Probidad administrativa y licencias médicas
Corte Suprema confirma destitución de funcionario municipal que viajó al extranjero con licencia médica
La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario municipal que había sido destituido tras realizar un viaje al extranjero mientras se encontraba con licencia médica. El máximo tribunal estableció que…

La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario municipal que había sido destituido tras realizar un viaje al extranjero mientras se encontraba con licencia médica. El máximo tribunal estableció que utilizar el reposo médico para fines particulares constituye una infracción grave al principio de probidad administrativa, que justifica la aplicación de la sanción de destitución.
El máximo tribunal dejó sin efecto la decisión del tribunal de alzada, que había acogido la acción constitucional presentada contra la municipalidad, y validó el procedimiento disciplinario que culminó con la desvinculación del funcionario.
La controversia se originó luego de que la autoridad municipal sancionara al trabajador por utilizar una licencia médica para viajar fuera del territorio nacional por motivos particulares, conducta que fue considerada contraria a las obligaciones que rigen el desempeño de los funcionarios públicos.
Frente a esta decisión, el afectado interpuso un recurso de protección, cuestionando la legalidad y razonabilidad de la medida disciplinaria. En particular, sostuvo que la autoridad no había considerado adecuadamente determinados antecedentes y circunstancias que, a su juicio, debían ser ponderados antes de imponer la sanción de destitución.
Al conocer el caso, la Corte Suprema recordó que el recurso de protección, contemplado en el artículo 20 de la Constitución, tiene por finalidad resguardar el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los priven, perturben o amenacen.
En consecuencia, explicó que el examen judicial debía centrarse en determinar si la decisión administrativa cuestionada había sido adoptada conforme al ordenamiento jurídico y si existían antecedentes que permitieran calificarla como arbitraria.
Para resolver la controversia, el máximo tribunal destacó que el artículo 8° de la Constitución exige a las autoridades y funcionarios públicos observar estrictamente el principio de probidad administrativa en todas sus actuaciones. Esta obligación supone mantener una conducta funcionaria intachable y desempeñar el cargo de manera honesta y leal, otorgando siempre preeminencia al interés general por sobre los intereses particulares.
Asimismo, recordó que el artículo 123 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales establece que la destitución procede cuando los hechos constitutivos de una infracción vulneran gravemente el principio de probidad administrativa. Sobre esta base, la Corte examinó la naturaleza de la conducta atribuida al recurrente y sus consecuencias para el adecuado funcionamiento de la Administración.
El tribunal sostuvo que utilizar indebidamente una licencia médica para realizar un viaje al extranjero por motivos personales, ajenos a la finalidad del reposo prescrito, constituye una actuación incompatible con los deberes de probidad que deben observar los funcionarios municipales.
Explicó que esta conducta implica aprovechar un beneficio destinado a proteger la salud del trabajador para obtener descansos y ventajas económicas superiores a los que la legislación estatutaria reconoce al resto de los funcionarios.
A juicio del máximo tribunal, el uso de licencias médicas con fines distintos de aquellos para los cuales fueron otorgadas no solo compromete la conducta individual del funcionario, sino que también afecta el cumplimiento de las funciones del organismo público y la satisfacción regular y continua de las necesidades colectivas.
En ese contexto, concluyó que el comportamiento acreditado configuraba una infracción grave al principio de probidad administrativa, cuya sanción se encuentra asociada normativamente a la destitución, conforme al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
La Corte también examinó los cuestionamientos formulados por el recurrente respecto del procedimiento disciplinario y de la fundamentación de la sanción.
Sobre este punto, advirtió que las alegaciones planteadas en sede judicial reproducían, en lo sustancial, los argumentos que el funcionario ya había presentado durante la tramitación administrativa.
En particular, observó que el recurrente cuestionaba aspectos relacionados con el mérito de la decisión y con la ponderación de determinadas circunstancias que, según su posición, debieron conducir a una sanción distinta. Sin embargo, el máximo tribunal constató que el procedimiento disciplinario había sido desarrollado conforme a las normas legales aplicables y con pleno respeto del derecho a defensa del afectado.
Asimismo, verificó que la autoridad administrativa había examinado los argumentos formulados tanto en sus descargos como en el recurso de reposición presentado contra la medida disciplinaria.
Por ello, estimó que no existían antecedentes que permitieran establecer una actuación ilegal o arbitraria de la municipalidad que justificara la intervención de la justicia constitucional.
En consecuencia, concluyó que la destitución se encontraba jurídicamente justificada por la gravedad de la infracción a la probidad administrativa y que el procedimiento utilizado para imponerla había respetado las garantías del funcionario, por lo que revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y rechazó la acción constitucional, manteniendo la destitución del funcionario municipal.
La decisión fue adoptada con el voto en contra de un abogado integrante quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, acoger el recurso de protección y retrotraer el procedimiento administrativo a fin de que la autoridad municipal emitiera un nuevo pronunciamiento, ponderando adecuadamente las circunstancias particulares del caso. Sostuvo que el uso indebido de licencias médicas no contempla una sanción única y que, conforme al Estatuto Administrativo Municipal y a la jurisprudencia de la Contraloría, la autoridad debe aplicar el principio de proporcionalidad, incluso ante infracciones graves a la probidad. Para ello, debe ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes y fundamentar adecuadamente su decisión. Al estimar que la municipalidad no había considerado las atenuantes invocadas por el funcionario, propuso acoger el recurso y ordenar un nuevo pronunciamiento administrativo.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°37.289-2026y Corte de Valparaíso Rol Nº3113-2026 (Protección).
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