Diario Constitucional

Deber de fundamentación judicial

Corte Suprema acoge amparo y ordena revisar prisión preventiva que fue confirmada sin responder los argumentos de la defensa

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo y revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que había rechazado la acción constitucional interpuesta a favor de un imputado que permanece en prisión preventiva desde agosto de 2025, en el marco de una investigación por…

Por Redacción·17 de octubre de 2026·5 min de lectura
Corte Suprema acoge amparo y ordena revisar prisión preventiva que fue confirmada sin responder los argumentos de la defensa
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La Corte Suprema acogió el recurso de amparo y revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que había rechazado la acción constitucional interpuesta a favor de un imputado que permanece en prisión preventiva desde agosto de 2025, en el marco de una investigación por delitos vinculados a una organización delictiva, entre ellos lavado de activos, estafa y otros ilícitos económicos.

La defensa cuestionó la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la prisión preventiva decretada por el Juzgado de Garantía de esa ciudad. Alegó falta de fundamentación, ausencia de un análisis concreto sobre la necesidad de mantener la privación de libertad y falta de consideración suficiente de los antecedentes familiares, laborales y sociales del imputado. Sostuvo, en particular, que no se había explicado por qué correspondía mantener la medida cautelar atendidas las circunstancias específicas del caso.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo al estimar que la resolución impugnada se encontraba suficientemente fundamentada. Para ello, consideró la existencia de antecedentes relativos a los delitos investigados y a la participación atribuida al imputado, así como la cantidad y gravedad de los ilícitos, las penas asociadas, su presunta pertenencia a una organización delictiva y la posibilidad de que, en caso de condena, no pudiera acceder a penas sustitutivas.

Asimismo, la Corte de Valdivia sostuvo que los antecedentes de arraigo familiar, territorial y laboral podían ser valorados por el tribunal competente, pero que una discrepancia respecto de su importancia no convertía por sí sola la resolución en ilegal. Añadió que las penas impuestas a otros coimputados no determinaban necesariamente la situación del recurrente. Finalmente, señaló que el recurso de amparo no constituye una nueva instancia para revisar la valoración de los antecedentes realizada por los tribunales competentes y, al no advertir una ilegalidad que justificara la intervención constitucional, rechazó la acción, con costas.

La defensa apeló de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia ante la Corte Suprema. El máximo tribunal examinó si la resolución que confirmó la prisión preventiva cumplía las exigencias legales de fundamentación y si la falta de respuesta a las alegaciones de la defensa justificaba acoger el recurso de amparo, atendida la incidencia de la medida cautelar en la libertad personal del afectado.

La Corte Suprema recordó que el artículo 36 del Código Procesal Penal establece el deber de fundamentar las resoluciones judiciales, lo que exige expresar las razones que sustentan las decisiones y hacerse cargo de los planteamientos pertinentes formulados por los intervinientes. También tuvo presente el artículo 143 del mismo código, que contempla exigencias específicas de fundamentación para la resolución que ordena la prisión preventiva, la cual debe expresar claramente los antecedentes calificados que justifican la aplicación de esa medida cautelar.

Asimismo, consideró el artículo 122 del Código Procesal Penal, conforme al cual las medidas cautelares personales solo pueden mantenerse durante el tiempo estrictamente necesario y cuando resulten indispensables para los fines del procedimiento.

Al examinar el caso concreto, el máximo tribunal advirtió que la Corte de Apelaciones de Temuco no se hizo cargo de las alegaciones específicas formuladas por la defensa al resolver la apelación contra la prisión preventiva. En particular, observó que la resolución recurría a una argumentación abstracta, susceptible de aplicarse de manera general a casos de esta naturaleza, sin desarrollar un análisis vinculado con las circunstancias particulares del imputado ni explicar concretamente por qué correspondía mantener su privación de libertad.

Para la Corte Suprema, esa forma de resolver no satisface el deber de fundamentación establecido en la legislación procesal penal. No basta con formular consideraciones generales para justificar una decisión que restringe la libertad personal: los tribunales deben examinar los argumentos relevantes de los intervinientes y expresar razones concretas que permitan comprender la decisión adoptada. Esta exigencia adquiere especial importancia cuando se trata de la prisión preventiva, por la intensidad con que afecta la libertad de una persona sometida a un proceso penal.

En consecuencia, la Corte Suprema estimó que la resolución cuestionada incumplió el deber general de fundamentación previsto en el artículo 36 del Código Procesal Penal y las exigencias específicas contempladas en su artículo 143. Consideró que el defecto advertido implicaba que la decisión no se había ajustado a las formas establecidas por la ley y que la infracción incidía directamente en la libertad personal del afectado, lo que justificaba la intervención de la jurisdicción constitucional mediante el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.

Por estas razones, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia y acogió el recurso de amparo interpuesto a favor del imputado. Asimismo, dejó sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco que había confirmado la prisión preventiva y ordenó que, a la brevedad, se convocara a los intervinientes a una nueva vista de la apelación de la defensa, ante una sala no inhabilitada.

El tribunal deberá pronunciarse nuevamente y dictar una resolución que cumpla las exigencias de fundamentación, examinando los antecedentes del caso y las alegaciones formuladas por los intervinientes. La decisión de la Corte Suprema no dispuso la libertad inmediata del imputado, sino que ordenó que la apelación fuera revisada nuevamente conforme a las exigencias legales.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Matus y Ruz, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada. Los disidentes estimaron improcedente utilizar el recurso de amparo para impugnar una decisión pronunciada por una Corte de Apelaciones, por considerar que ello afectaría las reglas de competencia absoluta relacionadas con el grado o jerarquía de los tribunales.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 51.345-2026 y Corte de Apelaciones de Valdivia Rol Nº 388-2026.

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