buscaba impedir la suspensión del suministro eléctrico de la vivienda que arrienda y obtener un convenio para repactar la deuda en 48 cuotas mensuales.

La controversia se originó por una deuda de $3.796.100 por consumo eléctrico. La recurrente explicó que las obras viales iniciadas en 2025 afectaron su emprendimiento familiar de comida, redujeron sus ingresos e impidieron mantener al día el pago de los servicios básicos. Además, denunció que en enero de 2026 excavaciones cortaron los conductores eléctricos de la vivienda, que permaneció más de 12 horas sin suministro.

La recurrente sostuvo que CGE le notificó verbalmente el corte definitivo con menos de cinco días de anticipación, sin entregarle un aviso escrito ni un desglose de la deuda. También afirmó que la empresa rechazó su solicitud de repactación por no acreditar el dominio del inmueble o la representación de la sucesión de la titular fallecida, y exigió un abono inicial de entre el 10% y el 30% de la deuda. A su juicio, estas condiciones vulneraban la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, al imponer exigencias discriminatorias a los arrendatarios.

CGE solicitó rechazar el recurso, señalando que la deuda no registraba pagos desde marzo de 2025 y que la usuaria solo había pagado cinco de las doce cuotas de un convenio suscrito en junio de 2024. Afirmó que el aviso de corte figuraba en las boletas desde noviembre de 2024, conforme a la normativa vigente.

Respecto de la repactación, defendió la exigencia de acreditar el dominio del inmueble o la representación de la sucesión de la titular fallecida. Añadió que ofrecía pagar la deuda con un abono inicial de entre el 10% y el 30% y el saldo en hasta 24 cuotas, con un interés anual del 18%, sujeto a la presentación de los documentos requeridos.

Al resolver, la Corte recordó que el recurso de protección, previsto en el artículo 20 de la Constitución, busca amparar derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los priven, perturben o amenacen. Sin embargo, concluyó que en este caso no se acreditó una actuación de esa naturaleza.

El tribunal constató que el artículo 141 de la Ley General de Servicios Eléctricos autoriza la suspensión del suministro cuando la morosidad supera los 45 días y que el aviso de corte figuraba en las boletas desde noviembre de 2024. Por ello, estimó que la empresa había cumplido con la exigencia de notificación previa y descartó que la recurrente hubiera quedado en una situación de indefensión.

Asimismo, sostuvo que la acción de protección no constituye una instancia de fiscalización comercial ni permite imponer a las distribuidoras modalidades excepcionales de pago o convenios al margen de sus políticas y condiciones. Consideró, además, que exigir la acreditación de la propiedad o de la representación de la sucesión de la titular fallecida respondía a resguardos comerciales razonables, aplicables a situaciones similares, por lo que no advirtió un trato discriminatorio.

Respecto del derecho de propiedad, la Corte señaló que la continuidad del suministro eléctrico está sujeta al pago oportuno de las tarifas correspondientes. En consecuencia, concluyó que las gestiones de cobro y la advertencia de suspensión no constituían actuaciones ilegales o arbitrarias.

Por estas razones, la Corte de Chillán rechazó, sin costas, el recurso de protección interpuesto contra CGE.

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N° 773-2026.

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