Diario Constitucional

Probidad administrativa

Corte Suprema confirma destitución de funcionaria municipal que viajó a Brasil durante el último día de una licencia psiquiátrica

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que había acogido un recurso de protección presentado por una funcionaria de la Municipalidad de Los Muermos contra los decretos que dispusieron su destitución, luego de que viajara al extranjero durante el último…

Por Redacción·25 de octubre de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema confirma destitución de funcionaria municipal que viajó a Brasil durante el último día de una licencia psiquiátrica
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que había acogido un recurso de protección presentado por una funcionaria de la Municipalidad de Los Muermos contra los decretos que dispusieron su destitución, luego de que viajara al extranjero durante el último día de vigencia de una licencia médica de carácter psiquiátrico.

La recurrente, química farmacéutica del CESFAM de Los Muermos, explicó que tenía autorizado un feriado legal desde el 24 de abril de 2023 para viajar con su familia a Brasil. Sin embargo, tras un accidente sufrido por su pareja, su psiquiatra le otorgó una licencia médica de siete días, entre el 18 y el 24 de abril, por estrés y angustia. El viaje comenzó el último día de la licencia, coincidiendo con el inicio de sus vacaciones. Atribuyó la superposición de fechas a un error de tramitación y sostuvo que no había pretendido utilizar indebidamente el beneficio.

La Municipalidad defendió la destitución, argumentando que la funcionaria había utilizado la licencia para enlazar el reposo médico con sus vacaciones y viajar al extranjero, lo que constituía una infracción grave al principio de probidad administrativa.

La Corte señaló que, aunque la Municipalidad tenía facultades para investigar y sancionar estas conductas, debía justificar por qué los hechos constituían una infracción grave que ameritaba la destitución. Recordó que la normativa exige considerar la gravedad de la falta y las circunstancias atenuantes o agravantes, sin que la sola invocación de dictámenes de la Contraloría permita prescindir de ese análisis.

En el caso, la funcionaria tenía una trayectoria sin sanciones, buenas calificaciones, había colaborado con la investigación y presentaba una patología psiquiátrica acreditada. Estos antecedentes habían sido reconocidos como atenuantes, pero la autoridad descartó su incidencia al considerar obligatoria la destitución. Para el tribunal, no se explicó por qué la coincidencia de un día entre la licencia y el feriado justificaba la sanción máxima, lo que vulneró el deber de fundamentación de los actos administrativos y el derecho a un procedimiento racional y justo.

En consecuencia, la Corte dejó sin efecto los decretos que dispusieron y confirmaron la destitución, y ordenó a la Municipalidad reincorporar a la funcionaria a su cargo o a otro equivalente dentro de treinta días desde que la sentencia quedara ejecutoriada, con el pago de las remuneraciones y demás beneficios laborales y previsionales dejados de percibir. No condenó en costas a la Municipalidad, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.

En contra de esa decisión se alzó el municipio y el máximo tribunal revocó la sentencia apelada rechazando la acción constitucional. Sostuvo que utilizar una licencia médica para fines particulares, mediante un viaje fuera del país ajeno a la finalidad del reposo prescrito, constituye una conducta contraria al principio de probidad administrativa. Al respecto, recordó que el artículo 8 de la Constitución y el artículo 52 de la Ley N° 18.575 exigen a los funcionarios públicos mantener una conducta funcionaria intachable y desempeñar sus labores con honestidad y lealtad, haciendo prevalecer el interés general por sobre el particular.

Asimismo, señaló que el artículo 123 de la Ley N° 18.883 contempla la destitución cuando una infracción vulnera gravemente el principio de probidad administrativa. En ese contexto, estimó que la conducta atribuida a la funcionaria podía ser sancionada conforme a las normas que rigen el ejercicio de la función pública.

La Corte también concluyó que el procedimiento disciplinario se desarrolló conforme a las disposiciones legales aplicables y respetó el derecho a defensa de la funcionaria. Durante su tramitación, la autoridad examinó los argumentos expuestos en sus descargos y en el recurso de reposición, por lo que no advirtió una actuación ilegal o arbitraria que justificara otorgar la tutela constitucional solicitada.

Finalmente, el máximo tribunal indicó que las alegaciones de la recurrente cuestionaban, en lo sustancial, aspectos relacionados con el mérito de la decisión y la ponderación de los antecedentes realizada por la autoridad al imponer la sanción. Sin embargo, tales cuestionamientos no demostraban una vulneración de garantías constitucionales que habilitara la intervención de la justicia mediante la acción de protección.

Por estas razones, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°33.586-202 y la Corte de Puerto Montt Rol N°1.600-2025.

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