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Debido proceso

Corte Suprema deja sin efecto abandono de apelación disciplinaria en Bomberos por falta de sustento legal

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y acogió un recurso de protección, al estimar que la inasistencia del recurrente a una audiencia no justificaba declarar abandonada su apelación contra una sanción disciplinaria. El máximo Tribunal ordenó al órgano de…

Por Redacción·24 de octubre de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema deja sin efecto abandono de apelación disciplinaria en Bomberos por falta de sustento legal
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y acogió un recurso de protección, al estimar que la inasistencia del recurrente a una audiencia no justificaba declarar abandonada su apelación contra una sanción disciplinaria. El máximo Tribunal ordenó al órgano de apelación de la Junta Nacional de Bomberos resolver el recurso en cuanto al fondo.

La controversia se originó a raíz de una sanción disciplinaria que dispuso la sustitución de la totalidad de la Junta General del Cuerpo de Bomberos de Santa Bárbara por un período de dos años, debido a presuntas irregularidades administrativas y financieras, entre ellas el uso indebido de bienes y vehículos institucionales. El superintendente de la institución apeló de esa medida y señaló un correo electrónico personal para recibir notificaciones. Por esa vía se le comunicó que la audiencia para conocer el recurso se realizaría el 3 de abril. Sin embargo, al no comparecer pese a ser llamado en tres oportunidades, el tribunal de apelación de la Junta Nacional declaró abandonada la apelación.

Frente a esa decisión, el recurrente interpuso una acción de protección, alegando que se habían vulnerado sus garantías constitucionales, particularmente el debido proceso y la igualdad ante la ley. Cuestionó la eficacia de la notificación y sostuvo que la decisión de declarar abandonado el recurso carecía de fundamento legal, además de objetar las atribuciones disciplinarias de la Junta Nacional de Bomberos.

La Corte de Concepción rechazó la acción. Consideró que el tribunal de apelación era un órgano permanente, contemplado en los estatutos de la Junta Nacional, por lo que no podía calificarse como una comisión especial. Asimismo, estimó válida la notificación enviada al correo electrónico designado por el propio recurrente y concluyó que su incomparecencia justificaba declarar abandonada la apelación. A juicio de la Corte, la indefensión alegada se debía a la propia inactividad procesal del interesado y no a una actuación ilegal o arbitraria.

No obstante, la Corte Suprema revocó ese fallo al concluir que la declaración de abandono carecía de sustento normativo. Explicó que el artículo 55 de los estatutos de la Junta Nacional establece que la apelación debe resolverse previa audiencia del o los apelantes, pero dicha disposición garantiza el derecho a ser oído y no establece que la inasistencia a la audiencia provoque la pérdida del recurso. Añadió que ni los estatutos, ni la Ley N° 20.564, ni las normas supletorias del Código Civil contemplan el abandono de la apelación por la falta de comparecencia del recurrente.

El máximo tribunal sostuvo que establecer esa consecuencia mediante una interpretación de las normas contravenía el artículo 553 del Código Civil, que exige que el ejercicio de las facultades disciplinarias de las corporaciones se ajuste a procedimientos racionales y justos. En consecuencia, calificó la decisión como ilegal y estimó que vulneraba la igualdad ante la ley, garantizada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, al imponer una sanción procesal sin respaldo normativo.

Por estas razones, la Corte Suprema acogió el recurso de protección, revocó la sentencia de la Corte de Concepción y dejó sin efecto la resolución de 3 de abril de 2025 que había declarado abandonada la apelación. Además, ordenó al tribunal de apelación de la Junta Nacional de Bomberos pronunciarse sobre el fondo del recurso.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 3157-2026y Corte de Concepción Rol N° 1995-2025.

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