Diario Constitucional

Igualdad de hijos y derechos hereditarios

Registro Civil debe revisar rechazo de posesión efectiva por considerar ilegítimo al padre de la solicitante

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, luego de que el organismo rechazara una solicitud de posesión efectiva de una herencia por considerar que el padre de la solicitante tenía la calidad de hijo…

Por Redacción·17 de octubre de 2026·6 min de lectura
Registro Civil debe revisar rechazo de posesión efectiva por considerar ilegítimo al padre de la solicitante
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, luego de que el organismo rechazara una solicitud de posesión efectiva de una herencia por considerar que el padre de la solicitante tenía la calidad de hijo ilegítimo conforme a la legislación vigente al momento de su nacimiento, en 1917. El tribunal concluyó que esa decisión desconoció una filiación acreditada en la inscripción de nacimiento y aplicó criterios incompatibles con la legislación actual, vulnerando el derecho a la igualdad ante la ley.

La controversia comenzó cuando una mujer solicitó al Registro Civil la posesión efectiva de la herencia de su prima, fallecida en marzo de 2024. Sostuvo que tenía derecho a heredar porque su padre era tío de la fallecida y había muerto antes que ella, por lo que podía ocupar su lugar en la sucesión.

Sin embargo, en enero de 2026, el Registro Civil rechazó la solicitud porque el padre de la mujer, nacido en 1917, no había sido reconocido legalmente por su progenitor mediante las formalidades exigidas en esa época. Por ello, lo consideró hijo ilegítimo y estimó que no existía un vínculo familiar válido para reconocer derechos hereditarios.

La mujer presentó un recurso de protección, alegando que había cumplido todos los requisitos y acompañado los documentos necesarios, incluido el certificado de nacimiento de su padre, donde figuraba el nombre de su progenitor. Sostuvo que ese documento acreditaba la filiación y que no correspondía exigir formalidades eliminadas por la legislación posterior.

La recurrente alegó que el Registro Civil aplicó exigencias eliminadas por la Ley N°19.585, desconociendo la igualdad de los hijos y las normas sobre reconocimiento de filiación establecidas en los artículos 33 y 188 del Código Civil. Sostuvo que había acreditado su calidad de heredera y que, conforme a la Ley N°19.903, correspondía concederle la posesión efectiva.

También invocó normas nacionales e internacionales sobre derechos humanos, sucesión intestada y derecho de representación, además de jurisprudencia judicial. Afirmó que la decisión vulneraba sus derechos a la igualdad ante la ley y a la propiedad, por lo que solicitó dejarla sin efecto y ordenar al Registro Civil reconocerla como heredera, con condena en costas.

El Registro Civil solicitó rechazar el recurso, con costas, y precisó que corresponde a sus directores regionales resolver las solicitudes de posesión efectiva. Explicó que, aunque los antecedentes familiares vinculaban a la solicitante con la fallecida, el padre de la recurrente, nacido en 1917, no había sido reconocido mediante las formalidades exigidas en esa época.

Sostuvo que, conforme a la legislación vigente al momento de su nacimiento y a dictámenes de la Contraloría, debía considerarse hijo ilegítimo. Aunque reconoció que la Ley N°19.585 eliminó las diferencias entre hijos, afirmó que todavía se distingue entre filiación determinada e indeterminada, por lo que no existía un vínculo legal que permitiera reconocer derechos hereditarios.

El organismo negó haber discriminado a la solicitante y agregó que esta no presentó el recurso administrativo de reposición disponible. También sostuvo que la posesión efectiva es un acto de constancia y que la mujer solo tenía una expectativa de heredar.

Finalmente, argumentó que el recurso de protección no era la vía adecuada, pues la controversia requería determinar judicialmente una filiación mediante un procedimiento más amplio, al no existir un derecho preexistente e indiscutido.

