Cierre arbitrario de cuenta bancaria
BancoEstado deberá reabrir Cuenta RUT de clienta que reclamó por fraude y terminó con su cuenta cerrada
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto contra BancoEstado y ordenó dejar sin efecto el cierre de la Cuenta RUT de una mujer, disponiendo su inmediata reapertura y habilitación. El tribunal estableció que la institución financiera actuó arbitrariamente al…

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto contra BancoEstado y ordenó dejar sin efecto el cierre de la Cuenta RUT de una mujer, disponiendo su inmediata reapertura y habilitación. El tribunal estableció que la institución financiera actuó arbitrariamente al poner término unilateralmente al contrato, atribuyendo a la clienta un incumplimiento de sus obligaciones sin explicar ni acreditar suficientemente los hechos que justificaban esa decisión.
El fallo precisó que, aunque los bancos cuentan con facultades legales y contractuales para cerrar cuentas, estas deben ejercerse de manera fundada y transparente. En particular, sostuvo que una referencia genérica al incumplimiento de disposiciones contractuales no basta para privar a una persona de los servicios asociados a su cuenta bancaria.
La controversia se originó el 17 de abril de 2024, cuando una mujer, clienta de BancoEstado desde hacía siete años, reclamó por operaciones no reconocidas en su Cuenta RUT y solicitó la devolución de los fondos conforme a la Ley de Fraudes. El banco le restituyó $11.600 y bloqueó sus productos, señalando que respondía a su solicitud. Según la afectada, la cuenta fue habilitada temporalmente, período en que depositó $60.000, suma que permaneció retenida durante una investigación interna de treinta días hábiles y que posteriormente fue devuelta. Sin embargo, BancoEstado se negó a restablecer sus servicios y cerró definitivamente la cuenta por un supuesto incumplimiento contractual que no explicó, pese a siete requerimientos presentados entre abril y agosto de 2024. La mujer denunció respuestas vagas y contradictorias, además de ser derivada a canales digitales cuyo acceso estaba bloqueado. Sostuvo que esta situación le impidió acceder a una cuenta de ahorro para la vivienda y postular a un subsidio habitacional, obligándola a abrir una cuenta en Banco Falabella y modificar los medios de pago de sus remuneraciones y beneficios, incluido el subsidio al empleo joven, con las consiguientes dificultades económicas y administrativas.
Ante la falta de una explicación fundada, la mujer interpuso un recurso de protección, alegando la vulneración de sus derechos a la integridad psíquica, a no ser juzgada por comisiones especiales y de propiedad. Sostuvo que el cierre de sus productos bancarios le provocó ansiedad, indefensión, humillación y estigmatización, y que BancoEstado actuó como un organismo sancionador sin acudir a los tribunales, afectando sus fondos y derechos contractuales. Por ello, solicitó declarar ilegales y arbitrarias las medidas, ordenar la reapertura de su Cuenta RUT y restablecer el acceso a los canales digitales y demás productos, incluida la cuenta de ahorro para la vivienda, además de impedir nuevos bloqueos o cierres sin una justificación suficiente, razonable y proporcional.
Por su parte, BancoEstado solicitó rechazar el recurso por extemporáneo, argumentando que el cierre de la Cuenta RUT fue comunicado en junio de 2024 y que los reclamos posteriores, incluido el presentado ante la CMF en 2025, no renovaban el plazo de treinta días. En cuanto al fondo, reconoció haber restituido $11.600 conforme a la Ley N°20.009, pero sostuvo que su investigación detectó el uso habitual de servicios digitales de terceros donde la clienta había registrado su tarjeta, sin advertir errores en la operación reclamada. Afirmó que ello evidenciaba un incumplimiento de los deberes de confidencialidad y resguardo de los medios de autenticación, justificando el cierre unilateral conforme al contrato y la normativa bancaria. Asimismo, negó que la mujer tuviera una cuenta de ahorro para la vivienda o que se le hubiera impedido postular a un subsidio habitacional, y cuestionó la existencia de la transferencia de $60.000. Finalmente, sostuvo que el conflicto debía resolverse mediante un procedimiento judicial con rendición de pruebas o los mecanismos de la Ley N°19.496, y que una eventual falta de fundamentación solo justificaría exigir una explicación detallada, no necesariamente reabrir la cuenta.
