Diario Constitucional

Derecho de propiedad y servidumbre de tránsito

Corte Suprema rechaza recurso de adulto mayor por cierre de camino a su predio al existir controversia sobre servidumbre

El máximo tribunal revocó el fallo que ordenaba retirar los obstáculos instalados por vecinos en un camino rural utilizado durante más de 30 años. Determinó que la existencia de una servidumbre de tránsito constituye un derecho controvertido que debe resolverse en un juicio declarativo y no mediante un recurso de protección.

Por Redacción·04 de noviembre de 2026·3 min de lectura
Imagen generada con IA — Fotografía periodística realista para una noticia jurídica chilena.
Escena: camino rural de tierra en el campo
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había acogido un recurso de protección presentado por el propietario de un predio rural de la comuna de Los Ángeles, quien denunció que sus vecinos habían cerrado con candado, estacas y alambres el camino que utilizaba para ingresar a su propiedad. En su lugar, el máximo tribunal rechazó la acción, al considerar que existe una controversia sobre la existencia de una servidumbre de tránsito que debe resolverse ante la justicia ordinaria.

El recurrente, un adulto mayor de 85 años, denunció que sus vecinos cerraron con candado y estacas el camino que utilizaba desde hacía más de 30 años para acceder a su predio rural en Los Ángeles. Sostuvo que la medida era ilegal y arbitraria, pues vulneraba su derecho de propiedad y alteraba unilateralmente una situación histórica. Por ello, solicitó retirar los obstáculos e impedir nuevas restricciones de acceso, con costas.

Por su parte, los recurridos negaron la existencia de un título que constituyera legalmente una servidumbre de tránsito, la que, afirman, no existe.

Durante la tramitación del recurso, la Corte de Concepción solicitó un informe a Carabineros, cuyos funcionarios verificaron en terreno la existencia de un cierre compuesto por polines de madera y hebras de alambre, que impedía ingresar a un camino vecinal visiblemente en desuso, cuyo acceso se encontraba desde el camino público Las Brujas.

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección, sin costas, al estimar que el cierre del camino constituía un acto de autotutela que alteraba unilateralmente una situación mantenida durante años, vulnerando las garantías constitucionales del recurrente y su derecho de propiedad. Precisó que la facultad de cerrar un predio no autoriza a impedir un tránsito histórico mediante vías de hecho. Por ello, ordenó retirar los obstáculos en cinco días y abstenerse de nuevas restricciones, otorgando a las partes seis meses para discutir ante la justicia ordinaria la existencia o extensión de la servidumbre.

La sentencia fue apelada ante la Corte Suprema que revocó la decisión en alzada y desestimó el recurso de protección.

El máximo tribunal recordó que, para acoger un recurso de protección, es necesario que exista un derecho preexistente e indiscutido que haya sido afectado por una actuación ilegal o arbitraria. Sin embargo, advirtió que esa condición no se cumplía en este caso, debido a que las partes mantenían una controversia sobre la naturaleza jurídica del camino y la existencia de una servidumbre de tránsito que permitiera al recurrente utilizarlo.

En particular, tuvo presente que los recurridos negaban la existencia de un título que constituyera legalmente dicha servidumbre, mientras que el recurrente fundamentaba su pretensión en el uso histórico del acceso.

La Corte concluyó que la existencia y alcance de la servidumbre debían determinarse en un juicio declarativo, pues el derecho invocado era controvertido y no podía resolverse mediante un recurso de protección.

El máximo tribunal precisó que el recurso de protección no constituye una instancia destinada a declarar derechos controvertidos, sino un mecanismo para resguardar aquellos cuya existencia se encuentra suficientemente establecida. De esta manera, estimó que la discusión sobre la eventual servidumbre excedía el ámbito de esta acción constitucional y debía ser conocida por los tribunales ordinarios mediante un juicio declarativo.

La sentencia no determinó si existe o no una servidumbre de tránsito sobre el camino cuestionado, dejando esa materia abierta para que las partes puedan ejercer las acciones judiciales correspondientes.

El ministro Ruz concurrió al rechazo del recurso, pero por una razón distinta. En su opinión, dado que se encontraba establecido que el recurrente no residía en el inmueble, no existía una necesidad urgente de protección que justificara la intervención de la judicatura mediante esta vía cautelar.

Por su parte, el ministro suplente Contreras votó en contra de la decisión, al estimar que correspondía confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones por sus propios fundamentos.

En definitiva, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y rechazó la acción constitucional, al considerar que no se había acreditado la existencia de un derecho indiscutido susceptible de ser protegido mediante este procedimiento.

Así, la controversia sobre la existencia y extensión de una eventual servidumbre de tránsito en favor del predio del recurrente deberá resolverse, si las partes ejercen las acciones correspondientes, mediante un juicio declarativo ante la justicia ordinaria.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº33.818-2026 y Corte de Concepción Rol Nº6874-2026 (Protección).

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