Facultades de la autoridad previsional
SUSESO puede rechazar licencias médicas sin ordenar nuevos exámenes cuando existen antecedentes suficientes, resuelve la Corte Suprema
El máximo Tribunal revocó una sentencia de la Corte de Concepción y rechazó un recurso de protección, al determinar que la realización de evaluaciones médicas complementarias es una facultad de la autoridad previsional y no una obligación. Precisó que el rechazo debe estar debidamente fundamentado en los antecedentes clínicos disponibles. La decisión contó con dos votos disidentes.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había acogido un recurso de protección interpuesto por un trabajador contra la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), debido al rechazo de licencias médicas prescritas por sus médicos tratantes.
La controversia se originó luego de que la SUSESO confirmara administrativamente el rechazo de las licencias médicas del recurrente, decisión que le impidió acceder al reposo autorizado y al correspondiente subsidio por incapacidad laboral.
Sostuvo que la resolución era ilegal y arbitraria, pues desconocía la necesidad del reposo médico indicado para tratar sus patologías y le impedía recibir las prestaciones económicas asociadas. A su juicio, esta actuación vulneraba las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución, especialmente el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, así como el derecho de propiedad sobre los subsidios reclamados.
Por ello, solicitó dejar sin efecto la resolución administrativa, autorizar las licencias médicas y ordenar el pago de los beneficios correspondientes.
Al informar sobre el recurso, la SUSESO solicitó su rechazo, argumentando que había actuado dentro de sus competencias legales y reglamentarias, en su calidad de organismo técnico encargado de fiscalizar los regímenes de seguridad social.
Explicó que la decisión de rechazar las licencias se fundó en la revisión de las fichas clínicas y demás antecedentes médicos disponibles, efectuada por sus profesionales evaluadores. Añadió que la aprobación del reposo y el pago del subsidio no constituyen derechos indiscutidos que puedan reconocerse automáticamente mediante un recurso de protección, especialmente cuando existe una controversia sobre el cumplimiento de los requisitos médicos y legales.
La Corte de Concepción acogió inicialmente la acción constitucional, al estimar que la autoridad previsional no había dispuesto peritajes ni exámenes complementarios antes de confirmar el rechazo de las licencias médicas.
Disconforme con esa decisión, la SUSESO interpuso un recurso de apelación ante la Corte Suprema. Sostuvo que su actuación se había ajustado a la normativa vigente y que ninguna disposición legal la obligaba a ordenar nuevas evaluaciones cuando los antecedentes médicos existentes resultaban suficientes para adoptar una decisión fundada.
Al conocer del recurso, la Corte Suprema examinó las atribuciones de la autoridad previsional para aprobar, rechazar o modificar las licencias médicas.
La Corte Suprema examinó el Decreto Supremo N°3 de 1984, que permite a los organismos competentes aprobar, rechazar o modificar licencias médicas mediante decisiones fundamentadas, y la Ley N°16.395, que reconoce a la SUSESO como autoridad técnica encargada de fiscalizar y supervisar los regímenes de seguridad social.
Sobre esa base, el máximo Tribunal concluyó que la Superintendencia había actuado dentro de sus atribuciones y que la resolución cuestionada se encontraba suficientemente fundamentada en el análisis de los antecedentes clínicos disponibles.
La Corte explicó que el artículo 21 del Decreto Supremo N°3 contempla la posibilidad de solicitar exámenes adicionales, requerir informes al médico tratante o efectuar visitas domiciliarias para verificar las condiciones que justifican una licencia médica.
Sin embargo, precisó que estas diligencias constituyen una facultad de la autoridad y no una obligación que deba cumplirse en todos los casos.
En ese sentido, destacó que la norma utiliza la expresión “podrán disponer”, lo que permite a los organismos competentes determinar cuándo resulta necesario reunir nuevos antecedentes para resolver.
Por consiguiente, estableció que la decisión de no solicitar exámenes o peritajes complementarios no constituye, por sí sola, una actuación ilegal ni una falta de fundamentación, siempre que los profesionales médicos consideren suficientes los antecedentes existentes y la resolución explique adecuadamente sus conclusiones.
El máximo Tribunal también examinó los plazos establecidos para resolver las licencias médicas, regulados en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo N°3.
Estas disposiciones contemplan un plazo general de siete días hábiles para pronunciarse, prorrogable por otros siete días y, en determinadas circunstancias que requieren diligencias especiales, hasta un máximo de sesenta días.
La Corte destacó que estos plazos buscan asegurar una respuesta oportuna a los trabajadores y que, bajo las condiciones previstas en la normativa, la falta de pronunciamiento dentro del término correspondiente puede producir la autorización de la licencia.
En consecuencia, razonó que la exigencia de resolver dentro de plazos determinados también limita la posibilidad de disponer indefinidamente nuevos exámenes o peritajes, especialmente cuando la información médica disponible permite adoptar una decisión fundada.
De esta manera, la Corte Suprema descartó que la SUSESO hubiera incurrido en una actuación ilegal o arbitraria por no ordenar evaluaciones complementarias antes de confirmar el rechazo de las licencias médicas.
En virtud de estas consideraciones, resolvió, por mayoría, revocar la sentencia de la Corte de Concepción y desestimó el recurso de protección interpuesto contra la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN, manteniendo así la decisión administrativa que había denegado las licencias médicas reclamadas.
La ministra Ravanales y la Abogada Integrante Ruiz, fueron del parecer de confirmar el fallo en alzada y acoger la acción constitucional. Estimaron que la autoridad previsional no había fundamentado suficientemente su decisión, al no explicar de manera detallada las razones que justificaban el rechazo de las licencias médicas.
Asimismo, consideraron necesario disponer nuevos exámenes o evaluaciones clínicas que permitieran determinar objetivamente el estado de salud actual del paciente, en lugar de resolver únicamente sobre la base de los antecedentes disponibles.
A su juicio, la ausencia de estas diligencias y de una fundamentación más precisa dejaba la decisión entregada a un margen excesivo de discrecionalidad administrativa, con consecuencias directas sobre el acceso del trabajador al subsidio por incapacidad laboral.
Así, mientras la mayoría de la Corte Suprema concluyó que la autoridad previsional puede rechazar fundadamente una licencia médica sin ordenar nuevos exámenes cuando los antecedentes disponibles resultan suficientes, el voto disidente sostuvo que, en el caso concreto, eran necesarias mayores diligencias y una justificación más detallada para resguardar los derechos del recurrente.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°36.675-2026 y Corte de Concepción Rol Nº7695-2026.
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