Durante la tramitación del recurso, la Comisión para el Mercado Financiero remitió los antecedentes de un reclamo presentado por la afectada, mediante el cual solicitó conocer las razones del cierre de su Cuenta RUT, revisar el bloqueo de sus productos y acceder a una cuenta de ahorro para la vivienda. La CMF requirió a BancoEstado una respuesta fundada y detallada, indicando a la clienta que podía reclamar nuevamente si persistía su disconformidad. La institución reiteró que el cierre obedecía a incumplimientos contractuales, confirmó la inhabilitación de los servicios asociados y señaló que cualquier saldo disponible podía retirarse en una sucursal.
La Corte de Santiago recordó que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución, busca resguardar derechos fundamentales preexistentes frente a actos ilegales o arbitrarios. Precisó que, aunque no está destinado a resolver controversias que requieran un juicio extenso, puede examinar la legalidad y razonabilidad de una decisión cuando los antecedentes disponibles lo permiten, pese a las discrepancias entre las partes.
La Corte rechazó la alegación de extemporaneidad de BancoEstado, al establecer que el recurso no cuestionaba únicamente el cierre inicial de la cuenta, sino también la mantención del bloqueo y la negativa persistente a restablecer los servicios sin una justificación concreta. Consideró que se trataba de una actuación continuada, vigente al presentar la acción, y aclaró que los reclamos posteriores no renovaban el plazo legal, sino que la conducta cuestionada seguía ejecutándose.
La Corte estableció que no existía controversia sobre la relación contractual, el reclamo por operaciones desconocidas, la devolución de $11.600 y el posterior cierre de la Cuenta RUT, aunque no se acreditó la existencia ni el bloqueo de otros productos bancarios. Precisó que, conforme al artículo 17 B, letra b), de la Ley N°19.496, los bancos pueden terminar unilateralmente sus contratos, pero deben respetar las condiciones pactadas e informar las causales, los plazos y los medios de comunicación correspondientes. Por ello, consideró insuficiente que BancoEstado invocara un incumplimiento contractual sin identificar la obligación vulnerada ni los hechos que justificaban el cierre, impidiendo a la clienta conocer y cuestionar la decisión.
La Corte sostuvo que el uso de servicios digitales de terceros donde la clienta había registrado su tarjeta no demostraba que hubiera compartido sus claves ni incumplido sus obligaciones contractuales. Tampoco consideró suficiente que la operación reclamada no presentara errores de ejecución, pues BancoEstado no logró acreditar una causal concreta que justificara el cierre. Precisó que reclamar una operación desconocida, recibir la devolución de fondos o ser objeto de una investigación interna no autorizan, por sí solos, a terminar una relación bancaria. Aunque reconoció la facultad de adoptar medidas de seguridad, señaló que los bloqueos y cierres requieren fundamentos objetivos y verificables, y que cualquier eventual conducta ilícita debe perseguirse mediante las acciones legales correspondientes.
La Corte calificó de arbitrario el cierre de la Cuenta RUT, al establecer que BancoEstado puso término unilateralmente al contrato sin acreditar suficientemente el incumplimiento atribuido a la clienta. Precisó que la irregularidad no radicaba en la ausencia de una autorización judicial previa, sino en la falta de fundamentos concretos que justificaran la decisión.
La Corte estableció que el cierre injustificado de la Cuenta RUT vulneró el derecho de propiedad de la recurrente, protegido por el artículo 19 N°24 de la Constitución y el artículo 583 del Código Civil, al privarla de derechos contractuales como recibir depósitos, efectuar giros, pagos y transferencias, aunque no se acreditaran fondos retenidos. Precisó que ello no implica mantener indefinidamente una cuenta bancaria, sino impedir su término sin una justificación suficiente. Por considerar insuficiente una nueva explicación del banco, acogió el recurso de protección, sin costas, y ordenó dejar sin efecto el cierre y reabrir y habilitar inmediatamente la Cuenta RUT, sin perjuicio de futuras decisiones debidamente fundadas. No adoptó medidas respecto de otros productos, incluida la cuenta de ahorro para la vivienda, por no estar acreditada su contratación ni su bloqueo.
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