La Corte de Santiago recordó que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución, permite adoptar medidas urgentes frente a actuaciones ilegales o arbitrarias que afecten derechos constitucionales. Precisó que esta acción busca proteger derechos preexistentes, sin crear situaciones jurídicas definitivas ni impedir otras acciones legales. En este caso, debía determinar si el Registro Civil vulneró la igualdad ante la ley al rechazar la posesión efectiva por considerar ilegítimo al padre de la solicitante.

La Corte comprobó que el padre de la recurrente había fallecido antes que la causante y que, en su inscripción de nacimiento de 1917, figuraba su progenitor como padre y como la persona que realizó la inscripción. Además, constató que la madre de la fallecida también era hija del mismo hombre, lo que acreditaba el vínculo familiar alegado por la solicitante.

El tribunal destacó que el Registro Civil había rechazado la posesión efectiva únicamente porque consideró que el padre de la recurrente no había sido reconocido como hijo natural mediante las formalidades exigidas por la legislación antigua.

Para resolver esa cuestión, examinó el artículo 33 del Código Civil, modificado por la Ley N°19.585, que establece que la filiación determina el estado civil de hijo y que la ley considera iguales a todos los hijos.

También tuvo presente el artículo 188 del mismo cuerpo legal, según el cual la consignación del nombre de uno de los progenitores, a petición de cualquiera de ellos al practicarse la inscripción de nacimiento, constituye reconocimiento suficiente de la filiación.

A partir de esas disposiciones, la Corte concluyó que la filiación paterna del padre de la recurrente se encontraba determinada, pues su inscripción de nacimiento identificaba expresamente al progenitor y acreditaba que este había comparecido personalmente a efectuar el registro.

El tribunal explicó que la Ley N°19.585 eliminó las antiguas distinciones entre hijos legítimos, naturales e ilegítimos, con el propósito de establecer un régimen igualitario en materia de filiación.

En ese contexto, sostuvo que mantener la condición de hijo ilegítimo por la ausencia de una escritura pública o acto testamentario, conforme a exigencias legales anteriores, significaría perpetuar categorías y discriminaciones que la legislación vigente eliminó.

La Corte señaló que esta interpretación resultaba concordante con lo resuelto por la Corte Suprema (Roles N°8473-2013 y N°215-2019).

Por consiguiente, concluyó que el Registro Civil había fundamentado su negativa en disposiciones incompatibles con el régimen actual de filiación, desconociendo los efectos jurídicos de un vínculo familiar acreditado mediante antecedentes que constaban en sus propios registros.

El tribunal también rechazó el argumento de que el recurso de protección fuera improcedente por involucrar una controversia sobre filiación.

Aclaró que la acción no buscaba obtener una nueva declaración de estado civil ni resolver una filiación discutida, sino impedir que el organismo desconociera los efectos de una filiación que ya figuraba en la inscripción de nacimiento, mediante la aplicación de normas que habían sido derogadas.

Asimismo, descartó que la falta de presentación de un recurso administrativo de reposición impidiera acudir a la justicia constitucional, precisando que ese trámite no constituye un requisito previo para interponer un recurso de protección.

Con estos antecedentes, la Corte estableció que la actuación del Registro Civil era ilegal, porque desconoció la filiación invocada y omitió aplicar las disposiciones actualmente vigentes para el reconocimiento de sus efectos jurídicos.

Agregó que esa decisión generó una discriminación contraria a la Constitución, al imponer a la solicitante exigencias que no correspondían y otorgarle un trato diferente al de otras personas cuyas solicitudes de posesión efectiva habían sido aceptadas cumpliendo los mismos requisitos.

En consecuencia, estimó vulnerada la garantía de igualdad ante la ley, lo que justificaba acoger la acción constitucional.

Por estas razones, la Corte de Santiago acogió, sin costas, el recurso de protección y dejó sin efecto la Resolución Exenta mediante la cual el Registro Civil había rechazado la solicitud de posesión efectiva.

De esta manera, el tribunal dispuso que la autoridad administrativa vuelva a resolver la petición conforme al régimen vigente de filiación y al principio de igualdad entre los hijos, sin que la sentencia implique por sí misma la concesión directa de la posesión efectiva.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°10.542-2026 (Protección).

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