Recurso de protección extemporáneo
Corte Suprema rechaza recurso contra CGE por instalación eléctrica en terreno ajeno al haber sido presentado fuera de plazo
La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que había ordenado a la Compañía General de Electricidad (CGE) desconectar un suministro eléctrico instalado en un terreno de la comuna de Malloa sin autorización de sus propietarios. El máximo tribunal concluyó que el…

La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que había ordenado a la Compañía General de Electricidad (CGE) desconectar un suministro eléctrico instalado en un terreno de la comuna de Malloa sin autorización de sus propietarios. El máximo tribunal concluyó que el recurso de protección fue presentado fuera del plazo legal de 30 días corridos, por lo que rechazó la acción sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia.
El conflicto se originó cuando los herederos del propietario de la Parcela N°19, ubicada en el sector La Capilla, denunciaron que CGE había conectado suministro eléctrico en su terreno, pese a que la solicitud de factibilidad y las autorizaciones correspondientes estaban destinadas exclusivamente a la Parcela N°18, colindante con su propiedad.
Los recurrentes sostuvieron que la empresa efectuó la conexión sin verificar adecuadamente los deslindes ni la ubicación del inmueble y sin contar con su consentimiento, lo que, a su juicio, vulneraba su derecho de propiedad. Por ello, solicitaron el cese de la intervención y el retiro de la infraestructura instalada en el predio.
Por su parte, CGE explicó que la solicitud de suministro había sido presentada por una tercera persona, con autorización del propietario de la parcela vecina. Señaló que las obras interiores, incluido el poste y el medidor, fueron ejecutadas por un instalador eléctrico particular y que su intervención se limitó a energizar el empalme el 25 de septiembre de 2024, luego de la certificación correspondiente ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
La distribuidora sostuvo que no le correspondía retirar físicamente los elementos instalados, por tratarse de infraestructura particular ajena a su propiedad y cuya ubicación había sido determinada por el instalador contratado.
Al conocer el recurso, la Corte de Rancagua estableció que la conexión eléctrica se había realizado en la Parcela N°19, aunque las autorizaciones correspondían a la Parcela N°18. Consideró que esta circunstancia afectaba los derechos de los propietarios del terreno intervenido y justificaba ordenar la desconexión del suministro.
Sin embargo, descartó imponer a CGE la obligación de retirar el poste y el medidor, al estimar que dichos elementos habían sido instalados por un particular y que la empresa no tenía responsabilidad directa sobre su emplazamiento.
En consecuencia, la Corte de Rancagua acogió parcialmente y por unanimidad el recurso de protección, ordenando a CGE desconectar el suministro eléctrico instalado en la propiedad de los recurrentes, pero rechazando la solicitud de retirar la infraestructura física.
El asunto llegó posteriormente a conocimiento de la Corte Suprema, que centró su análisis en la oportunidad de presentación de la acción constitucional.
Los recurrentes afirmaron que, aunque la instalación y conexión del suministro se habían realizado el 25 de septiembre de 2024, solo tomaron conocimiento cierto de los hechos el 24 de julio de 2025. Sobre esa base, sostuvieron que el recurso interpuesto el 30 de julio de ese año se encontraba dentro del plazo legal.
Al resolver, el máximo tribunal recordó que el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección establece un plazo de 30 días corridos para presentar esta acción, contado desde la ejecución del acto denunciado, la ocurrencia de la omisión o desde que el afectado haya tenido conocimiento cierto de los hechos.
La Corte examinó los antecedentes acompañados al expediente y constató que la instalación del poste y medidor, junto con la conexión efectiva del suministro eléctrico, se había materializado el 25 de septiembre de 2024, según el informe de trabajo aportado por los propios recurrentes.
Asimismo, advirtió una contradicción entre la fecha en que los propietarios afirmaban haber conocido la instalación y sus declaraciones sobre el ejercicio de una posesión material, pública, pacífica, continua y exclusiva del inmueble.
En ese contexto, estimó inverosímil que quienes aseguraban mantener un uso permanente del terreno no hubieran advertido la existencia de las instalaciones eléctricas durante los diez meses transcurridos desde su ejecución.
A partir de estos antecedentes, concluyó que no resultaba atendible fijar el inicio del plazo en julio de 2025 y que, al momento de presentarse el recurso, el término de 30 días corridos ya se encontraba vencido.
El máximo tribunal precisó que esta circunstancia impedía acoger la acción constitucional, sin que correspondiera pronunciarse sobre la legalidad de la conexión eléctrica ni sobre las eventuales responsabilidades derivadas de su instalación en un terreno distinto de aquel para el cual había sido solicitada.
En consecuencia, la Corte Suprema revocó por unanimidad la sentencia de la Corte de Rancagua y rechazó el recurso de protección por extemporáneo, dejando sin efecto la orden que obligaba a CGE a desconectar el suministro eléctrico.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°10.531-2026 y Corte de Rancagua Rol N° 1255-2025.
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