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Corte Suprema ordena restituir suministro eléctrico tras corte ilegal en parcela rural
El máximo Tribunal acogió un recurso de protección contra el corte de suministro eléctrico en un lote rural no constituido como condominio, al determinar que la medida era ilegal y carecía de fundamento legal. Se ordenó a la empresa proveedora restituir de inmediato el suministro, señalando que la ley solo autoriza cortes en casos específicos regulados para condominios y que los requisitos de orden del administrador y acuerdo del comité no se cumplieron.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Aguas y Servicios Los Altos de Zapallar Ltda. y la Comunidad Los Altos de Zapallar, por el corte del suministro eléctrico en la propiedad de la actora.
La recurrente denunció la vulneración de sus derechos fundamentales al haberse cortado el suministro eléctrico de su propiedad sin fundamento legal. Sostuvo que la decisión es ilegal y arbitraria, ya que fue adoptada sin considerar que el conjunto de parcelas no se encuentra constituido como condominio jurídicamente, y solicitó que se repongan los servicios básicos.
En sus informes, las recurridas indicaron que actuaron dentro del ámbito de sus competencias y que no existió arbitrariedad ni ilegalidad en su actuar. Añadieron que la recurrente adeudaba seis cuotas de gastos comunes y que el corte se realizó conforme al Reglamento de Normas Comunes y Servidumbres inscrito en el Conservador de Bienes Raíces.
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