Internación psiquiátrica de imputados
Corte ordena seguimiento semanal de imputado que permanece en cárcel a la espera de cupo psiquiátrico
La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió parcialmente un recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública en favor de un imputado que permanece privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, pese a que se había ordenado su internación provisional en un…

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió parcialmente un recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública en favor de un imputado que permanece privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, pese a que se había ordenado su internación provisional en un establecimiento de salud mental. El tribunal dispuso adoptar medidas para evaluar su condición psiquiátrica y realizar un seguimiento permanente de su traslado a un recinto especializado.
El recurso se presentó contra la decisión del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro que rechazó trasladar al Hospital Regional de Copiapó a un imputado por robo en lugar habitado, quien permanece privado de libertad desde febrero de 2026. En agosto, el tribunal suspendió el procedimiento penal ante antecedentes de una posible alteración mental y ordenó gestionar su internación provisional en un recinto especializado. Sin embargo, la falta de cupos impidió concretar el traslado, pese a que en septiembre se dispuso coordinar su ingreso a un establecimiento hospitalario mientras esperaba disponibilidad en la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria de Arica. La Defensoría alegó que mantenerlo en una cárcel, bajo condiciones de aislamiento y sin atención psiquiátrica especializada, vulneraba su libertad personal y seguridad individual, además de poner en riesgo su salud física y mental. Por ello, solicitó su traslado inmediato a un hospital adecuado, con las medidas de custodia necesarias, hasta que pudiera ingresar a la unidad de Arica.
La jueza solicitó rechazar el amparo, argumentando que ya se habían realizado las gestiones para coordinar el traslado y que la privación de libertad obedecía a una medida cautelar legalmente decretada, sin vulneración de derechos.
La Corte solicitó informes al Servicio de Salud de Atacama y al Ministerio de Salud, que señalaron que la región no cuenta con recintos habilitados para internaciones psiquiátricas forenses. Aunque el Hospital Regional de Copiapó dispone de una unidad especializada con veinte camas, esta atiende casos psiquiátricos agudos y no está autorizada para cumplir medidas judiciales de internación. Las autoridades informaron que el imputado ocupaba el cuarto lugar en la lista de espera de la unidad forense de Arica y que, según Gendarmería, se encontraba en buenas condiciones. Sin embargo, advirtieron que aún no se había ordenado una Evaluación Psiquiátrica Preliminar para determinar su estado de salud y necesidades de atención. Este examen forma parte de un plan nacional 2025-2026 destinado a agilizar las evaluaciones, reducir las listas de espera y mejorar la coordinación y capacitación de los profesionales involucrados.
Al analizar los antecedentes, la Corte recordó que el artículo 464 del Código Procesal Penal permite ordenar la internación provisional de un imputado en un establecimiento asistencial. Asimismo, destacó que el artículo 457 prohíbe cumplir una medida de seguridad en un recinto carcelario y establece que, si no existe una institución especializada en el lugar, debe habilitarse un espacio adecuado en el hospital público más cercano.
A partir de estas disposiciones, concluyó que las medidas de privación de libertad vinculadas con la condición de salud mental de una persona deben cumplirse en establecimientos especializados o recintos hospitalarios que permitan proteger tanto al afectado como a los demás pacientes.
El tribunal destacó que esta obligación requiere coordinación permanente entre los organismos judiciales y sanitarios, considerando las condiciones de atención y seguridad necesarias.
En el caso concreto, estimó indispensable que el Juzgado de Garantía examinara la necesidad de realizar una Evaluación Psiquiátrica Preliminar y mantuviera un seguimiento constante de la disponibilidad de un cupo en Arica, actuaciones que no se habían desarrollado de manera suficiente.
Por estas razones, la Corte acogió el recurso de amparo, pero únicamente para disponer dos medidas. En primer lugar, ordenó al Juzgado de Garantía de Diego de Almagro citar a los intervinientes a una audiencia para debatir si corresponde practicar al imputado una Evaluación Psiquiátrica Preliminar.
En segundo término, dispuso que el tribunal solicite al Servicio de Salud de Atacama, al menos una vez por semana, información sobre el traslado del imputado a la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria de Arica y evalúe la necesidad de convocar una nueva audiencia.
De esta manera, la Corte no ordenó el traslado inmediato al Hospital Regional de Copiapó solicitado por la defensa, pero estableció obligaciones concretas de evaluación y seguimiento para evitar que la espera por un cupo especializado se prolongue sin control judicial.
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